Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que, se entiende por deficiencia toda perdida o anormalidad, temporal o permanente, de una estructura o funcion psicologica, fisiologica o anatomica, caracterizandose por la exteriorizacion de un estado patologico, reflejando perturbaciones a nivel del organo; Que, se entiende por discapacidad toda restriccion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, caracterizandose por la objetivacion de una deficiencia, reflejando alteraciones a nivel de la persona; Que, se entiende por minusvalia una situacion desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeno de un rol que es normal en su caso, caracterizandose por la discordancia entre el rendimiento o estatus del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo en concreto al que pertenece; Que, existen deficiencias que pueden afectar mas de un organo sensorial del ser humano de manera simultanea y con un origen congenito o bien adquirido, produciendole dificultades en la comunicacion, el cuidado personal, la disposicion corporal y la situacion, principalmente, limitandolos en sus oportunidades de interaccion intelectual, emocional y social; Que, uno de los casos que merece especial atencion es el de la sordoceguera, que se constituye es una discapacidad unica que impide a la persona valerse de los sentidos del oido y de la vista. Agregandose que, para ser considerado sordociego, no se hace necesaria la perdida total de los dos sentidos, poseyendo, asi pues, la mayoria de los sordociegos, algun resto auditivo y/o visual; Que, no se puede considerar a la sordoceguera como la suma de la sordera mas la ceguera sino la combinacion de MORDAZA limitaciones, que modifican una habilitacion o terapia que recibirian personas sordas o ciegas independientemente; Que, uno de los factores que dificultan la insercion social de las personas sordociegas es aprender a comunicarse dado que han de hacerlo a traves del tacto; Que, para efectos informativos, las personas sordociegas utilizan alguno(s) de los siguientes sistemas de comunicacion: 1. Sistemas alfabeticos: · Dactilologicos. · Sistemas de Letras Mayusculas. · Tablillas. · Sistema Braille. · Maquinas de escribir en vista tinta o en Sistema Braille. 2. Sistemas no alfabeticos (senas o simbolos): · La lengua de senas. · Simbolos. · Lectura Labial. Que, la sordoceguera como discapacidad presenta numerosas barreras, no solo sensoriales, sino tambien de movilidad y orientacion; Que, se hace necesario el establecimiento de programas especificos en el sector salud, educacion y trabajo, principalmente, para atender las necesidades y requerimientos especiales de las personas que presentan este MORDAZA de discapacidad unica; Que, entre las acciones que se pueden desarrollar para favorecer la integracion de la persona sordociega se tiene: · Proveer a la implementacion de centros de documentacion en las instancias publicas, privadas y de la sociedad civil para soportar los requerimientos de informacion de las personas sordociegas y sus familiares, y establecer espacios en donde puedan concurrir, establecer contactos, solicitar informacion, relacionarse a nivel nacional e internacional, promoviendo la ayuda mutua y la realizacion de actividades periodicas a escala local o nacional; · Promover la supresion de barreras que dificulten el desarrollo social y/o cultural de las personas sordociegas en un plano de igualdad de condiciones; · Incentivar y apoyar la formacion de "guias interpretes"; · Estimular la busqueda de soluciones educacionales, ocupacionales y laborales, adecuandolos a las necesidades especiales y especificas de las personas sordociegas de modo tal de promover su integracion en todos los ambitos de la MORDAZA humana. En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria la Ley Nº 27139 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

Articulo 1º.- Reconocer la sordoceguera como una discapacidad unica que afecta simultaneamente los sentidos de la vista y del oido aunque estas dos limitaciones no se manifiesten de manera parcial indistintamente y que genera dificultades en la comunicacion, el cuidado personal, la disposicion corporal y la situacion, principalmente. Es considerada, asimismo, persona sordociega aquella que no ha perdido totalmente ambos sentidos, manteniendo algun resto auditivo y/o visual. Articulo 2º.- Promover acciones concertadas con las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil, que permitan una mayor toma de conciencia y sensibilizacion sobre la problematica, situacion y necesidades especiales y especificas de la poblacion sordociega en el Peru, con su plena participacion, buscando cambiar y mejorar las condiciones de MORDAZA de este colectivo, brindandoles las oportunidades especificas que requieran para mejorar su calidad de MORDAZA, incentivando el conocimiento de nuevos metodos de comunicacion y desarrollando sus habilidades y capacidades intelectuales, humanas y sociales. Articulo 3º.- Remitir la presente Resolucion de Presidencia a la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, al Ministro de Educacion, al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, al Ministro de Salud, al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ESSALUD, al Presidente de la Comision de Salud, Poblacion, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la Republica y a las principales instituciones de personas con discapacidad de la sociedad civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS 11736

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre Cooperacion y Coordinacion en materia de Sanidad Agropecuaria, suscrito con el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 059-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de diciembre de 1999, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion y Coordinacion en materia de Sanidad Agropecuaria"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica Federativa de Brasil y el Gobierno de la Republica del Peru sobre Cooperacion y Coordinacion en materia de Sanidad Agropecuaria", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 6 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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