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Pág. 225763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Que, el Consejo Directivo en su sesión de 20 de junio de 2002 aprobó la designación de los 3 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes de la JARU y del vocal titular que asu- mirá la presidencia de la JARU; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, y el Reglamento General del OSINERG, aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Vocales titulares y suplen- tes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU: Vocales Titulares: - Héctor Ferrer Tafur - Rocío Sagástegui Ponsignon - Ignacio Soto Llosa Vocales Suplentes: - Fabricio Orozco Vélez - Ricardo Braschi O´Hara Artículo 2º.- Designar al doctor Héctor Ferrer Tafur como Presidente de la Junta de Apelaciones de Recla- mos de Usuarios - JARU. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11742 OSIPTEL Confirman en parte resolución que or- dena a Telefónica del Perú S.A.A. la devolución de montos facturados e in- debidamente cobrados por conceptos "equipo terminal" y "equipo complemen- tario" RESOLUCIÓN Nº 030-2002-CD/OSIPTEL Lima, 28 de junio de 2002 I. OBJETO El objeto de la presente resolución es resolver el re- curso de apelación presentado el 20 de mayo de 2002 por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TdP) donde solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 172-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de abril de 2002, publicada el 28 de abril de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, emitida por Gerencia General, la misma que or- dena, a esta empresa, devolver los montos cobrados por los conceptos denominados "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario" que hubieren sido o que viniesen sien- do incluidos indebidamente en la facturación del servicio de telefonía fija local de sus abonados. II. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta 756-GG/94 del 11 de agosto de 1994, la Gerencia General de OSIPTEL se dirige a la Gerencia General de la Compañía Peruana de Teléfonos, a fin de referirse al cobro por alquiler mensual de aparato terminal por cada teléfono básico. Al respecto OSIPTEL señala que : "Como comunicamos a ustedes en la men- cionada reunión, por las razones legales que contiene el documento anexo, estimamos que dicho cobro es ilegal y consideramos que, en consecuencia, su representada está obligada a disponer, en el día, que se suspenda la emi- sión de facturas con un requerimiento de pago como el mencionado. (...)Consideramos que es necesario ratificar a Uds. nuestra convicción de que es responsabilidad de la Compañía formular a los abonados, la o las propuestas más apropiadas para adecuar la situación existente en la fecha, a la que correspondería de acuerdo con la legisla- ción de telecomunicaciones, compatibilizando sus intere- ses con los de los clientes de la empresa, en lo que se refiere a la propiedad de los equipos terminales, teniendo en cuenta que desde la vigencia del Dec.Leg. Nº 702, fueposible cualesquiera operaciones de transferencia de di- chos equipos, formuladas dentro del marco legal aplica- ble". Además OSIPTEL señala, en la referida comunicación, que en su opinión, la Compañía debe tomar acciones con- siderando la suspensión del cobro, la devolución a los abo- nados de los conceptos pagados a la fecha, así como una propuesta para que los abonados adquieran los aparatos. OSIPTEL agrega que si se fijasen plazos para el derecho de opción, no deberán ser mayores de sesenta días ca- lendario y que TdP deberá fijar un medio o campaña de difusión para dejar constancia de la suspensión de la fac- turación del alquiler. OSIPTEL concluye señalando: "Finalmente estimamos que es nuestro deber advertir a Uds., la intención que nos anima para superar la situación creada en los mejores términos de entendimiento, aunque debemos notificarles, en la forma más considerada pero con la mayor firmeza que, en el caso de ocurrir en el futuro cualesquiera com- portamientos que perjudiquen a los usuarios, debido a pre- cipitación o falta de coordinación oportuna con este Orga- nismo, será nuestro deber actuar en la forma que las le- yes nos autorizan". 2. Mediante Carta Nº159-GUS-99, OSIPTEL solicita a TdP información sobre la facturación y cobro del concep- to "Equipo Terminal" a un grupo de usuarios, a los que se les habría facturado por el referido concepto, sin recibir ningún servicio adicional. Con carta GGR.127-A.4397-99, recibida con fecha 21 de octubre de 1999, la empresa TdP se dirige a OSIPTEL, con relación a la comunicación an- tes mencionada, señalando que el concepto "Equipo Ter- minal" contenía modalidades que fueron contratadas du- rante la gestión de la ex CPT y ex ENTEL. No obstante, en esta misma carta la empresa TdP señala que está pro- cediendo a verificar en cada caso si el cliente mantiene dichas modalidades para proceder a su anulación; así tam- bién se señala que se están revisando situaciones de otros abonados para ver la necesidad de reformular la renta o alquiler de equipos que desde 1994 se encuentran en li- bre competencia. 3. Mediante Carta C.146-GUS/2001, del 24 de octu- bre de 2001, OSIPTEL solicita información a TdP sobre los motivos, acciones y sustento del cobro de los concep- tos "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario" a un gru- po de usuarios. Con carta GGR.107-A-810/0T-01, recibi- da con fecha 20 de noviembre del año 2001, la empresa TdP se dirige a OSIPTEL con relación a la comunicación mencionada señalando que los montos cobrados por "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario" tenían como antecedentes las antiguas resoluciones tarifarias expedi- das por el MTC, ya que en el pasado dichos equipos no eran de propiedad de los clientes sino arrendados por TdP, formando parte del contrato suscrito con el abonado an- tes de la privatización de la compañía. TdP señala que luego de detectados los casos se dejó de facturar por los conceptos indicados y se procedió a hacer el cálculo por la devolución de los montos facturados, señalando una vez más que se iba a investigar si existía otro caso similar. 4. Mediante Carta 391-GG.GFS/2002, del 15 de mar- zo de 2002, OSIPTEL se dirige a TdP a fin de señalarle que se ha tomado conocimiento en base a la carta GGR.107-A-810/0T-01, por lo que se hace de su conoci- miento que OSIPTEL dará inicio a una acción de verifica- ción, solicitando tener a disposición la información deta- llada en la referida comunicación. 5. Mediante comunicación GGR-107-A-251/OT-02, re- cibida con fecha 20 de marzo de 2002, la empresa TdP solicita postergar el inicio de la visita de inspección pro- gramada. Al respecto, OSIPTEL mediante Carta C.436- GG.GFS/2002 del 20 de marzo de 2002 otorga un plazo de siete días perentorios para exhibir la información que se detalla en la misma comunicación, referida a la factu- ración de conceptos "Equipo Terminal" y "Equipo Com- plementario". 6. Mediante comunicación GGR-107-A-294/OT-02, re- cibida con fecha 4 de abril de 2002, la empresa TdP da respuesta a la comunicación C.436-GG.GFS/2002, infor- mando que mediante las resoluciones del Consejo Direc- tivo de la Comisión Reguladora de Tarifas de Comunica- ciones (CRTC) fueron aprobadas las estructuras y nive- les tarifarios de los Servicios Básicos, Suplementarios y Conexos de Telecomunicaciones prestados por la ex CPT y la ex ENTEL PERÚ las mismas que consignaban las tarifas que dichas empresa cobrarían por concepto de al- quiler de equipos. Tdp señala que en aplicación de dichas resoluciones la ex CPT y la ex ENTEL PERÚ arrendaron