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Pág. 226102 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 los planes y programas que así lo requieran, supervisan- do su cumplimiento. f) Aprobar el presupuesto ordinario y el presupuesto electoral de la Institución. g) Aprobar el Plan Anual del Órgano de Control. h) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones. i) Adoptar y/o disponer la implementación de las re- comendaciones que emita la Gerencia de Control Inter- no y AuditorÍa, Contraloría General de la República y So- ciedades de Auditoría. j) Emitir las resoluciones, directivas y reglamentos ne- cesarios para el funcionamiento de la entidad. k) Planificar, preparar, ejecutar y dirigir todas las ac- ciones necesarias para el desarrollo de los procesos elec- torales, de referéndum y de otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vi- gente. l) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la li- bertad personal durante los comicios. m) Conducir la difusión de los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. n) Cautelar que se garantice al ciudadano el derecho al sufragio. o) Aprobar los mecanismos que permitan a los perso- neros de las organizaciones políticas y de los organis- mos de observación el mejor desempeño de sus funcio- nes. p) Aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral. q) Asegurar la obtención oportuna de los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales. r) Suscribir convenios con organismos públicos o pri- vados, nacionales o extranjeros, sobre propuestas de co- operación técnica en asuntos de competencia de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales. s) Aprobar la ejecución de programas de capacita- ción operativa dirigida a los miembros de mesa y ciuda- danía en general, durante los procesos electorales. t) Efectuar coordinaciones de carácter institucional con el Presidente y con el Pleno del Jurado Nacional de Elec- ciones y el Jefe del Registro Nacional y Estado Civil. u) Presentar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Pre- sidente del Jurado Nacional de Elecciones, el presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. v) Designar al personal de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales. w) Delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposi- ciones vigentes. x) Asistir a la sustentación del presupuesto del Siste- ma Electoral a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República. y) Ejercer las demás atribuciones que sean de su com- petencia. CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL Artículo 10º.- La Gerencia de Control Interno y Audi- toría es el Órgano de Control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 11º.- La Gerencia de Control Interno y Audi- toría es el órgano que depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional, y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario con nivel de Gerente encargado de programar, ejecutar y evaluar las actividades que le son inherentes de confor- midad con las normas del Sistema Nacional de Control. Artículo 12º.- Son funciones de la Gerencia de Con- trol Interno y Auditoría las siguientes: a) Formular y proponer a la Jefatura Nacional el Plan Anual de Control Gubernamental, para su aprobación, de acuerdo con los lineamientos de la Contraloría General de la República y la política de la entidad en materia de control. b) Ejercer oportunamente el control posterior interno a todas las unidades orgánicas comprendidas en el pre- supuesto de la Institución, sobre la base de las Normas de Auditoría Gubernamental, proponiendo las recomen- daciones correspondientes, de ser el caso.c) Brindar asesoramiento a la Jefatura Nacional, sin calidad vinculante. d) Cautelar la calidad y oportunidad de los procedi- mientos, mecanismos y acciones de control, con el obje- to de cumplir a cabalidad la función que le compete. e) Informar a la Jefatura Nacional los resultados de las acciones de control efectuadas, indicando las reco- mendaciones pertinentes. f) Remitir al titular de la Institución y simultáneamente a la Contraloría General de la República los resultados de sus acciones de control. g) Efectuar el seguimiento de las acciones realizadas por las unidades orgánicas de la Institución para el cum- plimiento de las recomendaciones contenidas en los in- formes realizados por este órgano, por la Contraloría Ge- neral de la República y por los auditores externos desig- nados por ésta. h) Efectuar la auditoría a los estados financieros y presupuestarios de la Institución. En caso de no poder hacerlo, podrá solicitarse la auditoria externa, siempre que exista la previsión y disponibilidad presupuestaria co- rrespondientes. i) Difundir la doctrina de control gubernamental entre el personal de la Institución. j) Cumplir con los encargos y requerimientos que le formula la Contraloría General de la República. k) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 13º.- Son órganos de asesoramiento la Ge- rencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamien- to. GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 14º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Geren- te encargado de brindar asesoramiento jurídico y legal a la Institución. Artículo 15º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica está conformada por la Subgerencia de Asesoría Jurídica y tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Jefatura Nacional y a las demás uni- dades orgánicas de la Institución en asuntos de carácter jurídico y legal. b) Emitir opinión sobre asuntos de carácter jurídico en materia electoral y administrativa. c) Recopilar y sistematizar la normatividad en vigen- cia, en particular la referida a las funciones y competen- cias de la Institución y mantener al día el acervo jurídico documentario de la misma. d) Proponer las normas conducentes a perfeccionar la aplicación de las normas de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. e) Coordinar con el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales. f) Elaborar los convenios y contratos dentro del ámbi- to de sus funciones y visar todos los convenios y contra- tos que vinculen a la Institución. g) Revisar, analizar y visar las resoluciones expedi- das por las diferentes unidades orgánicas de la Institu- ción. h) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus com- petencias, las quejas, consultas y petitorios que se pre- senten a la Institución. i) Implementar las normas técnicas de control inter- no, aprobadas por la Contraloría General de la Repúbli- ca, que sean de su competencia. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 16º.- La Subgerencia de Asesoría Jurídica está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente, cuya función es emitir opinión legal sobre aspectos rela- cionados al derecho electoral y administrativo. GERENCIA DE PLANEAMIENTO