Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2002 (16/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 16 de junio de 2002

PROYECTO
CAPITULO III DE LOS PLANES DE MUESTREO

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Articulo 12º.-Para efectos del establecimiento de los planes de muestreo se deben considerar las siguientes pautas: a) El tamano de la muestra n y el criterio de aceptacion o de rechazo c son determinantes para la decision con respecto a la aceptacion o al rechazo del alimento en cuestion, basandose en los resultados de los ensayos de laboratorio. b) El plan de dos clases provenientes de un muestreo por atributos, la aceptacion o el rechazo estaran definidos por n y c. c) El plan de tres clases proveniente de un muestreo por atributos, la aceptacion o el rechazo estara definidos por n, m, M y c, donde c tendra como limites m y M. Se rechazaran todos aquellos resultados cuyos valores MORDAZA superiores a M, ninguna de las muestras del plan de tres clases sobrepasara el valor de M. Las determinaciones analiticas se realizaran mediante recuentos de colonias de microorganismos y los resultados se expresaran en UFC/g o mL. Los Informes de Ensayo y/o certificados de analisis emitidos por los laboratorios, a los que se hace referencia en el Articulo 7°, deben expresar el recuento de microorganismos en las mismas unidades (UFC/g o mL) indicados en los criterios microbiologicos de la presente Norma. Articulo 13º.- Quedan establecidas 15 categorias senaladas en el Anexo N° 1. Articulo 14º.- Para los efectos de la presente MORDAZA Sanitaria, se establecen 17 grupos de alimentos y bebidas, segun su origen y/o tecnologia aplicada en su procesamiento o elaboracion son: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) Leche y productos lacteos Helados y mezclas para helados Productos grasos Caldos, sopas, cremas, y mezclas deshidratadas Productos elaborados a partir de cereales Azucares y miel Productos de confiteria Productos de panaderia y pasteleria Alimentos de uso infantil Carnes y productos carnicos Productos hidrobiologicos Huevos y oviproductos Salsas, aderezos, especias y condimentos Frutas y verduras Comidas y platos preparados Bebidas Estimulantes y fruitivos

Articulo 15º.- Los alimentos y bebidas deben cumplir con los siguientes criterios: 1. Leche y productos lacteos 1.1 Leche Cruda Agentes microbianos Coliformes termotolerantes Listeria monocytogenes Salmonella en 25g Staphylococcus aureus coagulasa + Brucella melitensis (*) Categoria 3 10 10 5 10 Clases 3 2 2 3 2 n 5 5 5 5 5 c 1 0 0 2 0 Limite por g/mL m M 10 10
2

102 ----104 ---

0 103 0

(*) Solo para leche de cabras 1.2 Leche y Crema Pasteurizada Agentes microbianos Aerobios mesofilos Listeria monocytogenes (*) Coliformes termotolerantes Categoria 5 10 5 Clases 3 2 3 n 5 5 5 c 2 0 2 Limite por g/mL M M 104 0 1 5.104 -- 10

(*) Solo para cremas 1.3 Leches y Cremas en Polvo Agentes microbianos Aerobios mesofilos Categoria 5 Clases 3 n 5 c 2 Limite por g/mL M M 104 5.104

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