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Pág. 217940 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. (15) Carga agrupada . Envío que incluye varios paque- tes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo un contrato para el transporte aéreo de los mis- mos con una persona que no es transportista regular. (16) Contenedor de equipajes . Receptáculo en el que se carga los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave. (17) Correo. Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones posta- les. (18) Configuración de Asientos de Pasajero . Signifi- ca la cantidad total de asientos para los cuales la aeronave posee el certificado tipo, pudiendo estar disponibles para uso del pasajero a bordo de un vuelo. Asimismo, la men- cionada configuración incluye dicho asiento en ciertos avio- nes el cual puede ser usado por un representante de la DGAC para realizar chequeos en vuelo pero que está dis- ponible para propósitos de ingreso remunerado en otras ocasiones. (19) Control de estupefacientes . Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. (20) Control de seguridad . Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligro- sos que pudieran utilizarse para cometer actos de interfe- rencia ilícita. (21) Depósito de equipajes . Espacio en el cual el equi- paje facturado y de bodega se almacena hasta su trans- porte a las aeronaves así como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta su reexpe- dición, reclamo o disposición del mismo. (22) Edificio de mercancías . Edificio por el cual pa- san las mercancías entre el transporte aéreo y el te- rrestre, y en el cual están situadas las instalaciones de tramitación, o en el cual se almacena las mercancías hasta efectuarse su transferencia al transporte aéreo o al terrestre. (23) Equipaje . Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transporta en la aeronave mediante convenio con el explotador. (24) Equipaje de transferencia entre líneas aéreas . Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aerona- ve de un explotador a la aeronave de otro explotador du- rante el viaje del pasajero. (25) Equipaje extraviado . Equipaje involuntaria o in- advertidamente separado de los pasajeros o de la tripula- ción. (26) Equipaje no acompañado . Equipaje que se trans- porta como carga, ya sea en la misma aeronave en la cual viaja la persona a quien pertenece, ya sea en otra aerona- ve. (27) Equipaje no identificado . Equipaje que se encuen- tre en un aeropuerto, con o sin etiqueta, que ningún pasa- jero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. (28) Equipaje no reclamado . Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero reclama. (29) Equipos de seguridad . Dispositivos de carácter especializado que se utiliza, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. (30) Estado de matrícula . Estado en el cual está ma- triculada la aeronave. (31) Explotador . Persona, organismo o empresa que se dedica a la explotación de aeronaves o propone dedi- carse a ésta. (32) Fletamento Privado . Significa cualquier fletamen- to para el cual el fletador contrata la capacidad total de un avión para el transporte de: (i) Pasajeros en desplazamiento aéreos civiles o milita- res efectuados bajo contrato con el Gobierno de la Repúbli- ca del Perú o el Gobierno de una nación extranjera; o, (ii) Pasajeros invitados por el fletador, siendo el costo de éste asumido por completo por el fletador y no directa- mente o indirectamente por cada uno de los pasajeros. (33) Fletamento Público. Significa cualquier fletamen- to que no sea fletamento privado. (34) Inspección . La Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, ex- plosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizar- se para cometer actos de interferencia ilícita.(35) Instalaciones de despacho fuera del aeropuer- to. Terminal de transporte de pasajeros o mercancías en un centro de población urbano en el que existen instalacio- nes de despacho. (36) Mercancías . Véase definición de carga. (37) Mercancías peligrosas . Todo artículo o sustancia que, cuando se transporte por vía aérea, pueda construir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la pro- piedad. (38) Miembro de seguridad . Significa una persona que reúne los requisitos de la sección 107.17; (39) Miembro de la tripulación . Persona a quien el explotador asigna obligaciones que debe cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo. (40) Operaciones Regulares de Pasajeros . Significa ofrecer al público servicio de transporte aéreo de pasaje- ros desde terminales aéreas identificadas a una hora fija anunciada por itinerario u horario publicado en un periódi- co, revista u otro medio publicitario. (41) Operador de aeropuerto/helipuerto . Significa una persona que opera un aeropuerto en el que suelen reali- zarse operaciones regulares y no regulares de pasajeros de un explotador o un transportador aéreo extranjero a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la sección 108.5(a) o 129.25; (42) Parte aeronáutica . El área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. (43) Parte pública . El área de un aeropuerto y los edi- ficios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero. (44) Pasajeros en tránsito . Pasajeros que salen de un aeropuerto en el mismo vuelo en el que llegaron. (45) Pasajeros y equipajes de transferencia . Pasaje- ros y equipajes que efectúan enlace directo entre dos vue- los diferentes. (46) Pasarela de embarque . Rampa actuada mecá- nicamente y ajustable, para proporcionar a los pasaje- ros acceso directo entre las aeronaves y los edificios o vehículos. (47) Permiso. Tarjeta u otro documento expedido a las personas empleadas en los aeropuertos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener ac- ceso a los aeropuertos o a cualquier otra(s) parte(s) restringida(s) de los mismos, a fin de facilitar dicho ac- ceso e identificar al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para fines similares. Algunas ve- ces, los permisos son llamados tarjeta de identificación o pase de aeropuerto. (48) Persona no admisible . Persona a quien le es o le será rehusada la admisión a un Estado por las autoridades correspondientes. (49) Plataforma . Área definida, en un aeródromo te- rrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. (50) Presentación . El trámite de presentarse a un ex- plotador de aeronaves para ser aceptado en un determina- do vuelo. (51) Programa de seguridad . Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil nacional e internacional contra los actos de interferencia ilícita. (52) Puesto de estacionamiento de aeronave . Área designada en una plataforma, destinada al estacionamien- to de una aeronave. (53) Puesto de presentación . Lugar donde se encuen- tra el mostrador en el que se realiza la presentación. (54) Punto vulnerable . Toda instalación en un aero- puerto o conectada con el mismo que, en caso de ser da- ñada o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal de un aeropuerto. (55) Sabotaje . Todo acto u omisión deliberada destina- do a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional y sus insta- laciones y servicios o que resulte en un acto de interferen- cia ilícita. (56) Sala de espera a la salida . El espacio comprendi- do entre los puestos de presentación y la sala de espera en la parte aeronáutica. (57) Sala de espera en la parte aeronáutica . El espa- cio comprendido entre la sala de espera a la salida y las salidas en la parte aeronáutica del edificio de pasajeros. (58) Seguridad . Se entiende como la combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.