Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Consejo Directivo en su sesion de 20 de junio de 2002 aprobo la designacion de los 3 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes de la JARU y del vocal titular que asumira la presidencia de la JARU; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la Ley Nº 27699, y el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como Vocales titulares y suplentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU: Vocales Titulares: - MORDAZA Ferrer MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Ponsignon - MORDAZA MORDAZA Llosa - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Braschi O´Hara

Vocales Suplentes:

Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA Ferrer MORDAZA como Presidente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11742

OSIPTEL
Confirman en parte resolucion que ordena a Telefonica del Peru S.A.A. la devolucion de montos facturados e indebidamente cobrados por conceptos "equipo terminal" y "equipo complementario"
RESOLUCION Nº 030-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de junio de 2002 I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es resolver el recurso de apelacion presentado el 20 de MORDAZA de 2002 por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (en adelante TdP) donde solicita se declare la nulidad de la Resolucion Nº 172-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de MORDAZA de 2002, publicada el 28 de MORDAZA de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, emitida por Gerencia General, la misma que ordena, a esta empresa, devolver los montos cobrados por los conceptos denominados "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario" que hubieren sido o que viniesen siendo incluidos indebidamente en la facturacion del servicio de telefonia fija local de sus abonados. II. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta 756-GG/94 del 11 de agosto de 1994, la Gerencia General de OSIPTEL se dirige a la Gerencia General de la Compania Peruana de Telefonos, a fin de referirse al cobro por alquiler mensual de aparato terminal por cada telefono basico. Al respecto OSIPTEL senala que: "Como comunicamos a ustedes en la mencionada reunion, por las razones legales que contiene el documento anexo, estimamos que dicho cobro es ilegal y consideramos que, en consecuencia, su representada esta obligada a disponer, en el dia, que se suspenda la emision de facturas con un requerimiento de pago como el mencionado. (...)Consideramos que es necesario ratificar a Uds. nuestra conviccion de que es responsabilidad de la Compania formular a los abonados, la o las propuestas mas apropiadas para adecuar la situacion existente en la fecha, a la que corresponderia de acuerdo con la legislacion de telecomunicaciones, compatibilizando sus intereses con los de los clientes de la empresa, en lo que se refiere a la propiedad de los equipos terminales, teniendo en cuenta que desde la vigencia del Dec.Leg. Nº 702, fue

posible cualesquiera operaciones de transferencia de dichos equipos, formuladas dentro del MORDAZA legal aplicable". Ademas OSIPTEL senala, en la referida comunicacion, que en su opinion, la Compania debe tomar acciones considerando la suspension del cobro, la devolucion a los abonados de los conceptos pagados a la fecha, asi como una propuesta para que los abonados adquieran los aparatos. OSIPTEL agrega que si se fijasen plazos para el derecho de opcion, no deberan ser mayores de sesenta dias calendario y que TdP debera fijar un medio o MORDAZA de difusion para dejar MORDAZA de la suspension de la facturacion del alquiler. OSIPTEL concluye senalando: "Finalmente estimamos que es nuestro deber advertir a Uds., la intencion que nos anima para superar la situacion creada en los mejores terminos de entendimiento, aunque debemos notificarles, en la forma mas considerada pero con la mayor firmeza que, en el caso de ocurrir en el futuro cualesquiera comportamientos que perjudiquen a los usuarios, debido a precipitacion o falta de coordinacion oportuna con este Organismo, sera nuestro deber actuar en la forma que las leyes nos autorizan". 2. Mediante Carta Nº159-GUS-99, OSIPTEL solicita a TdP informacion sobre la facturacion y cobro del concepto "Equipo Terminal" a un grupo de usuarios, a los que se les habria facturado por el referido concepto, sin recibir ningun servicio adicional. Con carta GGR.127-A.4397-99, recibida con fecha 21 de octubre de 1999, la empresa TdP se dirige a OSIPTEL, con relacion a la comunicacion MORDAZA mencionada, senalando que el concepto "Equipo Terminal" contenia modalidades que fueron contratadas durante la gestion de la ex CPT y ex ENTEL. No obstante, en esta misma carta la empresa TdP senala que esta procediendo a verificar en cada caso si el cliente mantiene dichas modalidades para proceder a su anulacion; asi tambien se senala que se estan revisando situaciones de otros abonados para ver la necesidad de reformular la renta o alquiler de equipos que desde 1994 se encuentran en libre competencia. 3. Mediante Carta C.146-GUS/2001, del 24 de octubre de 2001, OSIPTEL solicita informacion a TdP sobre los motivos, acciones y sustento del cobro de los conceptos "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario" a un grupo de usuarios. Con carta GGR.107-A-810/0T-01, recibida con fecha 20 de noviembre del ano 2001, la empresa TdP se dirige a OSIPTEL con relacion a la comunicacion mencionada senalando que los montos cobrados por "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario" tenian como antecedentes las antiguas resoluciones tarifarias expedidas por el MTC, ya que en el pasado dichos equipos no eran de propiedad de los clientes sino arrendados por TdP, formando parte del contrato suscrito con el abonado MORDAZA de la privatizacion de la compania. TdP senala que luego de detectados los casos se dejo de facturar por los conceptos indicados y se procedio a hacer el calculo por la devolucion de los montos facturados, senalando una vez mas que se iba a investigar si existia otro caso similar. 4. Mediante Carta 391-GG.GFS/2002, del 15 de marzo de 2002, OSIPTEL se dirige a TdP a fin de senalarle que se ha tomado conocimiento en base a la carta GGR.107-A-810/0T-01, por lo que se hace de su conocimiento que OSIPTEL MORDAZA inicio a una accion de verificacion, solicitando tener a disposicion la informacion detallada en la referida comunicacion. 5. Mediante comunicacion GGR-107-A-251/OT-02, recibida con fecha 20 de marzo de 2002, la empresa TdP solicita postergar el inicio de la visita de inspeccion programada. Al respecto, OSIPTEL mediante Carta C.436GG.GFS/2002 del 20 de marzo de 2002 otorga un plazo de siete dias perentorios para exhibir la informacion que se detalla en la misma comunicacion, referida a la facturacion de conceptos "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario". 6. Mediante comunicacion GGR-107-A-294/OT-02, recibida con fecha 4 de MORDAZA de 2002, la empresa TdP da respuesta a la comunicacion C.436-GG.GFS/2002, informando que mediante las resoluciones del Consejo Directivo de la Comision Reguladora de Tarifas de Comunicaciones (CRTC) fueron aprobadas las estructuras y niveles tarifarios de los Servicios Basicos, Suplementarios y Conexos de Telecomunicaciones prestados por la ex CPT y la ex ENTEL PERU las mismas que consignaban las tarifas que dichas empresa cobrarian por concepto de alquiler de equipos. Tdp senala que en aplicacion de dichas resoluciones la ex CPT y la ex ENTEL PERU arrendaron

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