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Pág. 226105 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de julio de 2002 requerimientos de desarrollo y adquisición de sistemas de información; y proporcionar soporte y mantenimiento a los sistemas de información. Artículo 36º.- La Subgerencia de Operaciones está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encar- gado de la organización y métodos de los procesos en materia informática; y de la organización de la logística para el procesamiento automático de resultados durante los procesos electorales; así como de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las labores de impresión del Acta Padrón. GERENCIA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ELECTORAL Artículo 37º.- La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de conducir las accio- nes de capacitación de los ciudadanos, actores electora- les, trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo 38º.- La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral cuenta con la Subgerencia de Capacita- ción Electoral y la Subgerencia de Formación Ciudada- na. Artículo 39º.- La Gerencia de Formación y Capacita- ción Electoral tiene las siguientes funciones: a) Organizar, coordinar, dirigir y evaluar los planes y programas de capacitación y orientación a los ciudada- nos y actores electorales; así como a los trabajadores y personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. b) Coordinar con la Gerencia de Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales lo concerniente al desa- rrollo de los planes y programas de capacitación electo- ral en dichos ámbitos. c) Elaborar el material de capacitación electoral. d) Diseñar, en coordinación con la Gerencia de Infor- mación y Educación Electoral, los planes de educación electoral a ser difundidos en medios masivos de comuni- cación. e) Proponer los manuales de procedimientos de ca- pacitación para los procesos electorales. f) Brindar asesoría y prestar servicios en materia de su competencia, a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil a fin de propiciar el ejercicio de sus dere- chos ciudadanos. g) Implementar las normas técnicas de control inter- no, aprobadas por la Contraloría General de la Repúbli- ca, que sean de su competencia. h) Recepcionar, tramitar, resolver, dentro de su com- petencia las quejas, consultas y petitorios que se pre- sentan a la Institución. i) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 40º.- La Subgerencia de Capacitación Elec- toral está a cargo de un funcionario con nivel de Subge- rente encargado de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar los planes y programas de capacitación electoral dirigi- dos al personal de las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales. Artículo 41º.- La Subgerencia de Formación Ciu- dadana está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación dirigidas a la ciudadanía y a los actores electorales en lo concer- niente a sus derechos y deberes en los procesos elec- torales. GERENCIA DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES Artículo 42º.- La Gerencia de Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales es un órgano dependien- te de la Jefatura Nacional, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente, encargado de velar por el adecuado funcionamiento de las Oficinas Descen- tralizadas. Artículo 43º.- La Gerencia de Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales cuenta con la Subgeren- cia de Programación de Procesos Electorales y la Subge-rencia de Organización de Procesos Electorales. Artículo 44º.- La Gerencia de Oficinas Descentrali- zadas de Procesos Electorales tiene las siguientes fun- ciones: a) Formular y proponer el Plan Operativo de la Geren- cia, para su aprobación por Jefatura Nacional. b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. c) Recibir la lista de candidatos hábiles u opciones, una vez consolidada la información remitida por las OD- PEs. d) Consolidar la información recibida por las ODPEs respecto de los locales de votación y mesas de sufragio, y remitirla a la Gerencia de Planeamiento para sus fines. e) Diseñar y elaborar las herramientas para brindar el soporte técnico a las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales. f) Constituir el soporte técnico para brindar informa- ción y asesoría a las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales. g) Recopilar y ordenar la información sobre las condi- ciones materiales y características socio-culturales de las circunscripciones electorales. h) Proponer el plan operativo y presupuesto de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para su consolidación en el Plan General de Elecciones. i) Proponer directivas, instructivos, manuales y formu- lar procedimientos requeridos para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento. j) Coordinar las acciones relativas al sorteo oportuno de los miembros de mesa en cada Oficina Descentraliza- da de Procesos Electorales. k) Realizar el seguimiento y evaluar los planes opera- tivos de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Elec- torales, en el marco de los lineamientos para la planifica- ción electoral. l) Recopilar y consolidar información electoral de las ODPEs a nivel estadístico y proporcionarlo a la Gerencia de Planeamiento. m) Coordinar con las instituciones públicas y organi- zaciones de la sociedad civil, en el ámbito de su compe- tencia, para el adecuado desarrollo del acto electoral. n) Las coordinaciones con las Fuerzas Armadas y Po- liciales se harán bajo las Directivas establecidas a nivel central por la Secretaría General. o) Colaborar con la Gerencia de Gestión Electoral en las coordinaciones sobre los planes generales de des- pliegue y repliegue del material electoral y los planes de contingencia. p) Recepcionar, tramitar y resolver, dentro de sus com- petencias, las quejas, consultas y petitorios que se pre- senten a la Institución. q) Implementar las normas técnicas de control inter- no, aprobadas por la Contraloría General de la Repúbli- ca, que sean de su competencia. r) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbi- to de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. Artículo 45º.- La Subgerencia de Programación de Procesos Electorales está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de proponer el plan, el presupuesto, las normas, y los procedimientos para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Pro- cesos Electorales. Artículo 46º.- La Subgerencia de Organización de los Procesos Electorales está a cargo de un funcionario con nivel de Subgerente encargado de brindar el soporte téc- nico para que las Oficinas Descentralizadas realicen las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, de acuerdo a la normatividad electoral vigente. CENTRO DE INVESTIGACIÓN ELECTORAL Artículo 47º.- El Centro de Investigación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, está car- go de un funcionario con nivel de Gerente, encargado de desarrollar proyectos de investigación y estudios en ma- teria electoral. Artículo 48º.- El Centro de Investigación Electoral tie- ne las siguientes funciones: a) Formular y proponer el Plan Operativo de la Geren-