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Pág. 233205 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 - Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orien- tadas a prevenir, a sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Inc. c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administra- tivas apropiadas que sean del caso; F. Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. G. Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-IN del 30 de diciembre de 1997. III. DISPOSICIONES GENERALES A. Acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, física o verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un im- pedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona acosada. B. Está constituido por tres elementos: un comporta- miento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para el tra- bajo y a la vez humillante. C. El acoso sexual es una forma de violencia de género y une la violencia sexual y la violencia laboral. D. Son niveles de la conducta de acoso sexual: a. Acoso Sexual Leve : (1) Bromas obscenas. (2) Preguntas, chistes o piropos de contenido sexual. (3) Conversaciones con términos vulgares de corte sexual. (4) Silbidos o sonidos con intención sexual. (5) Miradas lascivas reiteradas con contenido sexual. b. Acoso Sexual Medio : (1) Escritos con mensajes de contenido sexual. (2) Cartas o correos electrónicos con contenido sexual. (3) Gestos insinuantes. (4) Llamadas telefónicas de contenido sexual. (5) Proposiciones reiteradas para citas con quien ha re- chazado tales solicitudes. (6) Comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de la persona agraviada. (7) Mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revis- tas, calendarios u otros objetos con contenido sexual. c. Acoso Sexual Grave : (1) Contacto físico, tocamientos o rozamientos no de- seados por la persona agraviada. (2) Recostarse, arrinconar, besar, abrazar o pellizcar a la persona agraviada, con intención sexual. (3) Obstruir intencionalmente el paso de la persona agra- viada, con intención sexual. (4) Realizar exposiciones indecentes a la persona agra- viada, con contenido sexual y ofensivo. (5) Ejercer actitudes de presión o intimidatorias, con la finalidad de recibir atenciones o favores de contenido sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada. (6) Todo comportamiento con contenido sexual, que im- plique la afectación psicológica de la persona agraviada y que dé por resultado un ambiente hostil. IV. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. Procedimiento de Queja : 1. El procedimiento se inicia cuando la persona acosa- da presenta una queja verbal o escrita a su respectivo su- perior jerárquico. 2. Inmediatamente se dispondrá la investigación corres- pondiente, que durará no más de diez días útiles. 3. Culminada la investigación, se formulará un informe de resultado, que será remitido al Órgano de Control Inter- no del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional, según corresponda. 4. El resultado de la investigación será puesto en cono- cimiento del investigado y del denunciante.5. Si la persona denunciada es superior jerárquico in- mediato de la persona acosada, se denunciará el acoso sexual al superior jerárquico de éste de acuerdo a la escala jerárquica establecida. 6. Las quejas serán tramitadas y diligenciadas con ab- soluta discreción y confidencialidad. 7. Las conductas de acoso sexual que se comprueben, serán sancionadas según su gravedad y de conformidad con la legislación vigente. 8. De comprobarse la falsedad de la queja por acoso sexual, la persona denunciante será sancionada disciplina- riamente. B. Procedimiento de Asistencia y Protección : 1. Se adoptarán procedimientos simples para proteger a quienes son víctimas de acoso sexual. 2. Durante la investigación podrá disponerse la rotación de la presunta víctima, siempre que ésta lo solicite y la si- tuación así lo amerite. 3. Con la finalidad de restituir la vigencia de las relacio- nes respetuosas en el ambiente laboral, la persona agra- viada recibirá asistencia sicológica. 4. La medida referida en el numeral anterior será apli- cable para la persona denunciada, siempre y cuando no sea destituida o separada del servicio activo por la grave- dad de su conducta. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Todos los niveles jerárquicos de los órganos policia- les y no policiales del Sector Interior impartirán instruccio- nes al personal bajo su mando y autoridad, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. B. La Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional, difun- dirán la presente Directiva a todos los órganos policiales y no policiales del Sector Interior. C. La Oficina de Control Interno del Ministerio del Inte- rior es el órgano competente para investigar las faltas por la comisión de conductas de acoso sexual en las depen- dencias no policiales del Sector. D. La Inspectoría General de la Policía Nacional es el órgano competente para investigar las faltas por la comi- sión de conductas de acoso sexual en las dependencias policiales. E. Los Centros de Formación de la Policía Nacional ade- cuarán su régimen interno disciplinario, de conformidad con lo establecido en la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES FINALES A. Todo el personal del Sector Interior está obligado a informar al superior jerárquico o comando inmediato, den- tro de las 24 horas, toda acción que origine conflicto labo- ral, tales como, intimidación, discriminación, hostigamien- to, acoso sexual u otro comportamiento análogo que afecte las relaciones interpersonales respetuosas en el Sector In- terior. B. El superior jerárquico que habiendo tomado conoci- miento de conductas de acoso sexual, no procede a la in- vestigación correspondiente, incurre en falta grave contra la disciplina. El Órgano de Control Interno del Ministerio del Interior o de la Policía Nacional, según corresponda, cono- cerá de la investigación correspondiente. C. Para aquello que no esté especificado en la presen- te Directiva, es de aplicación el marco normativo que rige la disciplina en la administración pública. Lima, noviembre del 2002. 19920 Autorizan contratar servicios persona- lísimos de valorización de bienes in- muebles financiados por FOVIPOL me- diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2074-2002-IN-0501 Lima, 8 de noviembre del 2002 VISTO; el Oficio Nº 426-2002-IN/0102 del 24ABR2002; Oficio Nº 1648-2002-VIVIENDA-9321 del 12SET2002; Ofi- cio Nº 1523-2002-VIVIENDA-9321 de 28AGO2002; el Ofi-