Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2002 (19/02/2002)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
N° de orden Automatico conforme al procedimiento Nº 72
DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO
REQUISITOS
Derecho de Pago y Forma
CALIFICACION Evaluacion Previa Positivo Negativo
Dependencia donde se inicia el tramite
MORDAZA, martes 19 de febrero de 2002
Recursos Administrativos
adjudicados y recuperados por Empresas del Sistema Financiero
ano de su respectiva adjudicacion o recuperacion, podran solicitar la prorroga prevista en el articulo 215º de la Ley Nº 26702 con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias calendario MORDAZA del vencimiento de dicho plazo. Las solicitudes presentadas sin la debida anticipacion seran rechazadas. Para el caso de bienes inmuebles se debera adjuntar a la solicitud MORDAZA mencionada la valuacion a que hace referencia el numeral 6.1 de la Circular Nº B-2075-2000.
Autoridad Competente para Aprobacion Seguros
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Autorizacion para la extension del plazo MORDAZA de fideicomisos para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros
Base Legal: Numerales 4 y 6.2 de la Circular Nº B-2075-2000, F-0415-2000, CM-0262-2000, CR-0132-2000, EAF-0195-2000, EDPYME-0071-2000, publicada el 23/06/2000 y sus modificatorias. Articulo 215º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Para solicitar autorizacion para la extension del plazo MORDAZA de fideicomisos, el fiduciario o los terceros interesados deberan de presentar: 1. Solicitud indicando el plazo adicional y las razones que sustentan el pedido; 2. Documento donde consten las condiciones del fideicomiso; y, 3. Documentos que sustenten la solicitud. La solicitud debera ser presentada MORDAZA del vencimiento del plazo del fideicomiso. En el caso que esta Superintendencia no emita pronunciamiento sobre la solicitud dentro de los treinta (30) dias calendario de presentada, se entendera como no autorizada la extension del plazo. Cuando dicha solicitud fuese presentada dentro de los treinta (30) dias calendario previos al vencimiento del fideicomiso, se interrumpe el plazo del fideicomiso hasta el pronunciamiento de la Superintendencia o el cumplimiento del plazo para que esta emita su pronunciamiento. Inafecto X Tramite Documentario
Superintendente de Banca y Seguros
Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72
NORMAS LEGALES
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Autorizacion para la participacion como fideicomitentes de las empresas referidas en el articulo 16º de la Ley Nº 26702: Empresas de Operaciones Multiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversion y Empresas Especializadas
Inafecto
X
Tramite Documentario
Superintendente de Banca y Seguros
Recursos de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72
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Base Legal: Articulo 8º del Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios aprobado por la Resolucion SBS Nº 1010-99, publicada el 13/11/1999 y sus modificatorias. Articulo 251º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Para que las empresas supervisadas, puedan actuar como fideicomitentes deberan de solicitar autorizacion en los siguientes casos: a) Cuando el fideicomisario este directa o indirectamente vinculado al fideicomitente; o, b) Cuando los fideicomisos esten conformados por creditos, contingentes, operaciones de arrendamiento financiero, bienes adjudicados, bienes recuperados, bienes recibidos en pago y/o inversiones. La solicitud de autorizacion debera de estar acompanada de la siguiente documentacion: 1. MORDAZA certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo respectivo del Directorio u organo social correspondiente; 2. Proyecto del contrato de fideicomiso senalando la identificacion, responsabilidades y derechos de las partes intervinientes; 3. Identificacion de los bienes que seran objeto del fideicomiso, indicando sus caracteristicas, valor en libros, provisiones y depreciaciones y, en el caso de bienes inmuebles, su valor de realizacion;