Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

sesion sobre los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas comisadas. En ausencia de esta acreditacion, la DNT declarara los bienes en abandono. Acreditada la propiedad o posesion, el infractor podra recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas recuperadas por el infractor no podran ser explotadas sin contar con Autorizacion Expresa de la DNT. Agotada la via administrativa y/o judicial, segun corresponda, los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas podran ser destruidos por la DNT. En los casos que procede el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a las multas correspondientes. Articulo 76º.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente titulo, se aplicara supletoriamente las normas establecidas en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 78.- De las acciones de fiscalizacion En la importacion de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura de programas de juego, la DNT y la SUNAT verificaran que las caracteristicas tecnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por la DNT, dejandose MORDAZA de esta diligencia en el Acta respectiva, de estar conforme se autorizara su internamiento, en caso contrario se efectuara el reembarque de las mismas, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 809 ­ Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF y normas modificatorias.

TITULO XI DE LA COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y REHABILITACION DE PERSONAS ADICTAS A LOS JUEGOS DE AZAR
Articulo 79º.- Funciones de la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar Son funciones de la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar, adicionalmente a las senaladas en la Ley, las siguientes: a) Promover y desarrollar proyectos de apoyo psicologico para la recuperacion de jugadores compulsivos asi como establecer mecanismos de prevencion e informacion sobre la adiccion que pueden generar los juegos de azar. b) Brindar asesoria, orientacion y capacitacion en temas de ludopatia a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas, entes colectivos o en general a cualquier entidad u forma asociativa; c) Difusion del problema y debate de los diversos aspectos del mismo a traves de talleres, jornadas de trabajo, cursos, seminarios u otras modalidades que permitan cumplir con sus objetivos; d) Produccion de materiales de orientacion, manuales, libros, folletos, estudios, diagnosticos, entre otros que permitan Promover y desarrollar proyectos de apoyo psicologico y/o psiquiatrico en pro del apoyo y recuperacion de jugadores compulsivos; e) Coordinar acciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan similares objetivos; f) Celebrar todo MORDAZA de actos y contratos con personas naturales y juridicas, privadas o publicas, dentro o fuera del territorio de la Republica, acorde con los fines que persigue.

TITULO X DE LA IMPORTACION DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Articulo 77º.- De la Importacion de Maquinas Tragamonedas 77.1 Considerando lo dispuesto en el numeral 47.2 del articulo 47º de la Ley, solo se podra importar maquinas tragamonedas nuevas hasta con dos (2) anos de antiguedad contados desde la fecha de fabricacion. Para ello, el importador registrado en la DNT debera: a) Acreditar ante la SUNAT la fecha de fabricacion de las Maquinas Tragamonedas nuevas materia de importacion mediante la placa de fabricacion y con la MORDAZA del Certificado de Fabricante correspondiente en la que se indique ademas el precio del mercado. b) Indicar el codigo de autorizacion y registro otorgado por la DNT del modelo al que corresponde. El numeral 47.2 del articulo 47º de la Ley, no es de aplicacion en la importacion de maquinas tragamonedas que se amparen en contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, cuya acreditacion se realizara mediante Carta de Credito confirmada e irrevocable, Orden de Pago, Giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Asimismo, no se encuentran comprendidas en dicha disposicion las maquinas tragamonedas que se encontraban en MORDAZA hacia el Peru o pendientes de despacho de importacion MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27796, lo cual debera acreditarse con el conocimiento de embarque o documento de transporte correspondiente emitidos con anterioridad a dicha fecha. 77.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 47.4 del articulo 47º de la Ley, solo se podra importar una (1) unidad por modelo de maquina tragamonedas y/o memorias de solo lectura que conforma un programa de juego, segun corresponda. La autorizacion que por excepcion otorgue la DNT a que hace referencia el numeral 47.4 del articulo 47º de la Ley, sera comunicada a la SUNAT por via electronica a fin de permitirse el despacho aduanero de las maquinas tragamonedas y programas de juego cuya importacion se ha autorizado. 77.3 Para efecto de lo dispuesto en el numeral 47.5 del articulo 47 de la Ley, solo se podra importar temporalmente una (1) unidad por MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas. Se entiende por MORDAZA de juego al conjunto de memorias de solo lectura que conforman un programa de juego y que se encuentran instaladas en una maquina tragamonedas. En caso que la maquina tragamonedas no homologada se nacionalice, la importacion definitiva procedera solo para los fines senalados en el numeral 47.4 del articulo 47º de la Ley y su Reglamento. 77.4 La SUNAT en coordinacion con la DNT establecera los requisitos y procedimientos de internamiento para los casos senalados en el presente articulo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuacion a la Ley.Las empresas que al 27 de MORDAZA del 2002 explotaban juegos de casino y/o maquinas tragamonedas en establecimientos sin autorizacion expresa otorgada por la DNT, podran adecuarse a la Ley por un plazo que no excedera del 31 de diciembre del 2005, siempre que dentro de los ciento veinte (120) dias calendarios de la fecha de publicacion del presente Reglamento, cumplan con presentar su solicitud adjuntando la siguiente documentacion y/o informacion: a) Licencia Municipal de funcionamiento vigente del establecimiento donde se explotan los juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, segun corresponda. b) MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales del Impuesto a los Juegos presentadas ante la SUNAT a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. c) MORDAZA de Inspeccion otorgada por el INDECI a que se refiere la Clausula Setima de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27796. d) Compromiso suscrito por el representante legal del solicitante sobre los aspectos que seran materia de adecuacion. e) La documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y el Articulo 7º del presente Reglamento, debiendo la DNT luego de evaluar los aspectos que seran materia de acogimiento, notificar al interesado solicitandole la MORDAZA de la documentacion y/o informacion que le resulte aplicable y que no MORDAZA sido presentada en su solicitud de acogimiento. Podra ser materia de acogimiento los requisitos que se relacionen con el cumplimiento de lo establecido en el articulo 6º de la Ley, tratandose de lo establecido en el articulo 5º del mencionado cuerpo legal, los titulares deberan acreditar que accedieron a la exoneracion prevista en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI o que la

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