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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 226107 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 de la ONPE. TÍTULO III FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS TEMPORALES Artículo 58º.- Son Órganos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Comité de Geren- cia de Procesos Electorales y las Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales, los cuales tendrán vigen- cia durante cada proceso electoral. CAPÍTULO I COMITÉ DE GERENCIA DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 59º.- El Comité de Gerencia de Procesos Electorales tendrá una vigencia durante cada proceso electoral, estará presidido por el Jefe de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales y conformado por el Geren- te de Información y Educación Electoral, el Gerente de Gestión Electoral u otro funcionario convocado por el Jefe Nacional. Su función principal es coordinar las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. CAPÍTULO II OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 60º.- Las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales se conforman para cada proceso elec- toral de acuerdo a las circunscripciones electorales que se determinen. Artículo 61º.- Las Oficinas Descentralizadas de Proce- sos Electorales, reportarán a la Gerencia de Oficinas Des- centralizadas de Procesos Electorales y tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones: a) Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras con- sultas populares, de acuerdo a las directivas de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales y la normatividad electoral vigente. b) Entregar las actas y demás material necesario para el desarrollo del proceso electoral. c) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo de votos. d) Asegurar la ejecución de las instrucciones y dispo- siciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. e) Velar por el cumplimiento de las resoluciones y di- rectivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demás disposiciones referidas a materia electoral. f) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. g) Obtener los resultados de los procesos a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y remitirlos a los Jurados Electorales Especiales y a la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE. h) Recibir de los Jurados Electorales Especiales las listas de organizaciones políticas y candidatos hábiles u opciones inscritas para cada proceso electoral. i) Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. j) Administrar los fondos que se le asigne. k) Designar, conforme a ley, a los miembros de mesa y entregar sus credenciales. l) Para el cumplimiento de sus labores y de acuerdo a su presupuesto, proponer a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales la contratación del personal necesario. m) Difundir, en coordinación con la Gerencia de Infor- mación y Educación Electoral, mediante los medios de comunicación adecuados en cada localidad, las publica- ciones relacionadas con las diversas etapas del acto elec- toral. o) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus com- petencias, las quejas, consultas y petitorios que se pre- senten durante los procesos electorales. p) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción. TÍTULO IVFUNCIONES DEL ORGANO CONSULTIVO Artículo 62º.- El Comité de Gerentes es un órgano consultivo, dependiente de la Jefatura Nacional, con la función de facilitar la discusión e intercambio de opinio- nes entre la Jefatura Nacional y los Gerentes de la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales. Tiene las siguien- tes funciones: a) Coordinar los asuntos que por su naturaleza debe- rán ser conocidos por el conjunto de los funcionarios con responsabilidad gerencial. b) Emitir opinión respecto de asuntos que le sean con- sultados. c) Proponer la elaboración de proyectos de normas, reglamentos, directivas, según el ámbito de su compe- tencia. d) Coordinar las acciones relativas al adecuado fun- cionamiento administrativo de la Institución, en cumpli- miento de las políticas y planes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Artículo 63º.- Para el adecuado funcionamiento del Comité, el Secretario General de la Institución actuará como Secretario Técnico del mismo. En caso de ausen- cia de éste, el Gerente de Administración y Finanzas o quien haga sus veces asumirá dicho encargo. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 64º.- Los recursos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales son: a) Las asignaciones que se le confieren mediante la Ley de Presupuesto de la República. b) Los aportes, asignaciones, legados, donaciones, transferencias, subvenciones y cualquier otro acto de li- beralidad en dinero o especies que le otorguen personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, incluyen- do las que provengan de la cooperación internacional. c) Los recursos propios que genera en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas per- tinentes. TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL Artículo 65º.- Los trabajadores de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales estarán sujetos al régimen de la actividad privada, según el Decreto Supremo Nº 003- 97/PCM, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y demás normas modificatorias y conexas. Artículo 66º.- La remuneración del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se rige por lo prescrito en el Artículo 11º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales Nº 26487. Artículo 67º.- Las remuneraciones y bonificaciones de los funcionarios y servidores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sean éstos permanentes o tem- porales, serán establecidos por el Jefe Nacional de acuer- do a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los Manuales de Organización y Funciones de los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales precisarán con mayor detalle y amplitud los es- quemas de su organización y funciones, sin exceder las normas generales señaladas en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las resoluciones o disposicio- nes que se opongan al presente Reglamento de Organi- zación y Funciones. Segunda.- La modificación del Reglamento que se aprueba necesitará la justificación y fundamentación ne- cesaria por los órganos que la propongan, para su apro- bación por el Jefe Nacional.