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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

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NORMAS LEGALES Pág. 217751Lima, martes 19 de febrero de 2002 adjudicados y año de su respectiva adjudicación o recuperación, podrán solicitar la Seguros conforme al recuperados por prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley Nº 26702 con una procedimiento Empresas del Sistema anticipación de, por lo menos, quince (15) días calendario antes del Nº 72 Financiero vencimiento de dicho plazo. Las solicitudes presentadas sin la debida anticipación serán rechazadas. Para el caso de bienes inmuebles se deberá adjuntar a la solicitud antes mencionada la valuación a que hace referencia el numeral 6.1 de la Circular Nº B-2075-2000. Base Legal: Numerales 4 y 6.2 de la Circular Nº B-2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF-0195-2000, EDPYME-0071-2000, publicada el 23/06/2000 y sus modificatorias. Artículo 215º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 34 Autorización para la Para solicitar autorización para la extensión del plazo máximo de Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de extensión del plazo fideicomisos, el fiduciario o los terceros interesados deberán de Documentario de Banca y impugnación máximo de fideicomisos presentar: Seguros conforme al para Empresas del 1. Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan procedimiento Sistema Financiero y de el pedido; Nº 72 Seguros 2. Documento donde consten las condiciones del fideicomiso; y, 3. Documentos que sustenten la solicitud. La solicitud deberá ser presentada antes del vencimiento del plazo del fideicomiso. En el caso que esta Superintendencia no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) días calendario de presentada, se entenderá como no autorizada la extensión del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) días calendario previos al vencimiento del fideicomiso, se interrumpe el plazo del fideicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o el cumplimiento del plazo para que ésta emita su pronunciamiento. Base Legal: Artículo 8º del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios aprobado por la Resolución SBS Nº 1010-99, publicada el 13/11/1999 y sus modificatorias. Artículo 251º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 35 Autorización para la Para que las empresas supervisadas, puedan actuar como Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de participación como fideicomitentes deberán de solicitar autorización en los siguientes Documentario de Banca y impugnación fideicomitentes de las casos: Seguros conforme al empresas referidas en a) Cuando el fideicomisario esté directa o indirectamente vinculado al procedimiento el artículo 16º de la Ley fideicomitente; o, Nº 72 Nº 26702: Empresas de b) Cuando los fideicomisos estén conformados por créditos, Operaciones Múltiples, contingentes, operaciones de arrendamiento financiero, bienes Empresas de Seguros, adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o Bancos de Inversión y inversiones. Empresas Especializadas La solicitud de autorización deberá de estar acompañada de la siguiente documentación: 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo respectivo del Directorio u órgano social correspondiente; 2. Proyecto del contrato de fideicomiso señalando la identificación, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes; 3. Identificación de los bienes que serán objeto del fideicomiso, indicando sus características, valor en libros, provisiones y depreciaciones y, en el caso de bienes inmuebles, su valor de realización;N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación