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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 225743 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 tegrada por representantes de las Entidades Ejecutoras de la siguiente forma: - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú o su representante; - El Secretario de Defensa Agropecuaria de Brasil, o su representante; - Los respectivos equipos técnicos que se estime ade- cuado. Artículo 6º Cabe a la Comisión Mixta definir las regiones específi- cas donde se efectuarán los trabajos de cooperación y los proyectos a realizar. Artículo 7º La Comisión Mixta buscará promover en sus respectivos territorios la participación de instituciones y asociaciones de los sectores público y privado en cumplimiento de los objeti- vos y actividades previstos en el presente Acuerdo. Artículo 8º Para discutir en materia técnico-científica y armonización de requisitos fito y zoosanitarios, así como los demás asuntos que surjan durante la ejecución del presente Acuerdo, la Comisión Mixta se reunirá, por lo menos una vez al año, en fecha y lugar acordados mutuamente; la sede de encuentro será rotativa. Artículo 9º Las Entidades Ejecutoras elaborarán, de manera coor- dinada, un informe anual sobre el desarrollo de los resulta- dos de este Acuerdo. Artículo 10º La Entidad Ejecutora que enviara, bajo los términos del presente Acuerdo, representantes y especialistas al terri- torio de la otra Parte Contratante, solventará los gastos pertinentes, a menos que las Partes Contratantes decidan lo contrario. La Parte Contratante del país anfitrión facilita- rá el acceso de los funcionarios a los lugares en que ten- gan que desarrollar su labor y proporcionará la asistencia necesaria para el cumplimiento de la misión. Artículo 11º Las Partes Contratantes Ejecutoras podrán, en base en este Acuerdo, suscribir Protocolos Complementarios en asuntos específicos de interés mutuo. Todo Protocolo Com- plementario suscrito en el marco de este Acuerdo consti- tuirá parte integrante del mismo. CAPÍTULO V PERÍODO DE VIGENCIA Y ENMIENDAS Artículo 12º El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días des- pués de recibida la última notificación en que una de las Partes Contratantes informe a la otra del cumplimiento de los requisi- tos legales necesarios para su entrada en vigor. Tendrá una vigencia de un año y será prorrogado automáticamente por iguales períodos sucesivos, excepto si seis meses antes del término del período, una de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito, su decisión de darlo por terminado. Artículo 13º El presente Acuerdo podrá ser alterado por las Partes Contratantes. Las modificaciones entrarán en vigor según lo dispuesto en el Artículo 12º. Artículo 14º En casos de emergencia de amenaza a la salud pública animal o sanidad pública vegetal, las Partes Contratantes po- drán suspender la aplicación del presente Acuerdo. La sus- pensión del Acuerdo, así como de su reanudación, serán co- municadas inmediatamente a la Otra Parte Contratante. Artículo 15º Cualquier divergencia sobre la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomática.Artículo 16º La culminación del presente Acuerdo no afectará la rea- lización de las actividades de cooperación que se encuen- tren en ejecución. Suscrito en Lima, el seis de diciembre de 1999, en dos ejemplares originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 11702 Ratifican la Sétima Enmienda a la Car- ta Convenio para un Proyecto de Investigaciones Biológicas sobre Prima- tes No Humanos, suscrito con la Organi- zación Panamericana de la Salud DECRETO SUPREMO Nº 071-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de mayo de 2002, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, la "Sétima Enmienda a la Carta Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización Panamericana de la Salud para un Proyecto de Investigaciones Biológicas sobre Primates No Humanos" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Sétima Enmienda a la Carta Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización Panamericana de la Salud para un Pro- yecto de Investigaciones Biológicas sobre Primates No Humanos" , suscrita en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de mayo del 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores SÉTIMA ENMIENDA A LA CARTA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD PARA UN PROYECTO DE INVESTIGACIONES BIOLÓGICAS SOBRE PRIMATES NO HUMANOS El Gobierno de la República del Perú, representado por los titulares de los Ministerios de Relaciones Exteriores, doc- tor Diego García-Sayán Larrabure; de Salud, doctor Fernan- do Ignacio Carbone Campoverde; de Agricultura, ingeniero Álvaro Enrique Quijandría Salmón; y por la Universidad Na- cional Mayor de San Marcos, doctor Manuel Burga Díaz; y, La Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud (OPS/ OMS) representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, doctor George A.O. Alleyne. CONSIDERANDO: Que las Partes suscribieron la Carta - Convenio para un Proyecto de Investigaciones Biológicas sobre Primates No