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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (26/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 225321 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de junio de 2002 3.5. Cumplimiento de la Resolución Nº 105-2001- GG/OSIPTEL En aplicación del Artículo 2º de la Resolución Nº 105- 2001-GG/OSIPTEL Telefónica del Perú S.A.A. debe pro- ceder a la devolución de los montos cobrados por la acti- vación del servicio de casilla de voz “memovox” a aque- llos titulares a los que les hubiere activado dicho servicio sin contar con la aceptación expresa de los mismos. Sin embargo, a fin de proceder a ello, se requiere que la empresa concesionaria efectúe los estudios y exámenes correspondientes y proponga a este OSIPTEL, para su aprobación, los alcances y metodología de dicha devolu- ción. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a Telefónica del Perú S.A.A., una sanción de multa equivalente a cien (100) UIT por la comisión de infracción grave, al haber incurrido en la in- fracción tipificada en el Artículo 19º del Reglamento Ge- neral de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Artículo 2.- DISPONER que Telefónica del Perú S.A.A. cumpla en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución, con presentar la infor- mación establecida en el Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL. La información a ser presenta- da para la aprobación de OSIPTEL consiste en los al- cances y la metodología de la devolución a llevarse a cabo conforme al resultado de los exámenes y estudios que Telefónica del Perú S.A.A. realice para la determina- ción de los montos cobrados por la activación del servi- cio de casilla de voz “memovox” sin contar con la acepta- ción expresa de los titulares de los servicios telefónicos. Artículo 3º.- La devolución a que se refiere el artículo anterior, en virtud de la Resolución Nº 105-2001-GG/ OSIPTEL, deberá hacerse efectiva para todos los titula- res de los servicios telefónicos a los que se les hubiere cobrado por la activación del servicio de casilla de voz “memovox” sin contar con la aceptación expresa de los mismos, comprendiéndose los intereses legales. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Comuni- cación Corporativa la notificación de la presente Resolu- ción a la empresa involucrada y a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de este Organismo. Regístrese y comuníquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 026-2002-CD/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 2002 VISTO el recurso de apelación presentado por la em- presa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en ade- lante Telefónica) mediante el cual impugna la Resolución Nº 171-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia Ge- neral, que le impuso una sanción administrativa de multa por un monto de cien (100) Unidades Impositivas Tributa- rias; I. ANTECEDENTES DEL TEMA “MEMOVOX” 1. Mediante Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, del 3 de agosto del 2001, OSIPTEL impuso una sanción administrativa a la empresa Telefónica, por la comisión de la infracción grave al haber incumplido la medida co- rrectiva dispuesta mediante Resolución Nº 024-97-GG/ OSIPTEL.El Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001- GG/OSIPTEL señaló: “Artículo 2º.- Disponer que Telefó- nica del Perú S.A.A. devuelva los montos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz “memovox” sin contar con la aceptación expresa de los titulares de los servicios telefónicos. Para tal efecto, la empresa conce- sionaria efectuará los estudios y exámenes correspon- dientes y propondrá a este Organismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolu-ción, para su aprobación, los alcances y metodología de dicha devolución. En lo dispuesto por el presente artícu- lo se comprenderán los intereses legales.” 2. La Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL fue ape- lada por Telefónica mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2001. 3. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 057- 2001-CD-OSIPTEL, del 12 de octubre del 2001, notifica- da a Telefónica en la misma fecha, se declaró infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica contra la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL y se dispuso que devolviera los montos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz “memovox” sin contar con la aceptación expresa de los titulares del servicio telefóni- co (1). 4. A la fecha OSIPTEL no ha sido notificado de reso- lución judicial alguna que acredite que la empresa im- pugnó judicialmente alguna de las resoluciones adminis- trativas señaladas, por lo que han quedado firmes. II. REQUERIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN 1. Mediante carta C.1285-GG.L/2001, de fecha 9 de noviembre de 2001, OSIPTEL requirió a Telefónica los estudios y exámenes correspondientes que incluyan la totalidad de los montos cobrados por la activación del servicio de casilla de voz (memovox) sin contar con la aceptación expresa de los titulares de los servicios tele- fónicos, indicando además que estos exámenes debían sustentar los alcances y la metodología de la devolución a fin que OSIPTEL decida acerca de su aprobación. 2. Con carta GGR.651.A.599-01 del 16 de noviembre de 2001, Telefónica se dirige a OSIPTEL, en atención a la comunicación antes indicada, señalando al respecto que en cumplimiento de lo dispuesto con el Artículo 2º de la resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL, procede a alcanzar información referida a once números de servi- cio telefónico, respecto de los cuales señala el ciclo de facturación, el periodo, el monto y el mes y año de devo- lución. Telefónica especifica en esta comunicación que los montos indicados incluyen el IGV y que han sido cal- culados en razón de los meses que se facturó el servicio “memovox” a los clientes y que para el cálculo de los intereses se aplicará el factor de actualización publicado por el Banco Central de Reserva del Perú y la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Asimismo, esta empresa señala que la fecha en que se hará efectiva la devolución es la cíclica que figura en la columna devolución. En aten- ción a lo señalado, Telefónica concluye que cumplió en toda su extensión la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIP- TEL. 3. Mediante carta C.133-GFS/2002 de fecha 1 de febre- ro de 2002, la Gerencia de Fiscalización puso en conoci- miento de Telefónica la intención de OSIPTEL de imponerle una sanción administrativa por la presunta comisión de la infracción tipificada en el Artículo 19º del Reglamento Ge- neral de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Re- solución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS). Al respecto, la Gerencia de Fiscalización señala respecto del Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL que se ha establecido la obligación de Telefónica del Perú S.A.A. de remitir a OSIPTEL - para aprobación- una propuesta res- pecto a los alcances y metodología que la empresa em- pleará a efectos de realizar la devolución de los montos cobrados indebidamente, incluyendo los intereses legales, por la activación del servicio de casilla de voz “memovox” sin contar con la aceptación expresa de los titulares de los servicios telefónicos. En esta misma comunicación, la Ge- rencia de Fiscalización señala que la empresa Telefónica mediante carta GGR.651.A.599-01, ha alcanzado únicamen- te información respecto de once (11) casos de usuarios que no habrían solicitado ni contratado servicio “memovox”. Sin embargo, la Resolución Nº 105-2001-GG/OSIPTEL ha com- prendido en sus alcances la devolución a todos los titulares de servicios telefónicos a quienes se le habría activado el 1La Resolución Nº 057-2001-CD/OSIPTEL y Nº 105-2001-GG/OSIPTEL fue- ron publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2001.