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Pág. 225758 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 de acuerdo al Informe Técnico, el contrato actualmente vi- gente vence el 30 de junio del 2002, considerando presta- ciones adicionales y complementarias y, como se ha seña- lado precedentemente, el consentimiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0299C00171 está previsto recién para el 22 de julio del 2002, fecha a la que hay que adicionar los aproximadamente quince (15) días que toma el trámite para la firma del contrato; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una Adjudicación Directa en una situación de urgencia; Que, del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con el in- ciso 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se desprende que son objeto de exoneración por situación de urgencia, sólo aquellos bie- nes, servicios u obras cuya necesidad no es previsible y que, por tanto, no pueden estar sujetos a un proceso de planifica- ción y programación; y, que la exoneración debe limitarse al período que demande la realización del proceso de selec- ción para la adquisición o contratación regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestión; Que, atendiendo a lo expuesto, en principio se podría sostener que no es procedente en este caso la exoneración por situación de urgencia, toda vez que la contratación del servicio de aseo y limpieza es de carácter permanente y, por lo tanto, totalmente previsible, por lo que su contratación re- gular pudo programarse y realizarse oportunamente, consi- derando los eventuales retrasos que pueden producirse en el desarrollo de los procesos de selección; Que, sin embargo, las cuestiones de índole administra- tivo que generaron el retraso en el Concurso Público Nº 0199P00191, no son atribuibles a la Entidad, sino que res- ponden a hechos de terceros que no pudieron ser previs- tos por la Entidad al programar y convocar al proceso de selección mencionado; Que, asimismo, la situación de urgencia sí se habría pro- ducido, pues de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, sería inminente la ausencia del servicio de aseo y limpieza en la Sede Central de ESSALUD a partir del 1 de julio del 2002, lo cual comprometería en forma directa e in- minente la continuidad de las prestaciones administrativas en dicha Sede, conforme se ha sustentado en la Carta Nº 125-DSI-SGS-GS-GCLI-ESSALUD-2002 de la División de Servicios Internos, que se anexa al Informe Técnico; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exo- nerar la contratación del servicio de aseo y limpieza, de la rea- lización de una Adjudicación Directa Pública, debiendo reali- zarse, para tal efecto, una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Sa- lud, en concordancia con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecu- tiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de una Adjudicación Directa Pública, la contratación del servicio de aseo y limpie- za, autorizando que la misma se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de 31 días y por un valor referencial de S/. 134,508.144 (ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho y 144/100 nuevos soles).2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente con- tratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 11655 Incluyen diversos procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2002 RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE LOGÍSTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 000393-GCLI-ESSALUD-2002 Lima, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 081-GG-ESSALUD-2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD co- rrespondiente al año 2002; Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser apro- badas por la máxima autoridad administrativa de la Enti- dad, para su inclusión en el mismo; Que, con la Resolución de Gerencia General Nº 323- GG-ESSALUD-2002, se ha delegado en el Gerente Cen- tral de Logística e Infraestructura la función de aprobar la inclusión de los procesos de selección - adjudicaciones directas - no contenidos en el Plan Anual de Adquisiones y Contrataciones de ESSALUD para el año 2002; Que, diversas circunstancias como el surgimiento de diversos requerimientos, surgimiento de nuevos requeri- mientos y retraso en la adjudicación de los procesos de selección centralizados; han dado origen a procesos de selección no incluidos en el PAAC 2002, así como a la necesidad de excluir procesos del PAAC 2002; Que, en tal sentido son necesarias las inclusiones de procesos al PAAC 2002, de acuerdo al detalle de la rela- ción del anexo adjunto; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusión de los procesos de selec- ción que se detallan en el anexo de la presente resolu- ción, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al año 2002. 2. DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y De- sarrollo de la Gerencia Central de Logística e Infraestruc- tura informe de la presente resolución al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CONSU- CODE dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE L. PEINADO SILVA Gerente Central de Logística e Infraestructura (e)