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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (16/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 224836 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de junio de 2002 PODER EJECUTIVO PCM Declaran el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO N° 052-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los hechos de violencia producidos en la ciudad de Arequipa a partir del día 14 de junio de 2002, se han traduci- do en cerca de 100 personas heridas, algunas de las cuales se encuentran en delicado estado de salud, incluyendo dos miembros de la Policía Nacional heridos con armas de fuego; Que estos hechos han producido también graves actos de destrucción de la propiedad pública y privada; Que continúan realizándose alteraciones del orden pú- blico e instigaciones públicas a la violencia, que están afec- tando los servicios básicos e impidiendo a los ciudadanos el normal desempeño de sus actividades en general y, en particular, las productivas, laborales y educativas, dentro del departamento de Arequipa; Que hay indicios de que los actos de violencia y vanda- lismo han quedado fuera de control de los dirigentes que promovieron inicialmente las protestas ciudadanas; Que la posible continuación de actos como los antes mencionados podría convertirse en un factor de desestabi- lización del orden democrático; Que es obligación de un gobierno constitucional garan- tizar el derecho de los ciudadanos al orden y a la tranquili- dad pública, así como el libre desenvolvimiento de sus de- rechos, el adecuado funcionamiento de los servicios bási- cos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que el restablecimiento del orden público es un requisi- to indispensable para la recuperación del diálogo más am- plio con todos los interlocutores concernidos de la comuni- dad arequipeña, en función del desarrollo regional y de la apropiada canalización y priorización de los recursos que el Poder Ejecutivo ha destinado a Arequipa; Que la Constitución Política establece en el Artículo 137° inci- so 1) que en caso de perturbación de la paz o del orden interno que afecte la vida de la Nación, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar en todo o parte del territorio nacional, un Estado de Emergencia; De conformidad con el Artículo 118° incisos 4) y 14) de la Constitución Política; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Declárase el Estado de Emergencia en el de- partamento de Arequipa por un plazo de 30 días, y en uso de la atribución establecida en el Artículo 137° inciso 1) de la Cons- titución Política, encárgase a las Fuerzas Armadas asumir el control del orden interno en apoyo de la Policía Nacional. Artículo 2°.- Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y a la seguridad perso- nales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito dentro del departamento de Arequipa, comprendidos en los inciso s 9), 11) y 12) del Artículo 2° de la Constitución Política, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 10806DEFENSA Designan Jefe de l Comando Político Militar que asumirá el control del or- den interno en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 105-2002-DE Lima, 16 de junio de 2002 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2002-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Are- quipa por hechos de violencia que han perturbado la paz y el orden interno en dicho departamento; Que, asimismo, el citado Decreto Supremo encarga a las Fuerzas Armadas asumir el control del orden interno en apoyo de la Policía Nacional; Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Nº 24150, el control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político Militar a cargo de Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la Repúbli- ca, a propuesta del Comando Conjunto de las Fuerzas Ar- madas, el cual es necesario designar; De conformidad con la Ley Nº 24150, y el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al General de División EP OS- CAR GOMEZ DE LA TORRE OVALLE, Comandante Ge- neral de la III Región Militar, como Jefe del Comando Polí- tico Militar que asumirá el control del orden interno en el departamento de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10807 ENERGÍA Y MINAS Modifican el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio para el año 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2002-EM/DM Lima, 12 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-EM se constitu- yó la Dirección Ejecutiva de Proyectos como órgano del Ministerio de Energía y Minas, que tiene por objeto atender las necesidades de la población a través del desarrollo de las obras de infraestructura eléctrica en el marco del Pro- grama de Electrificación Nacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 055-2002-EM/DM, del 28 de enero de 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Mi- nisterio de Energía y Minas, para el ejercicio presupuestal 2002; Que, mediante Memorándum Nº 020-02-EM/DEP-OLC del 23 de mayo de 2002 ampliado por Memorándum Nº 021-02-EM/DEP-OLC del 27 de mayo de 2002, el Jefe de la Oficina de Licitaciones y Contratos de la Dirección Eje- cutiva de Proyectos, ha planteado la necesidad de modifi- car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, sustentando el pedido en la necesidad de concordar el contenido del Plan apro- bado con los requerimientos de la Entidad y debido a la reprogramación de las metas propuestas;