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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2002 (10/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 226106 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 cia, para su aprobación por la Jefatura Nacional. b) Proponer, coordinar, dirigir y supervisar la realiza- ción de estudios e investigaciones en materia electoral. c) Promover el desarrollo de investigaciones aplica- das. d) Implementar, dirigir y mantener actualizado el Cen- tro de Documentación de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales. e) Implementar, dirigir y supervisar las ediciones y pu- blicaciones de la Institución. f) Proponer los contenidos para el desarrollo de even- tos académicos de interés institucional. g) Atender y supervisar los requerimientos de infor- mación electoral, de los trabajadores de la Institución y del público usuario, realizados al Centro de Documenta- ción. h) Implementar las normas técnicas de control inter- no, aprobadas por la Contraloría General de la Repúbli- ca, que sean de su competencia. i) Recepcionar, tramitar, resolver, dentro de su com- petencia, las quejas, consultas y petitorios que se pre- sentan a la Institución. j) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 49º.- Son órganos de línea de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales, la Gerencia de Gestión Electoral y la Gerencia de Información y Educación Elec- toral. GERENCIA DE GESTIÓN ELECTORAL Artículo 50º.- La Gerencia de Gestión Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a car- go de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las operaciones del proceso elec- toral, tales como la preparación, distribución y acopio del material electoral; la distribución de los padrones electo- rales; así como la coordinación de la impresión de la lista de organizaciones políticas y candidatos hábiles u op- ciones. Artículo 51º.- La Gerencia de Gestión Electoral cuenta con la Subgerencia de Gestión Electoral. Artículo 52º.- La Gerencia de Gestión Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer el Plan Operativo de la Geren- cia, para su aprobación por Jefatura Nacional. b) Definir las características y volúmenes de todo el material requerido para el desarrollo de los distintos pro- cesos electorales, de acuerdo a los lineamientos genera- les establecidos por la Gerencia de Planeamiento y en coordinación con las gerencias involucradas. c) Recibir la información de la lista de organizaciones políticas y candidatos hábiles u opciones para la impre- sión del material electoral. d) Planificar y programar la adquisición, embalaje y distribución del material electoral, en concordancia con el Plan General de despliegue y repliegue, en coordina- ción con la Gerencia de Planeamiento. e) Distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales el material necesario para el desarro- llo de los procesos electorales. f) Administrar la documentación electoral de cada pro- ceso. g) Elaborar, en coordinación con la Gerencia de Ofici- nas Descentralizadas de Procesos Electorales, la rela- ción de los omisos al sufragio, así como la de los miem- bros de mesa que no asumieron el cargo para los fines de Ley. h) Planificar, ejecutar y controlar las operaciones de despliegue y repliegue del material electoral. i) Administrar los saldos y remanentes de materiales de cada proceso electoral. j) Elaborar las estadísticas relacionadas a la logística de operaciones de cada proceso electoral y proporcio- narlas a la Gerencia de Planeamiento. k) Organizar y administrar el Archivo Electoral. l) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus com-petencias, las quejas, consultas y petitorios que se pre- sentan a la Institución. m) Implementar las normas técnicas de control inter- no, aprobadas por la Contraloría General, que sean de su competencia. n) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 53º.- La Subgerencia de Gestión Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de coordinar y desarrollar las acciones de pro- ducción, distribución, almacenamiento y archivo del ma- terial electoral. GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL Artículo 54º.- La Gerencia de Información y Educa- ción Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las accio- nes de orientación al elector, comunicación, información, difusión; así como de las relaciones públicas encamina- das a proyectar la identidad corporativa de la Institución. Artículo 55º.- La Gerencia de Información y Educa- ción Electoral cuenta con la Subgerencia de Información y Educación Electoral. Artículo 56º.- La Gerencia de Información y Educa- ción Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular y proponer el Plan Operativo de la geren- cia, para su aprobación por Jefatura Nacional. b) Diseñar, proponer, dirigir y evaluar la política y el plan de comunicaciones de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales. c) Elaborar y producir la publicidad con fines de infor- mación al elector. d) Conducir y supervisar las actividades de imagen y protocolo institucional. e) Dirigir y conducir las relaciones públicas de la Ins- titución. f) Proponer y efectuar el diseño de la cédula de sufra- gio, actas electorales, formatos y todo tipo de materiales que permitan garantizar el respeto a la voluntad ciudada- na en los procesos electorales. g) Ejecutar las acciones de comunicación interna y externa de la Institución. h) Elaborar la propuesta del diseño de los formatos y signos distintivos a ser utilizados por la Institución. i) Proponer y administrar el contenido y definir el dise- ño de la página web institucional en coordinación con las otras unidades orgánicas. j) Proponer y dirigir la comunicación interna de la Ins- titución en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos. k) Proponer el diseño y organización del sistema de difusión de la información y resultados electorales. l) Asesorar a la Gerencia de Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales, en lo referente a las activi- dades de información al público. m) Brindar información, desde el inicio del escrutinio electoral, sobre el cómputo en las mesas de votación. n) Coordinar y supervisar la publicación de los resul- tados del sorteo de miembros de mesa y facilitar su co- municación a los ciudadanos que hayan sido designados para cumplir esta función. o) Implementar las normas técnicas de control inter- no, aprobadas por la Contraloría General de la Repúbli- ca, que sean de su competencia. p) Recepcionar, tramitar, resolver dentro del marco de su competencia las quejas, consultas y petitorios que se presentan a la Institución. q) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. r) Mantener actualizada la información que la ONPE proporcionará a través del Portal del Estado Peruano a la ciudadanía. Artículo 57º.- La Subgerencia de Información y Edu- cación Electoral está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de coordinar y desarrollar las acciones de comunicación interna y externa, información y difusión destinadas a proyectar la imagen institucional