Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2002 (10/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002 de la ONPE.

NORMAS LEGALES

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FUNCIONES DEL ORGANO CONSULTIVO TITULO III FUNCIONES DE LOS ORGANOS TEMPORALES Articulo 58º.- Son Organos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Comite de Gerencia de Procesos Electorales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales tendran vigencia durante cada MORDAZA electoral. CAPITULO I COMITE DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 59º.- El Comite de Gerencia de Procesos Electorales tendra una vigencia durante cada MORDAZA electoral, estara presidido por el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Informacion y Educacion Electoral, el Gerente de Gestion Electoral u otro funcionario convocado por el Jefe Nacional. Su funcion principal es coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referendum y otras consultas populares. CAPITULO II OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Articulo 60º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada MORDAZA electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales que se determinen. Articulo 61º.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, reportaran a la Gerencia de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y tendran dentro de su respectiva circunscripcion las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referendum u otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. b) Entregar las actas y demas material necesario para el desarrollo del MORDAZA electoral. c) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente informacion sobre el computo de votos. d) Asegurar la ejecucion de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los comicios. e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demas disposiciones referidas a materia electoral. f) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. g) Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales y a la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral de la ONPE. h) Recibir de los Jurados Electorales Especiales las listas de organizaciones politicas y candidatos habiles u opciones inscritas para cada MORDAZA electoral. i) Presentar, bajo responsabilidad, MORDAZA de su cese, los estados de cuenta y ejecucion de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. j) Administrar los fondos que se le asigne. k) Designar, conforme a ley, a los miembros de mesa y entregar sus credenciales. l) Para el cumplimiento de sus labores y de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la contratacion del personal necesario. m) Difundir, en coordinacion con la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, mediante los medios de comunicacion adecuados en cada localidad, las publicaciones relacionadas con las diversas etapas del acto electoral. o) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten durante los procesos electorales. p) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion. TITULO IV Articulo 62º.- El Comite de Gerentes es un organo consultivo, dependiente de la Jefatura Nacional, con la funcion de facilitar la discusion e intercambio de opiniones entre la Jefatura Nacional y los Gerentes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Tiene las siguientes funciones: a) Coordinar los asuntos que por su naturaleza deberan ser conocidos por el conjunto de los funcionarios con responsabilidad gerencial. b) Emitir opinion respecto de asuntos que le MORDAZA consultados. c) Proponer la elaboracion de proyectos de normas, reglamentos, directivas, segun el ambito de su competencia. d) Coordinar las acciones relativas al adecuado funcionamiento administrativo de la Institucion, en cumplimiento de las politicas y planes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Articulo 63º.- Para el adecuado funcionamiento del Comite, el Secretario General de la Institucion actuara como Secretario Tecnico del mismo. En caso de ausencia de este, el Gerente de Administracion y Finanzas o quien haga sus veces asumira dicho encargo. TITULO V REGIMEN ECONOMICO Articulo 64º.- Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le confieren mediante la Ley de Presupuesto de la Republica. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o juridicas nacionales o extranjeras, incluyendo las que provengan de la cooperacion internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes. TITULO VI REGIMEN LABORAL Articulo 65º.- Los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales estaran sujetos al regimen de la actividad privada, segun el Decreto Supremo Nº 00397/PCM, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y demas normas modificatorias y conexas. Articulo 66º.- La remuneracion del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el Articulo 11º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487. Articulo 67º.- Las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, MORDAZA estos permanentes o temporales, seran establecidos por el Jefe Nacional de acuerdo a la normatividad vigente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los Manuales de Organizacion y Funciones de los organos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales precisaran con mayor detalle y amplitud los esquemas de su organizacion y funciones, sin exceder las normas generales senaladas en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese las resoluciones o disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organizacion y Funciones. Segunda.- La modificacion del Reglamento que se aprueba necesitara la justificacion y fundamentacion necesaria por los organos que la propongan, para su aprobacion por el Jefe Nacional.

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