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Pág. 3 PROYECTO Lima, domingo 16 de junio de 2002 CAPITULO III DE LOS PLANES DE MUESTREO Artículo 12º.- Para efectos del establecimiento de los planes de muestreo se deben considerar las siguientes pautas: a)El tamaño de la muestra n y el criterio de aceptación o de rechazo c son determinantes para la decisión con respecto a la aceptación o al rechazo del alimento en cuestión, basándose en los resultados de los ensayos de laboratorio. b)El plan de dos clases provenientes de un muestreo por atributos, la aceptación o el rechazo estarán definidos por n y c. c)El plan de tres clases proveniente de un muestreo por atributos, la aceptación o el rechazo estará definidos por n, m, M y c, donde c tendrá como límites m y M. Se rechazarán todos aquellos resultados cuyos valores sean superiores a M, ninguna de las muestras del plan de tres clases sobrepasará el valor de M. Las determinaciones analíticas se realizarán mediante recuentos de colonias de microorganismos y los resultados se expresarán en UFC/g ó mL. Los Informes de Ensayo y/o certificados de análisis emitidos por los laboratorios, a los que se hace referencia en el Artículo 7°, deben expresar el recuento de microorganismos en las mismas unidades (UFC/g ó mL) indicados en los criterios microbiológicos de la presente Norma. Artículo 13º.- Quedan establecidas 15 categorías señaladas en el Anexo N° 1. Artículo 14º.- Para los efectos de la presente Norma Sanitaria, se establecen 17 grupos de alimentos y bebidas, según su origen y/o tecnología aplicada en su procesamiento o elaboración son: a)Leche y productos lácteos b)Helados y mezclas para helados c)Productos grasos d)Caldos, sopas, cremas, y mezclas deshidratadas e)Productos elaborados a partir de cereales f)Azúcares y miel g)Productos de confitería h)Productos de panadería y pastelería i)Alimentos de uso infantil j)Carnes y productos cárnicos k)Productos hidrobiológicos l)Huevos y oviproductos m)Salsas, aderezos, especias y condimentos n)Frutas y verduras o)Comidas y platos preparados p)Bebidas q)Estimulantes y fruitivos Artículo 15º.- Los alimentos y bebidas deben cumplir con los siguientes criterios: 1. Leche y productos lácteos 1.1 Leche Cruda Agentes microbianos Categoría Clases n c Límite por g/mL m M Coliformes termotolerantes 3 3 5 1 10 102 Listeria monocytogenes 10 2 5 0 102—- Salmonella en 25g 10 2 5 0 0 —- Staphylococcus aureus coagulasa + 5 3 5 2 103104 Brucella melitensis (*) 10 2 5 0 0 —- (*) Sólo para leche de cabras 1.2 Leche y Crema Pasteurizada Agentes microbianos Categoría Clases n c Límite por g/mL M M Aerobios mesófilos 5 3 5 2 1045.104 Listeria monocytogenes (*) 10 2 5 0 0 — Coliformes termotolerantes 5 3 5 2 1 10 (*) Sólo para cremas 1.3 Leches y Cremas en Polvo Agentes microbianos Categoría Clases n c Límite por g/mL M M Aerobios mesófilos 5 3 5 2 1045.104