Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

de junio del 2001, conmemorandose el proximo 23 de junio del presente ano, el primer aniversario de este lamentable fenomeno natural; Que, por dicho motivo, la Alta Direccion ha dispuesto la publicacion de avisos alusivos a la importante labor de reconstruccion, que viene realizando ORDESUR, Unidades Ejecutoras y pueblo en general, con recursos provenientes del Estado Peruano y de sus compromisos celebrados en los Contratos de Prestamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y la Corporacion MORDAZA de Fomento, labor que es necesaria difundir por los logros alcanzados; Que, el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM incluyo en el concepto de personalisimo, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion; Que, el inciso h) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM exoneran del respectivo MORDAZA la contratacion de dichos servicios mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Estando al Informe Tecnico y al Informe Legal y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante D.S. Nº 018-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Realizar bajo la modalidad de MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la contratacion de los servicios de publicidad a contratarse en los medios de comunicacion mencionados en el informe tecnico y en terminos de referencia, con motivo de conmemorarse el aniversario del Sismo que afecto la MORDAZA Sur el 23 de junio del ano 2001. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion de Administracion y la Oficina de Asesoria Legal de ORDESUR implementen la presente Resolucion y remitan MORDAZA de la misma y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como la correspondiente publicacion en el Diario Oficial dentro de los 10 dias habiles. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 10544

Que, el Proyecto de Asistencia para la Reglamentacion del Sector Energetico del Peru ha solicitado designar a un funcionario de OSINERG para participar en dicho evento; Que, el contenido del Programa Ejecutivo organizado por el Canadian Petroleum Institute proporciona un valioso foro en el cual se pueden analizar los asuntos y desarrollos que surgen en el sector energetico internacional y con tal motivo reune expertos del sector privado, empresas operativas y de servicio, agencias reguladoras de gobiernos e instituciones educativas lideres; Que, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ha designado al Ing. MORDAZA MORDAZA Azuma Hirahoka - Asistente de dicha Gerencia para participar en dicho evento, lo cual contribuira en forma positiva e inmediata en el desempeno de las funciones de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; Que, los gastos que irrogue el viaje tales como alojamiento, costo del Programa y viaticos basicos seran cubiertos por el Proyecto de Asistencia para la Reglamentacion del Sector Energetico del Peru, segun comunicacion de fecha 4 de junio de 2002 del Gerente del Proyecto Parsep; Que, los gastos de pasajes aereos, viaticos complementarios, seguro de viaje, derechos de aeropuerto y movilidad seran cubiertos por el CAREC; Que, en consecuencia, es necesaria la aprobacion del mencionado viaje de capacitacion por el Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de capacitacion del Ing. MORDAZA MORDAZA Azuma Hirahoka - Asistente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos de OSINERG, a las ciudades de Edmonton y Calgary, Canada, del 6 de MORDAZA al 3 de agosto de 2002, para los fines indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje seran cubiertos por el Proyecto de Asistencia para la Reglamentacion del Sector Energetico del Peru y por el CAREC. Articulo 3º.- El Ing. MORDAZA MORDAZA Azuma Hirahoka Asistente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos suscribira el correspondiente Convenio de Capacitacion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia General elaborar los Terminos de Referencia acerca de las tareas especificas que debera efectuar el Ing. MORDAZA MORDAZA Azuma Hirahoka durante su asistencia al Programa de Ejecutivo Internacional de Administracion en Petroleo. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11741

OSINERG
Autorizan viaje a profesional de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos para participar en evento de capacitacion que se realizara en Canada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1326-2002-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2002 VISTO: El Memorando Nº 581-2002-OSINERG-GFH, de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos sobre la invitacion cursada por el Proyecto de Asistencia para la Reglamentacion del Sector Energetico del Peru, para designar un funcionario para participar en el Programa de MORDAZA del curso del Canadian Petroleum Institute (CPI) en las ciudades de Edmonton y Calgary - Canada, asi como la designacion por la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos del Ing. MORDAZA MORDAZA Azuma Hirahoka - Asistente de la Gerencia, para participar en dicho programa. CONSIDERANDO: Que, el Canadian Petroleum Institute (CPI) esta organizando el Programa de Ejecutivo Internacional de Administracion en Petroleo de MORDAZA 2002 en las ciudades de Edmonton y Calgary - Canada, del 6 de MORDAZA al 3 de agosto de 2002;

Designan vocales titulares y suplentes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1327-2002-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 09452002-OS/CD establece que, la Sala de la JARU contara con 3 Vocales titulares y 2 Vocales suplentes que seran designados por el Consejo Directivo de OSINERG, a propuesta del Presidente de dicho Consejo Directivo; Que, asi mismo, se establece que el plazo de designacion de los Vocales de la JARU sera de 1 ano, renovable segun lo disponga el Consejo Directivo y que el Presidente de la Sala de la JARU sera designado por el Consejo Directivo de OSINERG;

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