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Pág. 225318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 OSIPTEL Confirman resolución que sancionó con multa de 100 UIT a Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 171-2002-GG/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2002 VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL contenido en el Memorándum Nº 399-GFS/ 2001 y (ii) el Informe Nº 46-GL/2002 de la Gerencia Le- gal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento pre- vio de determinación de sanción iniciado a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. , en adelante Telefónica, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el Artícu- lo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIP- TEL. I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, del 3 de agosto del 2001, OSIPTEL impuso una sanción administrativa a la empresa Telefónica, por la comisión de la infracción grave al haber incumplido la medida co- rrectiva dispuesta mediante Resolución Nº 024-97-GG/ OSIPTEL. En la parte resolutiva de la mencionada reso- lución se dispone: “Artículo 1. Imponer a Telefónica del Perú S.A.A., una sanción de multa equivalente a 30 UIT por la comisión de infracción grave, al haber incumplido la medida correctiva dispuesta por la Resolución Nº 024- 97-GG/OSIPTEL.” .Artículo 2.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. devuelva los montos cobrados por la ac- tivación del servicio de casilla de voz “memovox” sin con- tar con la aceptación expresa de los titulares de los ser- vicios telefónicos. Para tal efecto, la empresa concesio- naria efectuará los estudios y exámenes correspondien- tes y propondrá a este Organismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolu- ción, para su aprobación, los alcances y metodología de dicha devolución. En lo dispuesto por el presente artícu- lo se comprenderán los intereses legales.” 2. La Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL fue ape- lada por Telefónica mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2001. 3. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2001-CD-OSIPTEL, del 12 de octubre del 2001, notifica- da a Telefónica en la misma fecha, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica contra la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL y se dispuso que devolviera los montos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz “memovox” sin contar con la aceptación expresa de los titulares del servicio telefóni- co. 4. Mediante carta C.1285-GG.L/2001, de fecha 9 de noviembre de 2001, notificada a Telefónica en la misma fecha, OSIPTEL requirió a Telefónica los estudios y exá- menes correspondientes que incluyan la totalidad de los montos cobrados por la Activación del servicio de casilla de voz (memovox) sin contar con la aceptación expresa de los titulares de los servicios telefónicos, indicando además que estos exámenes debían sustentar los alcan- ces y la metodología de la devolución a fin que OSIPTEL decida acerca de su aprobación. 5. Con carta GGR.651.A.599-01 del 16 de noviembre de 2001, recibida en la misma fecha, Telefónica se dirige a OSIPTEL, en atención a la comunicación antes indica- da, señalando al respecto que en cumplimiento de lo dis- puesto con el Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001- GG/OSIPTEL, procede a alcanzar información referida a once números de servicio telefónico, respecto de los cua- les señala el ciclo de facturación, el período, el monto y el mes y año de devolución. Telefónica especifica en esta comunicación que los montos indicados incluyen el IGV y que han sido calculados en razón de los meses que se facturó el servicio “memovox” a los clientes y que para el cálculo de los intereses se aplicará el factor de actualiza- ción publicado por el Banco Central de Reserva del Perúy la Superintendencia de Banca y Seguros; Asimismo, esta empresa señala que la fecha en que se hará efecti- va la devolución es la cíclica que figura en la columna devolución. En atención a lo señalado, Telefónica conclu- ye que está cumpliendo en toda su extensión la Resolu- ción Nº 105-2001-GG/OSIPTEL. II. HECHOS 1. Mediante Carta C.133-GFS/2002 de fecha 1 de fe- brero de 2002, notificada el 12 de febrero de 2002, la Gerencia de Fiscalización puso en conocimiento de Tele- fónica la intención de OSIPTEL de imponerle una san- ción administrativa por la presunta comisión de la infrac- ción tipificada en el Artículo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Reso- lución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en adelante RGIS. Al res- pecto, la Gerencia de Fiscalización señala respecto del Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL que se ha establecido la obligación de Telefónica del Perú S.A.A. de remitir a OSIPTEL - para aprobación- una pro- puesta respecto a los alcances y metodología que la empresa empleará a efectos de realizar la devolución de los montos cobrados indebidamente, incluyendo los inte- reses legales, por la activación del servicio de casilla de voz “memovox” sin contar con la aceptación expresa de los titulares de los servicios telefónicos. En esta misma comunicación, la Gerencia de Fiscalización señala que la empresa Telefónica mediante carta GGR.651.A.599- 01, ha alcanzado únicamente información respecto de once (11) casos de usuarios que no habrían solicitado ni contratado servicio “memovox”. Sin embargo, la Resolu- ción Nº 105-2001-GG/OSIPTEL ha comprendido en sus alcances la devolución a todos los titulares de servicios telefónicos a quienes se le habría activado el servicio “memovox” sin contar con su consentimiento, por lo que la entrega se considera incompleta. 2. Mediante carta GGR.107.A.109/OT.02, de fecha 26 de febrero de 2002, recibida por OSIPTEL en la misma fecha, Telefónica expresó a título de descargo, entre otras cosas, que de la lectura del Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL y de la secuencia de hechos suscitados se podía advertir que OSIPTEL en ningún mo- mento requirió a Telefónica información y devolución de dinero alguno adicional al correspondiente a los once usuarios detectados en la diligencia de fiscalización. En efecto, Telefónica considera que la mencionada resolu- ción en la parte considerativa se refiere en todo momen- to a los casos de inspección, siendo el análisis respecto a dicho universo, por lo que al momento de realizarse el requerimiento se cumplió con presentar la información solicitada respecto de los usuarios detectados. En este sentido, Telefónica concluye señalando que mediante la carta GGR-651-A-431-01 ya habría dado cumplimiento a lo requerido por OSIPTEL, por lo que señala que agrade- cería dejar sin efecto el intento de sanción comunicado. III. ANÁLISIS 3.1. Alcances de la Resolución Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL 1. La Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, frente a la cual Telefónica presenta recurso de apelación mantie- ne intactos sus efectos jurídicos en todos sus extremos, al haberse declarado infundado el recurso de apelación interpuesto en su contra por la Resolución Nº 057-2001- CD/OSIPTEL. En este sentido la Resolución Nº 105-2001- GG/OSIPTEL resulta de obligatorio cumplimiento para Te- lefónica del Perú S.A.A. en todos sus extremos. 2. A la fecha, a pesar de haberse notificado la resolu- ción de segunda instancia con fecha 12 de octubre de 2001 y de haber sido inclusive publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano con fecha 17 de octubre de 2001, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, habiendo transcurrido en exce- so los veinte días hábiles otorgados como plazo para que Telefónica cumpliera con proponer a OSIPTEL, para su aprobación, los alcances y metodología de la devolución, sustentados en los estudios y exámenes correspondien- tes. 3. Una distinta interpretación del texto de la Resolu- ción Nº 105-2001-GG/OSIPTEL es lo que aparentemen- te estaría siendo utilizada por Telefónica como justifica-