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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 225748 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece que se considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im- previsible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Enti- dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la ad- quisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem- po o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo e Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Informe Técnico DAHNDM-2002 de la Unidad de Mantenimiento del Hospital Nacional "Dos de Mayo" expone la necesidad técnica de exonerar la contratación de los Servicios de Limpieza para el Hospital Nacional "Dos de Mayo" del proceso de Adjudicación Directa Pública, por situación de urgencia, y contratar dichos servicios por un valor referencial de S/. 2,231.533 Nuevos Soles por día, desde la emisión de la resolución de exoneración, hasta el 15 de agosto del 2002, fecha en que se espera se haya culminado el Concurso Público Nº 001-2002-HNDM, pro- ceso de selección mayor convocado por el Hospital Nacio- nal "Dos de Mayo" para cubrir las necesidades de limpieza posteriores, por haberse declarado la nulidad del mismo mediante Resolución Directoral Nº 0492-2002/SA/DS/D/UL/ HNDM de fecha 17 de junio del 2002 hasta la etapa de elaboración de Bases, rectificada por Resolución Directo- ral Nº 0511-2002/SA/DS/D/UL/HNDM; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica del Ministerio de Salud y la Dirección General del Hospital Nacional "Dos de Mayo", de conformidad con el Artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di- recta Pública, la contratación de los Servicios de Limpieza para el Hospital Nacional "Dos de Mayo", para atender el período desde la fecha de la presente resolución al 15 de agosto del 2002, por un valor referencial de S/. 124,965.85 (Ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco con 85/100 Nuevos Soles). Dicha contratación se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los informes que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Logística del Hospital Nacional "Dos de Mayo", se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución con car- go a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11715 M T C Otorgan licencia a Lisset Servicios y Proveedores Generales E.I.R.L. para prestar servicio de avituallamiento a naves en bahía y terminal portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2002-MTC/15.15 Lima, 4 de junio de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nº 2002-004984) presentada por la empresa LISSET SERVICIOS Y PROVEEDORES GENERALES EIRL., solicitando Licen-cia para la prestación de Servicio de Avituallamiento a Nave en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi- do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las licencias para prestar los referidos servicios, se- rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 247-2002-MTC/15.15.03 y 109-2002- MTC/15.15.al respectivamente, la citada Empresa ha cum- plido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa LISSET SERVI- CIOS Y PROVEEDORES GENERALES EIRL., la Licencia Nº 011-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposicio- nes que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e in- transferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario, com- putados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudien- do ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avituallamien- to a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 11471 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican turnos de Salas Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2002-P-CSJLi/PJ Lima, 2 de julio del 2002