Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

Se exceptua de lo anterior a aquellas plazas que hayan sido expresamente encargadas a la fecha de publicacion de la presente Directiva y a aquellas plazas en entidades que inicien sus operaciones en el ano 2002". Adicionar a la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito de FONAFE para el ano 2002, el numeral 1.8 con el texto siguiente: "1.8 Gastos en Asesorias, Consultorias y Auditorias. Se prohiben los gastos por concepto de Asesorias, Consultorias y Auditorias que no estan establecidas por disposicion legal y que no MORDAZA estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad. Las Entidades deberan comunicar al FONAFE la contratacion de Asesorias, Consultorias y Auditorias, en un plazo que no podra exceder de 5 dias calendario de iniciado el MORDAZA de contratacion". APROBADA POR ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2002/008-FONAFE Adicionar a la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las Entidades bajo el ambito de FONAFE para el ano 2002, el numeral 1.7 con el texto siguiente: "1.7 Donacion de bienes de las empresas. El Directorio de la empresa esta facultado para aprobar donaciones unicamente de bienes muebles de propiedad de la empresa, que se encuentren dados de baja por las siguientes causales: estado de excedencia, obsolescencia tecnica, y mantenimiento o reparacion onerosa, debidamente fundamentada en un Informe Tecnico elaborado por la oficina competente. MORDAZA certificada del acuerdo de Directorio debera ser comunicado a la Direccion Ejecutiva de FONAFE, dentro del plazo de 5 dias habiles contados a partir de la adopcion del mismo acuerdo. Cuando los bienes muebles objeto de la donacion no se encuentren dados de baja por las causales indicadas en el presente numeral, o cuando se pretenda donar bienes inmuebles o bienes dinerarios, se requerira la aprobacion previa de FONAFE, para lo cual se debera presentar una solicitud debidamente sustentada, adjuntando para dicho efecto MORDAZA certificada del acuerdo de Directorio. El Directorio de la empresa es responsable por el incumplimiento de lo establecido en el presente numeral, de conformidad con lo establecido en los Articulos 177º y 183º de la Ley General de Sociedades". 11795

Que, el INDECI, por mandato expreso del Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, es el organismo rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, siendo una de las actividades que permiten el cumplimiento de sus objetivos, la establecida en el Articulo 3º inciso f): "centralizar la ayuda externa e interna que se reciba para fines de emergencia, asi como la que se envie a otros paises en casos similares", siendo por tanto la entidad a traves de la cual debe hacerse efectiva la donacion dispuesta por el Gobierno del Peru para ayudar a la Republica de Bolivia; Que, a traves del Oficio Nº 683-2002-EF/76.14 el Director General de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, autorizo al INDECI la ampliacion del calendario de compromisos, por la suma de S/. 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil con 00/100) destinados a la adquisicion del producto materia de la donacion MORDAZA referida; Que, de acuerdo a lo senalado en el primer considerando de la presente Resolucion, la adquisicion del producto materia de la donacion, se realizara a la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., Empresa perteneciente al Sector Publico Nacional, cuya propuesta reune los requisitos de calidad y garantia como productor de cemento asfaltico, por lo que resulta idonea para las obras de rehabilitacion, tanto en los costos como en la oportunidad, siendo por tanto tecnicamente viable, segun el Informe Nº 010-2002-INDECI/12.0; Que, el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concursos Publicos o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico; y el Articulo 20º de la citada MORDAZA, concordante con los Articulos 105º y 106º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las adquisiciones referidas precedentemente, se realizan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, previo Informe tecnico legal y deben aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, Decretos Supremos Nºs. 012 y 0132001-PCM, Informe Nº 010-2002-INDECI/12.0, Memorandum Nº 302-2002-INDECI/4.0 e Informe Legal Nº 0682002-INDECI/5.0; Con las visaciones de Direccion Nacional de Logistica y de las Oficinas de Asesoria Juridica y de Presupuesto y Planificacion y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM; SE RESUELVE:

INDECI
Autorizan adquisicion de cemento asfaltico mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 143-2002-INDECI 19 de junio de 2002 Vistos; el Oficio RE (GAB) Nº 2-20-C / 153, del Ministro de Relaciones Exteriores, en el que comunica que el Gobierno del Peru ha dispuesto efectuar una donacion de Mil Toneladas de Cemento Asfaltico a la Republica de Bolivia; los documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el senor Ministro de Relaciones Exteriores, comunica al INDECI que el Gobierno del Peru ha dispuesto efectuar una donacion de Mil toneladas de cemento asfaltico a la Republica de Bolivia, destinados a restaurar los danos sufridos por esa urbe como consecuencia del fenomeno natural ocurrido el 19 de febrero del presente ano, disponiendo asimismo que se efectue la adquisicion de tal producto a la Empresa PETROPERU S.A., a cuyo fin, el 5 de MORDAZA del 2002, se suscribio un Acta de Compromiso entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Municipalidad MORDAZA - Bolivia;

Articulo Primero.- Exonerar del requisito de Licitacion Publica para la Adquisicion de Mil Toneladas de Cemento Asfaltico, a la Empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., autorizando a la Direccion Nacional de Logistica del INDECI, efectuar dicha adquisicion mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por el monto de S/. 750 000,00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- La adquisicion a que se refiere el articulo precedente, se realizara de conformidad con las normas establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y se pondra en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- La Secretaria General e Imagen Institucional, ingresara la presente Resolucion Jefatural al Archivo General del INDECI, y remitira MORDAZA fedateada a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Presupuesto y Planificacion y a la Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 11801

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