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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALESPág. 217758 Lima, martes 19 de febrero de 2002Superintendencia Reglamentarias del SPP, que debe contener la información mínima y ser sustentado con arreglo a los indicados artículos. 1.6 Proyecto del aviso a que se refiere el Artículo 5º del Título XI del Compendio de Normas de la Superintendencia Reglamentarias del SPP. 1.7 Toda información complementaria que exija la Superintendencia. 2. Publicación de los avisos a que se refiere el articulo 355º, de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, luego de presentada la solicitud de autorización de fusión, siempre que la Superintendencia encuentre conforme la documentación adjunta a dicha solicitud y apruebe el proyecto de aviso que le sea sometido y disponga su publicación. Dicha publicación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la aprobación del proyecto de aviso. 3. La resolución de autorización de fusión será insertada en la escritura pública correspondiente. Base Legal: Título XI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a Fusión y Liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que administran, aprobado por Resolución Nº 538-98-EF/SAFP, publicada el 12/12/1998. 43 Autorización para Los titulares de las acciones a que se refiere el artículo 57º de la Ley Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable transferencia de Nº 26702, para realizar transferencias por encima del diez por ciento Documentario de Banca y (Artículo 58º acciones por encima del (10%) de las mismas, deben pedir autorización a la Superintendencia, Seguros de la Ley 10% del capital social presentando: Nº 26702) para Empresas del 1. Solicitud del adquiriente o cedente, según corresponda, dirigida al Sistema Financiero Superintendente de Banca y Seguros, con exposición de motivos y y de Seguros especificando el porcentaje máximo que pretende adquirir o ceder. 2. Declaración jurada del adquiriente de acciones de la empresa, de no encontrarse incurso en los impedimentos, limitaciones y prohibiciones, según corresponda, señalados en el artículo 58º de la Ley Nº 26702. En caso que el accionista adquiriente sea una empresa financiera del exterior, la Superintendencia solicitará opinión del órgano competente del país de origen. Base Legal: Artículos 56º, 57º, 58º y 59º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 44 Autorización de I. Empresas referidas en el artículo 16º y 17º de la Ley Nº 26702 Inafecto X Trámite Superintendente Recursos de modificación de estatuto Las empresas deberán presentar una solicitud de autorización dirigida Documentario de Banca y impugnación social al Superintendente de Banca y Seguros adjuntando: Seguros conforme al 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del Acta procedimiento de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en que Nº 72 conste el acuerdo de modificación total o parcial del Estatuto Social. 2. Minuta suscrita por el representante legal y un abogado que recoja las modificaciones que el acuerdo del órgano social respectivo pretende introducir en el Estatuto de la Sociedad. El pronunciamiento se emitirá en el plazo de treinta (30) días hábiles de presentada la respectiva solicitud; de lo contrario se tendrá por aprobada la modificación propuesta. En los casos de aumento de capital por aportes en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión del capital como consecuencia de ajustes integrales contables por inflación, solamenteN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación