Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
Articulo 16º

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tegrada por representantes de las Entidades Ejecutoras de la siguiente forma: - El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Peru o su representante; - El Secretario de Defensa Agropecuaria de Brasil, o su representante; - Los respectivos equipos tecnicos que se estime adecuado. Articulo 6º Cabe a la Comision Mixta definir las regiones especificas donde se efectuaran los trabajos de cooperacion y los proyectos a realizar. Articulo 7º La Comision Mixta buscara promover en sus respectivos territorios la participacion de instituciones y asociaciones de los sectores publico y privado en cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en el presente Acuerdo. Articulo 8º Para discutir en materia tecnico-cientifica y armonizacion de requisitos fito y zoosanitarios, asi como los demas asuntos que surjan durante la ejecucion del presente Acuerdo, la Comision Mixta se reunira, por lo menos una vez al ano, en fecha y lugar acordados mutuamente; la sede de encuentro sera rotativa. Articulo 9º Las Entidades Ejecutoras elaboraran, de manera coordinada, un informe anual sobre el desarrollo de los resultados de este Acuerdo. Articulo 10º La Entidad Ejecutora que enviara, bajo los terminos del presente Acuerdo, representantes y especialistas al territorio de la otra Parte Contratante, solventara los gastos pertinentes, a menos que las Partes Contratantes decidan lo contrario. La Parte Contratante del MORDAZA anfitrion facilitara el acceso de los funcionarios a los lugares en que tengan que desarrollar su labor y proporcionara la asistencia necesaria para el cumplimiento de la mision. Articulo 11º Las Partes Contratantes Ejecutoras podran, en base en este Acuerdo, suscribir Protocolos Complementarios en asuntos especificos de interes mutuo. Todo Protocolo Complementario suscrito en el MORDAZA de este Acuerdo constituira parte integrante del mismo. CAPITULO V PERIODO DE VIGENCIA Y ENMIENDAS Articulo 12º El presente Acuerdo entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues de recibida la MORDAZA notificacion en que una de las Partes Contratantes informe a la otra del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor. Tendra una vigencia de un ano y sera prorrogado automaticamente por iguales periodos sucesivos, excepto si seis meses MORDAZA del termino del periodo, una de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito, su decision de darlo por terminado. Articulo 13º El presente Acuerdo podra ser alterado por las Partes Contratantes. Las modificaciones entraran en MORDAZA segun lo dispuesto en el Articulo 12º. Articulo 14º En casos de emergencia de amenaza a la salud publica animal o sanidad publica vegetal, las Partes Contratantes podran suspender la aplicacion del presente Acuerdo. La suspension del Acuerdo, asi como de su reanudacion, seran comunicadas inmediatamente a la Otra Parte Contratante. Articulo 15º Cualquier divergencia sobre la interpretacion o ejecucion del presente Acuerdo sera resuelta por la via diplomatica.

La culminacion del presente Acuerdo no afectara la realizacion de las actividades de cooperacion que se encuentren en ejecucion. Suscrito en MORDAZA, el seis de diciembre de 1999, en dos ejemplares originales, en los idiomas portugues y espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 11702

Ratifican la Setima Enmienda a la Carta Convenio para un Proyecto de Investigaciones Biologicas sobre Primates No Humanos, suscrito con la Organizacion Panamericana de la Salud
DECRETO SUPREMO Nº 071-2002-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de MORDAZA de 2002, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Setima Enmienda a la Carta Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion Panamericana de la Salud para un Proyecto de Investigaciones Biologicas sobre Primates No Humanos"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar, ratificar o adherirse a estos, sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Setima Enmienda a la Carta Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Organizacion Panamericana de la Salud para un Proyecto de Investigaciones Biologicas sobre Primates No Humanos", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 9 de MORDAZA del 2002. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores SETIMA ENMIENDA A LA CARTA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD PARA UN PROYECTO DE INVESTIGACIONES BIOLOGICAS SOBRE PRIMATES NO HUMANOS El Gobierno de la Republica del Peru, representado por los titulares de los Ministerios de Relaciones Exteriores, doctor MORDAZA Garcia-Sayan Larrabure; de Salud, doctor MORDAZA MORDAZA Carbone Campoverde; de Agricultura, ingeniero MORDAZA MORDAZA Quijandria Salmon; y por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Diaz; y, La Organizacion Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organizacion Mundial de la Salud (OPS/ OMS) representada por el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana, doctor MORDAZA A.O. Alleyne. CONSIDERANDO: Que las Partes suscribieron la Carta - Convenio para un Proyecto de Investigaciones Biologicas sobre Primates No

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