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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 225750 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de ju- lio de 2002 CIRCULAR Nº 019-2002-EF/90 Lima, 1 de julio de 2002 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,75426 2 5,75383 3 5,75341 4 5,75298 5 5,75256 6 5,75214 7 5,75171 8 5,75129 9 5,75087 10 5,75044 11 5,75002 12 5,74960 13 5,74917 14 5,74875 15 5,74833 16 5,74790 17 5,74748 18 5,74706 19 5,74663 20 5,74621 21 5,74579 22 5,74536 23 5,74494 24 5,74452 25 5,74409 26 5,74367 27 5,74325 28 5,74282 29 5,74240 30 5,74198 31 5,74156 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Ar- tículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLA Y Gerente General 11685 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pú- blica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 335-2002-JEF/RENIEC Lima, 26 de junio de 2002Vistos las Resoluciones de Gerencia General Nº 010- 2002-GG/RENIEC y Nº 019-2002-GG/RENIEC, el Infor- me Nº 003-2002-CI-RENIEC y el Informe Grafotécnico Nº 024/2002-UD-DCP-GO-RENIEC; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Gerencia General Nº 010- 2002-GG/RENIEC, se constituyó la Comisión Especial en- cargada de investigar las alteraciones que se habrían pro- ducido en determinadas inscripciones a fin de establecer la ocurrencia de tales acciones; Que, de conformidad con el Informe Dactiloscópico Grafotécnico Nº 024/2002-UD-DCP-GO-RENIEC, la Par- tida de Inscripción Electoral Nº 27713643, correspondiente a la ciudadana María Flor Bardales Saldaña, ha sido adul- terada en cuanto a las imágenes contenidas en el Regis- tro Único de Identificación de las Personas Naturales, con la finalidad de suplantar a la titular de esta inscripción; Que, estos hechos que afectan la seguridad jurídica de este Registro Único de Identificación constituyen indi- cio razonable de la presunta comisión de delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad propia e ideo- lógica, previsto y sancionado en los Artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en ese marco, resulta necesario autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defen- sa de los intereses del Estado; y, Conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado, interponga e impulse las accio- nes legales que correspondan contra quienes resulten res- ponsables por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 11679 J N E Declaran improcedente recurso de revi- sión interpuesto contra acuerdo que desestimó solicitud de declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Provin- cial de El Collao RESOLUCIÓN Nº 225-2002-JNE Lima, 2 de julio de 2002 Exp. Nº 335-2002-Vac. VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por Rodolfo Muñuico Incacutipa, Regidor del Concejo Provincial de El Collao, de- partamento de Puno, contra el Acuerdo de Concejo Nº 019- 2002-MPCI, que declara improcedente su solicitud de de- claratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Juan Daniel Vargas Carpio en el citado Municipio; El Oficio Nº 0244-2002-MPCI, remitido por José Antonio Maquera Atencio, Alcalde del Concejo Provincial de El Co- llao, remitiendo documentación respecto a la solicitud de va- cancia contra el Regidor señor Juan Daniel Vargas Carpio; CONSIDERANDO: 1º.- Que, el Regidor don Rodolfo Muñuico Incacutipa por escrito presentado el 25 de marzo de 2002, ante el