Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 224480 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 tido que el nombre correcto es María Teresa Silva Men- diola de Vásquez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10495 Modifican resoluciones supremas me- diante las cuales se expidieron cédula y pensiones de jubilación y cesantía a favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25334-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0148, de fecha 26 de febrero de 1969, se expidió Cédula de Jubilación a favor de doña Graciela Margarita Calvera Ferreyra de Mo- rales; Que, doña Graciela Margarita Calvera Ferreyra Vda. de Morales, solicita la modificación de la Resolución Supre- ma Nº 0148, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Defunción expedida por la Municipalidad de Breña, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06036905; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Graciela Marga- rita Calvera Ferreyra Vda. de Morales debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra- tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 163-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0148, de fecha 26 de febrero de 1969, en el sentido que el nombre correcto es Graciela Margarita Calvera Fe- rreyra Vda. de Morales, quedando subsistentes los de- más extremos contenidos en la misma, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10496 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25315-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 080, de fecha 26 de enero de 1972, se otorgó pensión de Jubilación a favor de doña Celmira Bacalla Albornoz de Salas; Que, doña Celmira Bacalla Albornoz Vda. de Salas, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 080, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con el Acta de Defunción expedida por la Munici- palidad Distrital de Castilla, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08469958; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma le- gal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Celmira Bacalla Albornoz Vda. de Salas debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, administra- tivos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 160-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 080, de fecha 26 de enero de 1972, en el sentido que el nombre correcto es Celmira Bacalla Albornoz Vda. de Salas, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10497