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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 225317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 dística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Infor- mática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadís- ticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la pro- ducción de las Estadísticas Oficiales del País, referidas al Sistema de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir el Tráfico Postal, disponer de información económica financiera de las empresas dedi- cadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores sectoriales, que contribuyan a la adopción de medidas de política a este Subsector, es necesario realizar la "Encuesta de Operadores de Servi- cios Postal : 2001"; dirigida a las empresas que realizan actividades referidas al servicio postal en el país; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Ofi- cina General de Métodos y Sistemas del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y con- tenido de los formularios virtuales a ser utilizados; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen- sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Esta- dística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "En- cuesta de Operadores de Servicio Postal : 2001"; a nivel nacional, dirigida a las personas naturales y ju- rídicas que realizan la actividad referida al servicio postal en el país, especificadas en la sección I divi- sión 64 (clase 6411 y 6412) de la Clasificación Indus- trial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuen- tran bajo el ámbito de competencia administrativa del Subsector, que será ejecutada por la Oficina General de Métodos y Sistemas y la Dirección General de Correos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Artículo 2º.- Aprobar el formulario electrónico de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución, cuya presentación será a partir del 1 de julio del 2002. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario y al manual de instrucciones a tra- vés de un aplicativo en Internet colocado en la página Web del MTC: www.mtc.gob.pe. , en el cual podrán dili- genciar y enviar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para el diligenciamiento de la información re- querida de la "Encuesta de Operadores de Servicio Pos- tal", hasta el 13 de septiembre del 2002. Artículo 5º.- Los operadores postales que incumplan la presentación de la información solicitada, dentro del plazo establecido serán sancionadas conforme a lo dis- puesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001- PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 11298 I N P E Inician procedimiento disciplinario a ser- vidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres - Trujillo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 467-2002-INPE/P Lima, 30 de mayo de 2002VISTO, el Informe Nº 044-2002-INPE-CPPAD de fe- cha 9 de mayo del 2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2448-2001-INPE/OGA-ORH de fecha 10 de diciembre del 2001, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, comuni- ca la situación laboral del servidor SILVIO JESÚS MORE- NO CORTEZ, quien incurrió en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario, conforme se detalla en el Informe Técnico Nº 086-2001-INPE/OGA-ORH-URD, elaborado por el Jefe de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos, por lo que el precitado ser- vidor se encuentra incurso en la causal de abandono labo- ral previsto en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, de la revisión y análisis de los documentos que obran en el expediente se desprende que el Jefe de la Uni- dad de Remuneraciones y Desplazamientos del Personal del INPE, a través de Informe Técnico Nº 086-2001-INPE/ 11. 02/ URyD determinó que el servidor del Establecimien- to Penitenciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, SILVIO JESÚS MORE- NO CORTEZ, incurrió en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos en un período de treinta días ca- lendario, encontrándose en la causal de abandono laboral a partir del 22 de julio del 2001 hasta la actualidad; por lo que el precitado servidor en su condición de servidor públi- co ha vulnerado lo establecido en los Artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia y Pun- tualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE apro- bado por R. P. C. R. Nº 503-98-INPE además de lo estable- cido en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legisla- tivo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, existen suficientes elementos de juicio que permi- ten establecer que el servidor del Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Dirección Regional Norte Chiclayo, SILVIO JESÚS MORENO COR- TEZ, al incurrir en ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos en un período de treinta días calendario ha vulnerado lo establecido en los Artículos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia y Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE aprobado por R. P. C. R. Nº 503-98-INPE, además lo establecido en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276º, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, incurriendo en las faltas administrativas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo recomendado en el informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios y con las visaciones de la Oficina General de Ase- soría Jurídica y Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo dis- ciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Mujeres-Trujillo de la Dirección Regio- nal Norte Chiclayo, SILVIO JESÚS MORENO CORTEZ, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y de ser necesario mediante publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 11211