Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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desempenan, respectivamente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, tramite iniciado el 14 de enero de 2002 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA Olmedo MORDAZA, Regidor del mismo Concejo Municipal, quien manifiesta que la falta de quorum impide el funcionamiento de dicho Concejo y que por ello convoco a una sesion extraordinaria para el 11 de diciembre de 2001, la misma que no se pudo celebrar por la inconcurrencia de los MORDAZA mencionados funcionarios, por lo que solicita se declare la vacancia de los cargos municipales que estos ejercen; CONSIDERANDO: Que solo el MORDAZA puede convocar y presidir las sesiones de Concejo, segun lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y esa atribucion es indelegable tal como lo preve el numeral 18) del mismo articulo; asimismo, conforme al MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la ley mencionada, el MORDAZA MORDAZA o, por inasistencia de este, otro Regidor podra presidir una sesion extraordinaria, siempre que esta MORDAZA sido debidamente convocada; al respecto la MORDAZA preve la posibilidad de convocatoria a sesiones extraordinarias por persona distinta al MORDAZA, siempre que se de cumplimiento al procedimiento senalado para ese fin; coligiendose de autos que la sesion extraordinaria del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso de fecha 11 de diciembre de 2001 fue convocada por el Regidor MORDAZA Olmedo MORDAZA, con arreglo al procedimiento establecido en el articulo ya glosado, pues, la solicitud de convocatoria a sesion que obra a fojas 9 fue presentada al MORDAZA el 26 de noviembre de 2001 por dos (2) Regidores, es decir por la tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, que es de seis (6); y, luego de superado el termino de 5 dias habiles siguientes a la peticion sin que hubiera respuesta del MORDAZA, el Regidor Olmedo notifico por escrito a este con fecha 5 de diciembre de 2001 que se convocaria a sesion extraordinaria para el 11 de diciembre de 2001, procediendose a cursar las citaciones correspondientes a los miembros del Concejo Municipal, conforme se observa en los cargos de fojas 14, 16, 17 y 18, sin que dicha sesion extraordinaria se pudiera llevar a cabo por falta de quorum, tal como quedo asentado en el acta que corre a fojas 42 y 43; Que la inconcurrencia del MORDAZA y dos Regidores a la sesion extraordinaria del 11 de diciembre de 2001 convocada por el Regidor MORDAZA Olmedo MORDAZA no constituye, en si, causal de vacancia de los cargos municipales de los tres inconcurrentes, pues el procedimiento para la declaracion de vacancia de los cargos municipales senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicacion en los casos en que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quorum, es decir, en el supuesto que la inasistencia de los miembros impida el funcionamiento de este, supuesto que en el presente caso no ha sido probado, MORDAZA cuando las notificaciones al MORDAZA han sido presentadas al Despacho de la Alcaldia, tal como se observa en los cargos de fojas 16 y 40, lo que indica que el burgomaestre, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra en ejercicio de sus funciones; Que, por otro lado, en el inciso 1) del citado Articulo 42º se senala que es el MORDAZA quien, en estos casos, conmina a los Regidores causantes de la falta de quorum, sin embargo, al ser el Regidor MORDAZA Olmedo MORDAZA quien efectua tal conminacion, debera seguir por la via regular los pasos para la convocatoria conforme el Articulo 39º y asi iniciar el procedimiento del Articulo 42º, ya que, aun cuando el MORDAZA no convoque a sesiones, tal atribucion solo le corresponde a el, advirtiendose al respecto, que, en este caso, no se ha observado el debido procedimiento para la convocatoria a la sesion del 19 de diciembre de 2001 en la que se pretendio iniciar el procedimiento de declaracion de vacancia de los cargos municipales de MORDAZA y Regidores que ostentan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, de acuerdo a los cargos de citacion obrantes a fojas 38, 39 y 40, en el procedimiento seguido por el Regidor Olmedo MORDAZA, se cito en un mismo acto a las sesiones de fechas 19, 20 y 21 de diciembre de 2001, que segun dicho recurrente, constituyen los tres requerimientos a que se refiere el Articulo 42º de la Ley Nº 23853, sin tener en cuenta que dichas convocatorias deben sucederse una a otra y, si como resultado de las dos primeras persistiera la inasistencia, recien sera la tercera citacion

la que requiera a los no concurrentes a asistir bajo apercibimiento de declararse la vacancia, requisito que en este caso tampoco se ha dado; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundada la solicitud formulada por el Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Progreso, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Olmedo MORDAZA, sobre vacancia por el procedimiento senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto del cargo de MORDAZA que en dicho concejo ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los cargos de Regidores de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinedo; quienes continuan en el ejercicio de sus funciones correspondientes al periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 11770

MINISTERIO PUBLICO
Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales de los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1145-2002-MP-FN MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Sexta Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Vigesima Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Tercero.- Nombrar a la doctora Lilette MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Trigesima Sexta Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Cuarto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Vegas Vaccaro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Cuadragesima Tercera Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Quinto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Cuadragesima Tercera Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Sexto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Cuadragesima Setima Fiscalia Provincial Penal de Lima. Articulo Setimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 11747

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