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Pág. 233216 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 Aprueban formato de Declaración Ju- rada para el pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad co- rrespondiente a la segunda cuota del ejercicio 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que los artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establecen las normas generales que regulan el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profun- didad, en cuyo artículo 7º se establecen las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concep- to de explotación del citado recurso correspondiente al ejercicio 2002, y que está en concordancia con las dis- posiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca; Que en el numeral 7.3 del artículo 7º de la precitada resolución, se establece que los derechos de pesca serán liquidados y pagados en tres (3) cuotas, la segunda que vence el 15 de noviembre del 2002 y liquidará las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2002. Asimismo, en los numerales 7.4 y 7.5 del artículo 7º se es-tablece un sistema alternativo de pago mensual con la apli- cación de incentivos para los armadores pesqueros que opten por dicha modalidad de pago; disponiéndose ade- más, que bajo este sistema los armadores pesqueros de- berán efectuar la liquidación de los derechos de pesca en la declaración jurada correspondiente, a presentar el 15 de noviembre del 2002, aún cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno; Que en el numeral 7.6 del artículo 7º de la resolución a que se hace referencia en el segundo considerando, se fa- culta a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien- to Pesquero del Ministerio de la Producción, establecer el formato y la información que debe contener la declaración jurada para la liquidación de los derechos de pesca; razón por la cual, es necesario dar cumplimiento a dicha disposi- ción; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca del recurso bacalao de profundidad correspondiente a la segunda cuo- ta del ejercicio 2002, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los derechos de pesca se abonarán a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 000-0093203 del Banco Wiese Sudameris. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.-El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL