Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE COOPERACION Y COORDINACION EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA El Gobierno de la Republica Federativa de Brasil y El Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominados las "Partes Contratantes"). CONSIDERANDO: Que es de interes mutuo incrementar el intercambio comercial de productos agricolas y pecuarios, asi como la cooperacion tecnica en los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios entre los dos paises; Que los aspectos cientificos, tecnologicos y normativos en materia de salud animal y sanidad vegetal revisten especial interes para facilitar el comercio internacional de animales, vegetales, sus productos y subproductos y la preservacion de sus territorios libres de plagas y enfermedades; Que el reconocimiento, armonizacion y agilizacion de los requisitos y procedimientos tecnicos y administrativos que se exigen en las importaciones y exportaciones de productos agricolas y pecuarios facilitaran el comercio de esos animales, vegetales, sus productos y subproductos; Que MORDAZA Partes Contratantes han ratificado el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC); son partes de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria de la FAO (CIPF); y son miembros de la Oficina Internacional de Epizootias y del Comite del CODEX Alimentarius; Deciden celebrar el siguiente Acuerdo: CAPITULO I OBJETIVOS Articulo 1º El Gobierno de la Republica Federativa de Brasil, a traves del Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento y, el Gobierno de la Republica del Peru, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura (SENASA), en adelante denominadas Entidades Ejecutoras, se comprometen a: a) Identificar y dar prioridad a las acciones de cooperacion tecnica en materia de interes comun, con el objeto de lograr un mejor control, de plagas y enfermedades fito y zoosanitarias existentes y facilitar el comercio de productos agricolas y pecuarios entre los dos paises. b) Elaborar programas para prevenir la introduccion y propagacion, en sus respectivos territorios, de plagas y enfermedades fito y zoosanitarias sujetas a regulaciones cuarentenarias, tambien como armonizar, segun sea el caso, sus limites de tolerancia. c) Promover la adopcion, en sus respectivos territorios, de reglas armonizadas sobre higiene y tecnologia en lo que respecta a los controles oficiales de productos de origen animal y vegetal. CAPITULO II DE LAS ACCIONES Articulo 2º La Cooperacion entre las Partes Contratantes se MORDAZA a traves: a) Del intercambio de legislacion e informacion tecnicacientifica sobre la situacion fito y zoosanitaria en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, incluyendo metodos de control de plagas y enfermedades, tecnicas de diagnostico, manejo y elaboracion de productos y subproductos de origen animal y vegetal. b) Del intercambio de personal especializado, con la finalidad de inspeccionar, en origen, los procedimientos y condiciones fito y zoosanitarias de produccion animal y vegetal.

c) De la definicion de programas y tratamiento fito y zoosanitario especificos que agilicen los procedimientos de comercio de productos agropecuarios. d) De la colaboracion reciproca de caracter tecnico en aspectos de reconocimiento, diagnostico y medidas de prevencion de riesgo sanitario de ocurrencias en los territorios de ambos paises. e) Del intercambio de expertos y personal especializado en las materias del presente Acuerdo, con la finalidad de investigacion y capacitacion. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES Articulo 3º Las Partes Contratantes tendran los siguientes derechos y obligaciones: a) Adoptar, mantener o aplicar medidas fito y zoosanitarias de verificacion de residuos, de conformidad con el presente Acuerdo, necesarias para la proteccion de la MORDAZA, la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal, en el MORDAZA del Acuerdo sobre la Aplicacion de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). No obstante, cada Parte Contratante tendra derecho de fijar sus niveles de proteccion, con base en los principios cientificos y del analisis de riesgo. b) La Parte exportadora debera certificar el cumplimiento de las exigencias de importacion de la otra Parte Contratante que podra exigir, cuando considere necesario, los certificados fito y zoosanitarios acordados para fines de intercambio comercial de productos agropecuarios; c) Otorgar las facilidades necesarias para la verificacion de los controles, inspecciones, aprobaciones y programas de caracter fito y zoosanitario. d) Promover el establecimiento de sistemas de armonizacion en el ambito agrosanitario para los metodos de muestreo, diagnostico e inspeccion y certificacion de animales, vegetales, sus productos y subproductos a nivel de MORDAZA, procesamiento industrial y lugar de entrada. e) Producir, registrar e intercambiar informacion sobre los analisis de laboratorios de los animales, vegetales, sus productos y subproductos a ser exportados bilateralmente; asi mismo, establecer protocolos para los analisis de laboratorio a realizar cuando asi se requiere en el MORDAZA de animales entre los dos paises. f) Ofrecer facilidades para la capacitacion del personal tecnico en instituciones de ensenanza e investigacion y en otras entidades afines a la sanidad agropecuaria. Articulo 4º Las Partes Contratantes se comprometen a notificar mutuamente: a) Los cambios significativos que ocurran en el MORDAZA zoosanitario, tales como la aparicion o sospecha de enfermedades exoticas de las listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), dentro de las 24 horas inmediatamente siguientes a la deteccion del problema. b) Los cambios significativos que ocurran en el MORDAZA fitosanitario, tales como la aparicion de plagas cuarentenarias o diseminacion de estas bajo control oficial, dentro de los 10 dias siguientes a su verificacion. c) Los hallazgos de importancia epidemiologica en relacion con enfermedades y plagas no incluidas en los dos numerales anteriores. d) Los cambios de las normas fito y zoosanitarias vigentes, que puedan afectar el intercambio comercial bilateral de productos agropecuarios, al menos 60 dias MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA de la nueva disposicion para permitir observaciones de la otra Parte Contratante. Las situaciones de emergencia estan exentas del plazo anteriormente indicado. e) Las medidas de urgencia que se implementen para controlar los focos o brotes de plagas de importancia cuarentenaria y de enfermedades de notificacion obligatoria. CAPITULO IV DE LA COMISION MIXTA Y DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS Articulo 5º La coordinacion y supervision de la aplicacion del presente Acuerdo estaran a cargo de una Comision Mixta in-

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