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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 224481 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25311-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 936, de fecha 30 de junio de 1972, se otorgó pensión de cesantía a favor de doña Julia del Carmen Ortíz Díaz; Que, doña Julia del Carmen Ortíz Díaz de Franco, soli- cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 936, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Con- cejo Distrital de Lince, y su Documento Nacional de Identi- dad - D.N.I. Nº 08227246; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Julia del Car- men Ortíz Díaz de Franco debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra- tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 162-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 936, de fecha 30 de junio de 1972, en el sentido que el nombre correcto es Julia del Carmen Ortíz Díaz de Franco, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10498 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidieron cédu- las de montepío a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25333-2002, y demás actuados que se adjuntan; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 306, de fe- cha 26 de julio de 1960, se expidió Cédula de Montepío a favor de doña Carmen Rosa Zoila Gutiérrez Marchand; Que, doña Zoila Rosa Nelly Gutiérrez Marchand, soli- cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 306, en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con la Rectifica- ción de la Partida de Nacimiento expedida por la Municipa- lidad de La Victoria, y conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08261807; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Zoila Rosa Nelly Gutiérrez Marchand debe ser identificada confor- me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra- tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 166-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 306, de fecha 26 de julio de 1960, en el sentido que el nombre correcto es Zoila Rosa Nelly Gutiérrez Marchand, quedan- do subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10499 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 21815-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 204, de fecha 11 de marzo de 1964, se expidió cédula de Montepío a favor de doña Marina Portocarrero Gastelu Vda. de Chávez; Que, doña Marina Estela Portocarrero Gastelu Vda. de Chávez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 204, en lo que se refiere a su nombre, de acuerdo con el Acta de Matrimonio expedida por la Municipalidad Metro- politana de Lima; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Marina Este-