Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

de acuerdo al Informe Tecnico, el contrato actualmente vigente vence el 30 de junio del 2002, considerando prestaciones adicionales y complementarias y, como se ha senalado precedentemente, el consentimiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0299C00171 esta previsto recien para el 22 de MORDAZA del 2002, fecha a la que hay que adicionar los aproximadamente quince (15) dias que toma el tramite para la firma del contrato; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Adjudicacion Directa en una situacion de urgencia; Que, del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se desprende que son objeto de exoneracion por situacion de urgencia, solo aquellos bienes, servicios u obras cuya necesidad no es previsible y que, por tanto, no pueden estar sujetos a un MORDAZA de planificacion y programacion; y, que la exoneracion debe limitarse al periodo que demande la realizacion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion o contratacion regular y definitiva de los bienes, servicios u obras en cuestion; Que, atendiendo a lo expuesto, en MORDAZA se podria sostener que no es procedente en este caso la exoneracion por situacion de urgencia, toda vez que la contratacion del servicio de aseo y limpieza es de caracter permanente y, por lo tanto, totalmente previsible, por lo que su contratacion regular pudo programarse y realizarse oportunamente, considerando los eventuales retrasos que pueden producirse en el desarrollo de los procesos de seleccion; Que, sin embargo, las cuestiones de indole administrativo que generaron el retraso en el Concurso Publico Nº 0199P00191, no son atribuibles a la Entidad, sino que responden a hechos de terceros que no pudieron ser previstos por la Entidad al programar y convocar al MORDAZA de seleccion mencionado; Que, asimismo, la situacion de urgencia si se habria producido, pues de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, seria inminente la ausencia del servicio de aseo y limpieza en la Sede Central de ESSALUD a partir del 1 de MORDAZA del 2002, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones administrativas en dicha Sede, conforme se ha sustentado en la Carta Nº 125-DSI-SGS-GS-GCLI-ESSALUD-2002 de la Division de Servicios Internos, que se anexa al Informe Tecnico; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de aseo y limpieza, de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion de una Adjudicacion Directa Publica, la contratacion del servicio de aseo y limpieza, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de 31 dias y por un valor referencial de S/. 134,508.144 (ciento treinta y cuatro mil quinientos ocho y 144/100 nuevos soles).

2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11655

Incluyen diversos procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2002
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE LOGISTICA E INFRAESTRUCTURA Nº 000393-GCLI-ESSALUD-2002 MORDAZA, 19 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que, el 15 de marzo del 2001, entro en vigencia el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 081-GG-ESSALUD-2002, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) de ESSALUD correspondiente al ano 2002; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusion en el mismo; Que, con la Resolucion de Gerencia General Nº 323GG-ESSALUD-2002, se ha delegado en el Gerente Central de Logistica e Infraestructura la funcion de aprobar la inclusion de los procesos de seleccion - adjudicaciones directas - no contenidos en el Plan Anual de Adquisiones y Contrataciones de ESSALUD para el ano 2002; Que, diversas circunstancias como el surgimiento de diversos requerimientos, surgimiento de nuevos requerimientos y retraso en la adjudicacion de los procesos de seleccion centralizados; han dado origen a procesos de seleccion no incluidos en el PAAC 2002, asi como a la necesidad de excluir procesos del PAAC 2002; Que, en tal sentido son necesarias las inclusiones de procesos al PAAC 2002, de acuerdo al detalle de la relacion del anexo adjunto; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la inclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el anexo de la presente resolucion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD correspondiente al ano 2002. 2. DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura informe de la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dando cuenta al CONSUCODE dentro del plazo establecido por la ley. 3. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. PEINADO MORDAZA Gerente Central de Logistica e Infraestructura (e)

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