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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 224482 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 la Portocarrero Gastelu Vda. de Chávez debe ser identifi- cada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 147-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 204, de fecha 11 de marzo de 1964, en el sentido que el nombre correcto es Marina Estela Portocarrero Gas- telu Vda. de Chávez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10500 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidieron cédulas de cesantía a favor de diversas perso- nas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 21814-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 1198, de fe- cha 23 de noviembre de 1964, se expidió cédula de Cesan- tía a favor de doña Marina Estela Portocarrero Gastelu de Chávez; Que, doña Marina Estela Portocarrero Gastelu Vda. de Chávez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1198, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Miraflores; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Marina Este- la Portocarrero Gastelu Vda. de Chávez debe ser identifi- cada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 146-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1198, de fecha 23 de noviembre de 1964, en el sentido que el nombre correcto es Marina Estela Portocarrero Gastelu Vda. de Chávez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10501 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25314-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1091, de fecha 6 de noviembre de 1968, se expidió cédula de Cesantía a favor de doña Eleuteria Rodríguez Mejía; Que, doña Eleuteria Rodríguez Mejía de Amayo, solici- ta la modificación de la Resolución Suprema Nº 1091, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por el Concejo Distrital de Lince; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Eleuteria Rodríguez Mejía de Amayo debe ser identificada conforme a Ley; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 161-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1091, de fecha 6 de noviembre de 1968, en el sentido que el nom- bre correcto es Eleuteria Rodríguez Mejía de Amayo, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10502 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 137-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25332-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 836, de fecha 14 de agosto de 1969, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Carmen Teofila Geldres Aguilar; Que, doña Carmen Geldres Aguilar Vda. de Centurión, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 836, en lo que se refiere a su nombre y adicionar el apellido de