Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

res senalados en la MORDAZA, por el plazo de 10 anos, consisten en impedir la desaparicion de tales recursos naturales y preservar su productividad, a fin que puedan beneficiar no solo a las actuales generaciones de ciudadanos, sino tambien a las venideras. Proteger, controlar y conservar los recursos madereros no solo es derecho sino, como se ha senalado, obligaciones del Estado, por mandato de la Constitucion. 4. La iniciativa privada, la MORDAZA de empresa, la MORDAZA de contratar en las que se apoyan los demandantes tienen la limitacion de las citadas obligaciones constitucionales del Estado cuando se refieren a bienes de propiedad del Estado otorgados por este en concesion o usufructo a uno de los contratantes. Los recursos naturales como las especies madereras -y tambien el mar, los MORDAZA y el subsuelo- conforman la riqueza de la Nacion, de tal modo que el Estado no puede transferirlos en propiedad, sino que los cede en concesion para su aprovechamiento, bajo condiciones y requisitos encaminados a conservarlos, de acuerdo a las circunstancias de cada caso y de cada epoca. 5.- Sin embargo, estas circunstancias de hecho, coetaneas al otorgamiento de las concesiones por el Estado a particulares sobre recursos naturales de la Nacion, pueden variar en el tiempo, de modo tal que lo concedido razonable y convenientemente entonces, puede no serlo ahora. Asi ha ocurrido con la extraccion del cedro y la caoba en nuestra amazonia, ya que nuevas y distintas circunstancias han obligado al Congreso a actualizar las normas sobre su extraccion a la realidad y circunstancias del tiempo presente, para prevenir y evitar una rapida y peligrosa depredacion que, de continuar, extinguiria en el futuro el valioso recurso natural maderero para todos los ciudadanos. 6.- Es pues, en proteccion del interes general, tanto social como economico, y en proteccion al derecho al trabajo, a la libre empresa y a la iniciativa privada de las generaciones futuras, que la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 23708 prohibe temporalmente la extraccion de las especies madereras citadas, con la expectativa que -cumplido el plazo de veda- la Nacion recupere el equilibrio ambiental de los bosques madereros y puedan los ciudadanos seguir usufructuandolos. 7.- Ademas debe considerarse que los contratos sobre especies madereras son, por lo general, de tracto sucesivo, de modo que comprometen contractualmente los recursos del Estado por plazos muy largos en beneficio del concesionado, sin tomar en cuenta la eventual disminucion o agotamiento del recurso en el tiempo. 8.- En relacion al derecho de propiedad del concesionario que ha celebrado contratos de compraventa de MORDAZA con terceros ha de considerarse que tales contratos son, por lo general, de caracter obligacional, y no de caracter real pues el concesionario no transfiere la propiedad de la MORDAZA al comprador cuando se firma el contrato, sino que la transfiere por partes y en etapas sucesivas, conforme se van entregando lotes parciales de la cantidad global pactada. La MORDAZA impuesta, en consecuencia, no incide sobre derechos adquiridos de propiedad por parte del comprador, ni sobre derecho a un precio ya recibido por parte del concesionario-vendedor, pues la ejecucion de las prestaciones de las etapas contractuales futuras aun no se ha realizado. En todo caso, deben quedar a salvo los derechos adquiridos de los particulares cuyos contratos vienen siendo cumplidos o ejecutados parcial o totalmente, cuyos titulares tienen expedita la accion de amparo. 9.- Por todo lo anterior, este Tribunal considera -como lo ha hecho en casos analogos- que "la intangibilidad de los contratos de concesion protegida por el Articulo 62º de la Constitucion", el mismo que se interpreta en concordancia con los preceptos generales que la ley de la materia dispone, esto es, en el Titulo Preliminar V del Codigo Civil concordado con los Articulos 1403º y 1404º del mismo cuerpo legal, no puede estar por encima, ni ser ajena al cambio en las circunstancias que posibilita que estos pierdan validez, convirtiendose la obligacion en ilicita o prohibida, cuando su realizacion afectare el interes general, el cual, para el caso, se ve expresado en los fundamentos de las normas que se impugnan, las mismas que cumplen con el MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad. 10.- En relacion a la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27308, tambien impugnada, que prohibe la exportacion de MORDAZA aserrada de caoba y cedro proveniente de los bosques no comprendidos en la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria, el Tribunal Constitucional interpreta que la prohibicion no se sustenta en la preservacion y desarrollo del recurso natural maderero de la Nacion, pues al prohibirse la exportacion de MORDAZA ya talada, el fundamento para impedir su exportacion no puede ser la conservacion del recurso, sino mas bien, como se indica en articulos no impugnados de la

Ley Nº 27398, propiciar el valor agregado en los bienes de exportacion. Desde este punto de vista, no se justifica la intromision de la ley en los contratos previamente celebrados para su venta. 11.- El Tribunal tampoco encuentra razonabilidad en el trato distinto que la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria da a las empresas que tengan contratos forestales mayores a mil hectareas respecto a las que tengan contratos forestales menores a dicha cantidad de hectareas, permitiendo que aquellas accedan al permiso de exportar respectivo por un plazo de 5 meses y medio, y prohibiendo la exportacion para las empresas de mediano o pequeno hectareaje. Considera el Tribunal, en respeto al MORDAZA de Igualdad, que igual plazo debe concederse a las empresas discriminadas por esta Disposicion Complementaria y Transitoria. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion del Estado y su Ley Organica; FALLA: Declarando INFUNDADA, en parte la demanda, esto es, respecto a la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27308; dejando a salvo el derecho de quienes se consideren afectados de modo particular por dicha Disposicion para acudir a la via judicial correspondiente; y FUNDADA, en parte, y, en consecuencia, inconstitucional la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la misma; e inconstitucional, por discriminatorio, el MORDAZA parrafo de esta MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria, y ordena se conceda, a las empresas no comprendidas en este MORDAZA parrafo, igual plazo para acceder al permiso de exportacion que el concedido a las empresas comprendidas en el. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUGENT MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO FUNDAMENTO SINGULAR DEL MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA 1. Para declarar inconstitucional la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27308, seria necesario demostrar que el Estado carece de facultades para imponer vedas, o que, en todo caso -de tenerlas-, la declarada por tal disposicion no respeta los criterios tecnicos legales respectivos. Ahora bien, la parte demandante no solo no pretende desconocer el derecho del Estado de establecer vedas, sino que tampoco ha pretendido demostrar que, en el caso de la MORDAZA impugnada, no se hayan respetado los criterios tecnicos correspondientes. Tal es la unica razon por la cual estimo infundada, en este punto, la demanda de autos. Y, consecuentemente, respaldo -aunque por motivos diferentes- el fallo que suscribo. 2. Respecto de la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la misma Ley, considero que el complejo problema tecnico respectivo no ha sido debidamente elucidado en autos, pues ninguna de las partes ha ofrecido los elementos de juicio indispensables para formar opinion, existiendo, por tanto, una falta de informacion que sugiere reservar el juicio. Sin embargo, como una opinion discrepante de la de mis colegas -habida cuenta de la absurda regla establecida en una parte del Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26435, Organica de nuestro Tribunal Constitucional, en cuya virtud si no se dan seis (6) votos conformes, la ley impugnada resulta constitucionalizada-, produciria, en el caso, el efecto inadmisible, ilogico e inconstitucional, de hacer prevalecer el MORDAZA de un magistrado sobre el de los cinco (5) restantes, no puede haber inconveniente en estimar -y asi lo hago- que la opinion equivocada es la mia, y no la de mis pares. Y este es el fundamento final en este caso, del respaldo que brindo al MORDAZA mayoritario, aunque sin compartir sus fundamentos, con excepcion de los relativos a la MORDAZA parte -la discriminatoria- del examinado dispositivo, los que si hago mios. SR. MORDAZA MORDAZA 10717

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