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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 225760 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Se exceptúa de lo anterior a aquellas plazas que ha- yan sido expresamente encargadas a la fecha de publica- ción de la presente Directiva y a aquellas plazas en entida- des que inicien sus operaciones en el año 2002". Adicionar a la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Directi- va de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE para el año 2002, el numeral 1.8 con el texto siguiente: "1.8 Gastos en Asesorías, Consultorías y Auditorías. Se prohíben los gastos por concepto de Asesorías, Consul- torías y Auditorías que no están establecidas por disposi- ción legal y que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad. Las Entidades deberán comunicar al FONAFE la con- tratación de Asesorías, Consultorías y Auditorías, en un plazo que no podrá exceder de 5 días calendario de ini- ciado el proceso de contratación". APROBADA POR ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2002/008-FONAFE Adicionar a la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Directi- va de Gestión y Proceso Presupuestario de las Entidades bajo el ámbito de FONAFE para el año 2002, el numeral 1.7 con el texto siguiente: "1.7 Donación de bienes de las empresas. El Directorio de la empresa está facultado para aprobar donaciones únicamente de bienes muebles de propiedad de la empresa, que se encuentren dados de baja por las siguientes causales: estado de excedencia, obsolescencia técnica, y mantenimiento o reparación onerosa, debida- mente fundamentada en un Informe Técnico elaborado por la oficina competente. Copia certificada del acuerdo de Di- rectorio deberá ser comunicado a la Dirección Ejecutiva de FONAFE, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la adopción del mismo acuerdo. Cuando los bienes muebles objeto de la donación no se encuentren dados de baja por las causales indicadas en el presente numeral, o cuando se pretenda donar bie- nes inmuebles o bienes dinerarios, se requerirá la aproba- ción previa de FONAFE, para lo cual se deberá presentar una solicitud debidamente sustentada, adjuntando para dicho efecto copia certificada del acuerdo de Directorio. El Directorio de la empresa es responsable por el incumplimiento de lo establecido en el presente numeral, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177º y 183º de la Ley General de Sociedades". 11795 INDECI Autorizan adquisición de cemento asfál- tico mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 143-2002-INDECI 19 de junio de 2002 Vistos; el Oficio RE (GAB) Nº 2-20-C / 153, del Minis- tro de Relaciones Exteriores, en el que comunica que el Gobierno del Perú ha dispuesto efectuar una donación de Mil Toneladas de Cemento Asfáltico a la República de Bolivia; los documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el señor Minis- tro de Relaciones Exteriores, comunica al INDECI que el Gobierno del Perú ha dispuesto efectuar una donación de Mil toneladas de cemento asfáltico a la República de Bo- livia, destinados a restaurar los daños sufridos por esa urbe como consecuencia del fenómeno natural ocurrido el 19 de febrero del presente año, disponiendo asimismo que se efectúe la adquisición de tal producto a la Empre- sa PETROPERÚ S.A., a cuyo fin, el 5 de abril del 2002, se suscribió un Acta de Compromiso entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Municipalidad de La Paz - Bolivia;Que, el INDECI, por mandato expreso del Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, es el organismo rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, siendo una de las actividades que permiten el cumplimien- to de sus objetivos, la establecida en el Artículo 3º inciso f): "centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de emergencia, así como la que se envíe a otros países en casos similares", siendo por tanto la entidad a través de la cual debe hacerse efectiva la donación dis- puesta por el Gobierno del Perú para ayudar a la Repúbli- ca de Bolivia; Que, a través del Oficio Nº 683-2002-EF/76.14 el Di- rector General de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizó al INDECI la ampliación del calendario de compromisos, por la suma de S/. 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil con 00/100) destinados a la adquisición del producto ma- teria de la donación antes referida; Que, de acuerdo a lo señalado en el primer conside- rando de la presente Resolución, la adquisición del pro- ducto materia de la donación, se realizará a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., Empresa perte- neciente al Sector Público Nacional, cuya propuesta re- úne los requisitos de calidad y garantía como productor de cemento asfáltico, por lo que resulta idónea para las obras de rehabilitación, tanto en los costos como en la oportunidad, siendo por tanto técnicamente viable, según el Informe Nº 010-2002-INDECI/12.0; Que, el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concursos Públicos o Adjudi- cación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público; y el Ar- tículo 20º de la citada norma, concordante con los Artí- culos 105º y 106º de su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las ad- quisiciones referidas precedentemente, se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía, previo Informe técnico legal y deben aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 012 y 013- 2001-PCM, Informe Nº 010-2002-INDECI/12.0, Memorán- dum Nº 302-2002-INDECI/4.0 e Informe Legal Nº 068- 2002-INDECI/5.0; Con las visaciones de Dirección Nacional de Logística y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Presupuesto y Planificación y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del requisito de Licitación Pública para la Adquisición de Mil Toneladas de Cemento Asfáltico, a la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., autorizando a la Dirección Nacional de Logística del INDECI, efectuar dicha adquisición mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto de S/. 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 nue- vos soles). Artículo Segundo.- La adquisición a que se refiere el artículo precedente, se realizará de conformidad con las normas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- La presente Resolución será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y se pondrá en cono- cimiento de la Contraloría General de la República, den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- La Secretaría General e Imagen Ins- titucional, ingresará la presente Resolución Jefatural al Ar- chivo General del INDECI, y remitirá copia fedateada a la Dirección Nacional de Logística, a la Oficina de Presu- puesto y Planificación y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 11801