Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Magistrados: MORDAZA MORDAZA Betancourt Bossio, MORDAZA MORDAZA Mac Rae Thays y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como integrantes de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz para el presente ano judicial; Que, por Resolucion Administrativa Nº 214-2002-PCSJLI/PJ, de fecha 24 de junio, este Despacho dejo sin efecto, a partir del 27 del indicado mes, la designacion de la Dra. MORDAZA MORDAZA Ubillus Fortini como Vocal Provisional debiendo retornar al Juzgado del cual es Titular y en el que venia ejerciendo la magistratura la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente; En virtud a lo expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, cree conveniente designar un Magistrado para que integre la indicada Comision; En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado en lo Civil como integrante de la Comision de Asuntos de Justicia de Paz. Articulo Segundo.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Comision de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Imagen y Oficina de Administracion Distrital y a la Magistrado designada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 12185

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran del MORDAZA de seleccion regular la contratacion de la Universidad Nacional de Ingenieria para implementar y ejecutar proyectos adicionales basicos
RESOLUCION Nº 037-2002-AMAG-CD/P MORDAZA MORDAZA, 26 de junio de 2002 VISTO: El informe de Direccion General Nº 260-2002-AMAG/ DG por el que pone en conocimiento la propuesta de las areas pertinentes sobre la necesidad de exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion de los servicios para la implementacion de los proyectos adicionales basicos de los trabajos en el local ubicado en el MORDAZA Camana Nº 669, Cercado de MORDAZA, propuestos por la Universidad Nacional de Ingenieria, acompanando el Informe Tecnico Nº 1802002-LOG-AMAG e Informe Legal Nº 109-2002-AL-AMAG del 26 de junio de 2002, emitidos por la Oficina de Logistica y la Oficina de Asesoria Legal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura acordo en sesion de fecha 31 de agosto de 2001, efectuar los gastos tendientes a la adecuacion e implementacion del local ubicado en el MORDAZA Camana Nº 669 del Cercado de MORDAZA, con el fin de establecer la sede Institucional, autorizado con Memorandum Nº 278-2001-AMAG-CD/P; Que en ese contexto la Academia de la Magistratura suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion con la Universidad Nacional de Ingenieria para la asesoria y prestacion de servicios compatibles con sus fines, incluyendo estudios, proyectos, remodelaciones, ampliaciones y adecuaciones fisicas, en fecha 19 de diciembre de 2001; Que la Universidad Nacional de Ingenieria viene en-

cargandose de ejecutar los trabajos de Adecuacion fisica basica del inmueble ubicado en el MORDAZA Camana Nº 669 para el traslado de la sede institucional, y en ese estado ha presentado una propuesta Tecnico ­ Economica Integrada para la ejecucion de Proyectos Adicionales sin los cuales no estaria operativo, para los fines del funcionamiento normal de las areas de la Academia de la Magistratura, la infraestructura objeto de adecuacion fisica, habiendo merecido el Informe Legal Nº 109-2002AL-AMAG, y el Informe Tecnico Nº 180-2002-LOG-AMAG; Del contenido del Informe Tecnico se desprende que la propuesta Tecnico ­ Economica Integrada para la Ejecucion de Proyectos Adicionales presentada por la Universidad Nacional de Ingenieria resulta ser mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA sustentados en otras propuestas, que en razon de costos y oportunidad resulta mas eficiente contratar con la Universidad Nacional de Ingenieria siendo tecnicamente idonea y viable; Que, en virtud del literal a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordante con el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente a las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo emitido por el area tecnica y por el area legal de la Entidad, que contenga la justificacion tecnico legal de la adquisicion o contratacion y de necesidad de la exoneracion, que en el presente caso se ha cumplido; Que, en vista que el MORDAZA local de la Academia de la Magistratura requiere la ejecucion del Proyecto adicional en el que se considera la implementacion e instalacion de los servicios basicos de la Red de Data y Comunicaciones, el Suministro de Agua, Desague y Sistema contra incendios, Redes de Suministro Electrico, el Almacen de Logistica y el Centro de Computo y Sala de Servidores, a efecto de complementar los servicios basicos del local de la Academia de la Magistratura en el MORDAZA Camana Nº 669 ­ Cercado de MORDAZA, simultaneamente a la Adecuacion fisica basica que se viene ejecutando actualmente, para que en el local mencionado se pueda instalar operativamente las diferentes areas de la Academia de la Magistratura con la seguridad requerida; Que, el Informe Tecnico de la Oficina de Logistica concluye que MORDAZA las necesidades del inmueble ubicado en MORDAZA Camana Nº 669 requiere para su normal utilizacion y siendo esta la alternativa actual mas idonea, dados los menores gastos que implican su implementacion basica, al mismo tiempo que brindara mayores facilidades de espacio que la institucion requiere para el cumplimiento de sus actividades academicas y administrativas, frente a su situacion actual, concordante con la opinion legal emitida; Que, en los Articulos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisandose que en la resolucion exoneratoria debera indicarse el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que esta se ejecutara mediante acciones inmediatas sobre la base de obtencion de una sola cotizacion que cumpla los requerimientos establecidos en las Bases; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion regular, la contratacion de la Universidad Nacional de Ingenieria para la implementacion y ejecucion de los proyectos adicionales basicos siguientes: Instalacion de Red de Data y Comunicaciones; Suministro de Agua, Desague y Sistema contra incendios; Redes de Suministro Electrico; Almacen de Logistica; Centro de Computo y Sala de Servidores en el local ubicado en el MORDAZA Camana Nº 669 ­ Cercado de MORDAZA, y cuyo monto referencial es de S/. 304,917.76 (Trescientos cuatro mil novecientos

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