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Pág. 226099 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 Magistrados: Pedro Abel Betancourt Bossio, Elizabeth Roxana Mac Rae Thays y María Elena Guerra Cerrón, como integrantes de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz para el presente año judicial; Que, por Resolución Administrativa Nº 214-2002-P- CSJLI/PJ, de fecha 24 de junio, este Despacho dejó sin efecto, a partir del 27 del indicado mes, la designación de la Dra. Rosa María Ubillús Fortini como Vocal Provisio- nal debiendo retornar al Juzgado del cual es Titular y en el que venía ejerciendo la magistratura la Dra. María Ele- na Guerra Cerrón como Juez Suplente; En virtud a lo expuesto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, cree conveniente designar un Ma- gistrado para que integre la indicada Comisión; En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la Dra. ELVIRA MARÍA ÁLVAREZ OLAZÁBAL, Juez Ti- tular del 30° Juzgado Especializado en lo Civil como in- tegrante de la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz. Artículo Segundo.- PONER la presente en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Geren- cia General, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Imagen y Oficina de Administración Distrital y a la Magis- trado designada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 12185 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran del proceso de selección regu- lar la contratación de la Universidad Nacional de Ingeniería para implemen- tar y ejecutar proyectos adicionales básicos RESOLUCIÓN Nº 037-2002-AMAG-CD/P Jesús María, 26 de junio de 2002 VISTO: El informe de Dirección General Nº 260-2002-AMAG/ DG por el que pone en conocimiento la propuesta de las áreas pertinentes sobre la necesidad de exonerar del pro- ceso de selección la contratación de los servicios para la implementación de los proyectos adicionales básicos de los trabajos en el local ubicado en el jirón Camaná Nº 669, Cercado de Lima, propuestos por la Universidad Nacional de Ingeniería, acompañando el Informe Técnico Nº 180- 2002-LOG-AMAG e Informe Legal Nº 109-2002-AL-AMAG del 26 de junio de 2002, emitidos por la Oficina de Logísti- ca y la Oficina de Asesoría Legal, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo de la Academia de la Magistra- tura acordó en sesión de fecha 31 de agosto de 2001, efec- tuar los gastos tendientes a la adecuación e implementa- ción del local ubicado en el jirón Camaná Nº 669 del Cerca- do de Lima, con el fin de establecer la sede Institucional, autorizado con Memorándum Nº 278-2001-AMAG-CD/P; Que en ese contexto la Academia de la Magistratura suscribió un Convenio Marco de Cooperación con la Uni- versidad Nacional de Ingeniería para la asesoría y pres- tación de servicios compatibles con sus fines, incluyendo estudios, proyectos, remodelaciones, ampliaciones y ade- cuaciones físicas, en fecha 19 de diciembre de 2001; Que la Universidad Nacional de Ingeniería viene en-cargándose de ejecutar los trabajos de Adecuación físi- ca básica del inmueble ubicado en el jirón Camaná Nº 669 para el traslado de la sede institucional, y en ese estado ha presentado una propuesta Técnico – Económi- ca Integrada para la ejecución de Proyectos Adicionales sin los cuales no estaría operativo, para los fines del fun- cionamiento normal de las áreas de la Academia de la Magistratura, la infraestructura objeto de adecuación fí- sica, habiendo merecido el Informe Legal Nº 109-2002- AL-AMAG, y el Informe Técnico Nº 180-2002-LOG-AMAG; Del contenido del Informe Técnico se desprende que la propuesta Técnico – Económica Integrada para la Eje- cución de Proyectos Adicionales presentada por la Uni- versidad Nacional de Ingeniería resulta ser más favora- ble y ventajosa en comparación con los precios del mer- cado sustentados en otras propuestas, que en razón de costos y oportunidad resulta más eficiente contratar con la Universidad Nacional de Ingeniería siendo técni- camente idónea y viable; Que, en virtud del literal a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, concordante con el Artículo 106º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se exonera del proceso de selección corres- pondiente a las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Público; Que, el Artículo 113º del Reglamento de la Ley, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que las exoneraciones a los procesos de selección requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo emi- tido por el área técnica y por el área legal de la Entidad, que contenga la justificación técnico legal de la adquisi- ción o contratación y de necesidad de la exoneración, que en el presente caso se ha cumplido; Que, en vista que el nuevo local de la Academia de la Magistratura requiere la ejecución del Proyecto adicional en el que se considera la implementación e instalación de los servicios básicos de la Red de Data y Comuni- caciones, el Suministro de Agua, Desagüe y Sistema contra incendios, Redes de Suministro Eléctrico, el Al- macén de Logística y el Centro de Cómputo y Sala de Servidores, a efecto de complementar los servicios bási- cos del local de la Academia de la Magistratura en el jirón Camaná Nº 669 – Cercado de Lima, simultáneamente a la Adecuación física básica que se viene ejecutando actualmente, para que en el local mencionado se pueda instalar operativamente las diferentes áreas de la Acade- mia de la Magistratura con la seguridad requerida; Que, el Informe Técnico de la Oficina de Logística con- cluye que dadas las necesidades del inmueble ubicado en jirón Camaná Nº 669 requiere para su normal utilización y siendo ésta la alternativa actual más idónea, dados los menores gastos que implican su implementación básica, al mismo tiempo que brindará mayores facilidades de es- pacio que la institución requiere para el cumplimiento de sus actividades académicas y administrativas, frente a su situación actual, concordante con la opinión legal emitida; Que, en los Artículos 105º y 116º del Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encarga- rá de llevar a cabo la contratación y que ésta se ejecuta- rá mediante acciones inmediatas sobre la base de ob- tención de una sola cotización que cumpla los requeri- mientos establecidos en las Bases; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgá- nica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selec- ción regular, la contratación de la Universidad Nacional de Ingeniería para la implementación y ejecución de los proyectos adicionales básicos siguientes: Instalación de Red de Data y Comunicaciones; Suministro de Agua, Desagüe y Sistema contra incendios; Redes de Suminis- tro Eléctrico; Almacén de Logística; Centro de Cómputo y Sala de Servidores en el local ubicado en el jirón Cama- ná Nº 669 – Cercado de Lima, y cuyo monto referencial es de S/. 304,917.76 (Trescientos cuatro mil novecientos