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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 225741 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 Que, se entiende por deficiencia toda pérdida o anor- malidad, temporal o permanente, de una estructura o fun- ción psicológica, fisiológica o anatómica, caracterizándose por la exteriorización de un estado patológico, reflejando perturbaciones a nivel del órgano; Que, se entiende por discapacidad toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, caracterizándose por la objetivación de una deficiencia, reflejando alteraciones a nivel de la persona; Que, se entiende por minusvalía una situación desven- tajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso, caracteri- zándose por la discordancia entre el rendimiento o estatus del individuo y las expectativas del individuo mismo o del grupo en concreto al que pertenece; Que, existen deficiencias que pueden afectar más de un órgano sensorial del ser humano de manera simultanea y con un origen congénito o bien adquirido, produciéndole dificulta- des en la comunicación, el cuidado personal, la disposición corporal y la situación, principalmente, limitándolos en sus oportunidades de interacción intelectual, emocional y social; Que, uno de los casos que merece especial atención es el de la sordoceguera, que se constituye es una disca- pacidad única que impide a la persona valerse de los sen- tidos del oído y de la vista. Agregándose que, para ser con- siderado sordociego, no se hace necesaria la pérdida total de los dos sentidos, poseyendo, así pues, la mayoría de los sordociegos, algún resto auditivo y/o visual; Que, no se puede considerar a la  sordoceguera  como la  suma  de la sordera  más  la  ceguera  sino  la  combi- nación  de  ambas  limitaciones,  que  modifican  una  ha- bilitación o terapia  que recibirían personas sordas o cie- gas independientemente; Que, uno de los factores que dificultan la inserción so- cial de las personas sordociegas es aprender a comunicar- se dado que han de hacerlo a través del tacto; Que, para efectos informativos, las personas sordocie- gas utilizan alguno(s) de los siguientes sistemas de comu- nicación: 1. Sistemas alfabéticos: • Dactilológicos. • Sistemas de Letras Mayúsculas. • Tablillas. • Sistema Braille. • Máquinas de escribir en vista tinta o en Sistema Braille. 2. Sistemas no alfabéticos (señas o símbolos): • La lengua de señas. • Símbolos. • Lectura Labial. Que, la sordoceguera como discapacidad presenta nu- merosas barreras, no sólo sensoriales, sino también de movilidad y orientación; Que, se hace necesario el establecimiento de progra- mas específicos en el sector salud, educación y trabajo, principalmente, para atender las necesidades y requerimien- tos especiales de las personas que presentan este tipo de discapacidad única; Que, entre las acciones que se pueden desarrollar para favorecer la integración de la persona sordociega se tiene: • Proveer a la implementación de centros de documen- tación en las instancias públicas, privadas y de la sociedad civil para soportar los requerimientos de información de las personas sordociegas y sus familiares, y establecer espa- cios en donde puedan concurrir, establecer contactos, soli- citar información, relacionarse a nivel nacional e interna- cional, promoviendo la ayuda mutua y la realización de ac- tividades periódicas a escala local o nacional; • Promover la supresión de barreras que dificulten el desarrollo social y/o cultural de las personas sordociegas en un plano de igualdad de condiciones; • Incentivar y apoyar la formación de “guías intérpretes”; • Estimular la búsqueda de soluciones educacionales, ocupacionales y laborales, adecuándolos a las necesida- des especiales y específicas de las personas sordociegas de modo tal de promover su integración en todos los ámbi- tos de la vida humana. En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispues- to en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Disca- pacidad, su modificatoria la Ley Nº 27139 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Reconocer la sordoceguera como una dis- capacidad única que afecta simultáneamente los sentidos de la vista y del oído aunque estas dos limitaciones no se manifiesten de manera parcial indistintamente y que gene- ra dificultades en la comunicación, el cuidado personal, la disposición corporal y la situación, principalmente. Es con- siderada, asimismo, persona sordociega aquella que no ha perdido totalmente ambos sentidos, manteniendo algún resto auditivo y/o visual. Artículo 2º .- Promover acciones concertadas con las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que permitan una mayor toma de conciencia y sensibilización sobre la problemática, situación y necesidades especiales y específicas de la población sordociega en el Perú, con su plena participación, buscando cambiar y mejorar las condi- ciones de vida de este colectivo, brindándoles las oportuni- dades especificas que requieran para mejorar su calidad de vida, incentivando el conocimiento de nuevos métodos de comunicación y desarrollando sus habilidades y capaci- dades intelectuales, humanas y sociales. Artículo 3º .- Remitir la presente Resolución de Presi- dencia a la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano - PROMUDEH, al Ministro de Educación, al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al Ministro de Salud, al Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, al Presidente de la Comisión de Salud, Pobla- ción, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República y a las principales instituciones de perso- nas con discapacidad de la sociedad civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO Presidente del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS 11736 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria, suscrito con el Gobierno de la República Federativa del Brasil DECRETO SUPREMO Nº 059-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 6 de diciembre de 1999, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 2º de la Ley Nº 26447, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria" , suscrito en la ciu- dad de Lima, República del Perú, el 6 de diciembre de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores