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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 225753 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 desempeñan, respectivamente, don Carlos Cárdenas Pé- rez, don Lisle Panduro Díaz y doña Lucía Lozano Pinedo, en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, trámite iniciado el 14 de enero de 2002 a solicitud de don Ernesto Enrique Olmedo Neira, Regidor del mismo Concejo Municipal, quien manifiesta que la falta de quórum impide el funcionamiento de dicho Con- cejo y que por ello convocó a una sesión extraordinaria para el 11 de diciembre de 2001, la misma que no se pudo cele- brar por la inconcurrencia de los antes mencionados fun- cionarios, por lo que solicita se declare la vacancia de los cargos municipales que éstos ejercen; CONSIDERANDO: Que sólo el Alcalde puede convocar y presidir las sesio- nes de Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y esa atribución es indelegable tal como lo prevé el numeral 18) del mismo artículo; asimismo, conforme al cuarto párrafo del Artículo 39º de la ley mencionada, el Teniente Alcalde o, por inasistencia de éste, otro Regidor podrá presidir una sesión extraordinaria, siempre que ésta haya sido debidamente convocada; al respecto la norma prevé la posibilidad de convocatoria a sesiones extraordi- narias por persona distinta al Alcalde, siempre que se dé cumplimiento al procedimiento señalado para ese fin; co- ligiéndose de autos que la sesión extraordinaria del Con- cejo Distrital de Nuevo Progreso de fecha 11 de diciem- bre de 2001 fue convocada por el Regidor Ernesto Olme- do Neira, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo ya glosado, pues, la solicitud de convocatoria a sesión que obra a fojas 9 fue presentada al Alcalde el 26 de noviembre de 2001 por dos (2) Regidores, es decir por la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo Distrital de Nuevo Progreso, que es de seis (6); y, luego de superado el término de 5 días hábiles siguientes a la petición sin que hubiera respuesta del Alcalde, el Regidor Olmedo notificó por escrito a éste con fecha 5 de diciembre de 2001 que se convocaría a sesión extraordi- naria para el 11 de diciembre de 2001, procediéndose a cursar las citaciones correspondientes a los miembros del Concejo Municipal, conforme se observa en los cargos de fojas 14, 16, 17 y 18, sin que dicha sesión extraordinaria se pudiera llevar a cabo por falta de quórum, tal como quedó asentado en el acta que corre a fojas 42 y 43; Que la inconcurrencia del Alcalde y dos Regidores a la sesión extraordinaria del 11 de diciembre de 2001 convo- cada por el Regidor Ernesto Olmedo Neira no constituye, en sí, causal de vacancia de los cargos municipales de los tres inconcurrentes, pues el procedimiento para la declara- ción de vacancia de los cargos municipales señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicación en los casos en que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quórum, es decir, en el supuesto que la inasistencia de los miembros impida el funcionamiento de éste, supuesto que en el presente caso no ha sido probado, máxime cuando las notificaciones al Alcalde han sido presentadas al Despacho de la Alcaldía, tal como se observa en los cargos de fojas 16 y 40, lo que indica que el burgomaestre, don Carlos Cárdenas Pérez, se encuentra en ejercicio de sus funciones; Que, por otro lado, en el inciso 1) del citado Artículo 42º se señala que es el Alcalde quien, en estos casos, conmina a los Regidores causantes de la falta de quórum, sin embar- go, al ser el Regidor Ernesto Olmedo Neira quien efectúa tal conminación, deberá seguir por la vía regular los pasos para la convocatoria conforme el Artículo 39º y así iniciar el pro- cedimiento del Artículo 42º, ya que, aún cuando el Alcalde no convoque a sesiones, tal atribución sólo le corresponde a él, advirtiéndose al respecto, que, en este caso, no se ha observado el debido procedimiento para la convocatoria a la sesión del 19 de diciembre de 2001 en la que se pretendió iniciar el procedimiento de declaración de vacancia de los cargos municipales de Alcalde y Regidores que ostentan Carlos Cárdenas Pérez, Lisle Panduro Díaz y Lucía Lozano Pinedo, respectivamente; Que, de acuerdo a los cargos de citación obrantes a fojas 38, 39 y 40, en el procedimiento seguido por el Regi- dor Olmedo Neira, se citó en un mismo acto a las sesio- nes de fechas 19, 20 y 21 de diciembre de 2001, que se- gún dicho recurrente, constituyen los tres requerimientos a que se refiere el Artículo 42º de la Ley Nº 23853, sin tener en cuenta que dichas convocatorias deben suce- derse una a otra y, si como resultado de las dos primeras persistiera la inasistencia, recién será la tercera citaciónla que requiera a los no concurrentes a asistir bajo apercibi- miento de declararse la vacancia, requisito que en este caso tampoco se ha dado; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundada la solicitud for- mulada por el Regidor del Concejo Distrital de Nuevo Pro- greso, provincia de Tocache, departamento de San Mar- tín, don Ernesto Enrique Olmedo Neira, sobre vacancia por el procedimiento señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto del car- go de Alcalde que en dicho concejo ejerce don Carlos Cárdenas Pérez y de los cargos de Regidores de don Lis- le Panduro Díaz y doña Lucía Lozano Pinedo; quienes continúan en el ejercicio de sus funciones correspondien- tes al período de gobierno municipal 1999 - 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 11770 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales de los Distritos Judicia- les de Lima y Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1145-2002-MP-FN Lima, 2 de julio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fis- calía Provincial Penal de Lima. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Ele- na Cerdan Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisio- nal del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vi- gésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Lilette Guiller- mina Álvarez Meléndez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Ve- gas Vaccaro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cua- dragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Juan Bautista Mendoza Abarca, como Fiscal Adjunto Provincial Provi- sional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Óscar Ernesto Ra- mírez Franco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cua- dragésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Regis- tro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11747