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Pág. 224483 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 su estado civil, de acuerdo con la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Distrital de Moche, el Acta de Defunción expedida por la Municipalidad Distrital de Jesús María, y su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 09216486; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Carmen Gel- dres Aguilar Vda. de Centurión debe ser identificada confor- me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 164-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 836, de fecha 14 de agosto de 1969, en el sentido que el nom- bre correcto es Carmen Geldres Aguilar Vda. de Centu- rión, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10503 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25303-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 737, de fecha 16 de setiembre de 1970, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña María Rosa Johnson Silva de Noriega; Que, doña María Rosa Johnson Silva Vda. de Noriega, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 737, en lo que se refiere a adicionar su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Defunción expedida por el Con- cejo Distrital de San Miguel, y su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 08732176; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir quese le designe por su nombre, por lo que doña María Rosa Johnson Silva Vda. de Noriega debe ser identificada confor- me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aproba- do por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (DNI) acredita la identidad de la per- sona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 170-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Su- premos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 737, de fecha 16 de setiembre de 1970, en el sentido que el nombre correcto es María Rosa Johnson Silva Vda. de Noriega, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 10504 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2002-ED Lima, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 25329-2002, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1143, de fecha 29 de diciembre de 1970, se expidió Cédula de Cesantía a favor de doña Felicitas Guerra Chávez; Que, doña Felicitas Guerra Chávez Vda. de Nava- rro, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1143, en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado civil, de acuerdo con la Partida de Matrimo- nio expedida por el Concejo Municipal del distrito de Chongos Bajo, la Partida de Defunción expedida por el Establecimiento Consular del Perú en Caracas, Venezuela, y su Documento Nacional de Identidad - DNI Nº 06175005; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Felicitas Gue- rra Chávez Vda. de Navarro debe ser identificada confor- me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (DNI), constituye la única Cédula de Identidad Perso- nal para todos los actos civiles, comerciales, administrati- vos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, conforme