Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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- Art. 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, a sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: Inc. c) Incluir en su legislacion interna normas penales, civiles y administrativas, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso; F. Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. G. Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-IN del 30 de diciembre de 1997. III. DISPOSICIONES GENERALES A. Acoso sexual es cualquier MORDAZA de acercamiento o presion de naturaleza sexual, fisica o verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relacion de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupacion de la persona acosada. B. Esta constituido por tres elementos: un comportamiento de caracter sexual, que no sea deseado y que la victima lo perciba como un condicionante hostil para el trabajo y a la vez humillante. C. El acoso sexual es una forma de violencia de genero y une la violencia sexual y la violencia laboral. D. Son niveles de la conducta de acoso sexual: a. Acoso Sexual Leve: (1) Bromas obscenas. (2) Preguntas, chistes o piropos de contenido sexual. (3) Conversaciones con terminos vulgares de corte sexual. (4) Silbidos o sonidos con intencion sexual. (5) Miradas lascivas reiteradas con contenido sexual. b. Acoso Sexual Medio: (1) Escritos con mensajes de contenido sexual. (2) Cartas o correos electronicos con contenido sexual. (3) Gestos insinuantes. (4) Llamadas telefonicas de contenido sexual. (5) Proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes. (6) Comentarios de contenido sexual o de la MORDAZA sexual de la persona agraviada. (7) Mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios u otros objetos con contenido sexual. c. Acoso Sexual Grave: (1) Contacto fisico, tocamientos o rozamientos no deseados por la persona agraviada. (2) Recostarse, arrinconar, besar, abrazar o pellizcar a la persona agraviada, con intencion sexual. (3) Obstruir intencionalmente el paso de la persona agraviada, con intencion sexual. (4) Realizar exposiciones indecentes a la persona agraviada, con contenido sexual y ofensivo. (5) Ejercer actitudes de presion o intimidatorias, con la finalidad de recibir atenciones o favores de contenido sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada. (6) Todo comportamiento con contenido sexual, que implique la afectacion psicologica de la persona agraviada y que de por resultado un ambiente hostil. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS A. Procedimiento de Queja: 1. El procedimiento se inicia cuando la persona acosada presenta una queja verbal o escrita a su respectivo superior jerarquico. 2. Inmediatamente se dispondra la investigacion correspondiente, que durara no mas de diez dias utiles. 3. Culminada la investigacion, se formulara un informe de resultado, que sera remitido al Organo de Control Interno del Ministerio del Interior o de la Policia Nacional, segun corresponda. 4. El resultado de la investigacion sera puesto en conocimiento del investigado y del denunciante.

5. Si la persona denunciada es superior jerarquico inmediato de la persona acosada, se denunciara el acoso sexual al superior jerarquico de este de acuerdo a la escala jerarquica establecida. 6. Las quejas seran tramitadas y diligenciadas con absoluta discrecion y confidencialidad. 7. Las conductas de acoso sexual que se comprueben, seran sancionadas segun su gravedad y de conformidad con la legislacion vigente. 8. De comprobarse la falsedad de la queja por acoso sexual, la persona denunciante sera sancionada disciplinariamente. B. Procedimiento de Asistencia y Proteccion: 1. Se adoptaran procedimientos simples para proteger a quienes son victimas de acoso sexual. 2. Durante la investigacion podra disponerse la rotacion de la presunta victima, siempre que esta lo solicite y la situacion asi lo amerite. 3. Con la finalidad de restituir la vigencia de las relaciones respetuosas en el ambiente laboral, la persona agraviada recibira asistencia sicologica. 4. La medida referida en el numeral anterior sera aplicable para la persona denunciada, siempre y cuando no sea destituida o separada del servicio activo por la gravedad de su conducta. V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. Todos los niveles jerarquicos de los organos policiales y no policiales del Sector Interior impartiran instrucciones al personal bajo su mando y autoridad, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. B. La Oficina de Comunicacion Social del Ministerio del Interior y la Direccion General de la Policia Nacional, difundiran la presente Directiva a todos los organos policiales y no policiales del Sector Interior. C. La Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior es el organo competente para investigar las faltas por la comision de conductas de acoso sexual en las dependencias no policiales del Sector. D. La Inspectoria General de la Policia Nacional es el organo competente para investigar las faltas por la comision de conductas de acoso sexual en las dependencias policiales. E. Los Centros de Formacion de la Policia Nacional adecuaran su regimen interno disciplinario, de conformidad con lo establecido en la presente Directiva. VI. DISPOSICIONES FINALES A. Todo el personal del Sector Interior esta obligado a informar al superior jerarquico o comando inmediato, dentro de las 24 horas, toda accion que origine conflicto laboral, tales como, intimidacion, discriminacion, hostigamiento, acoso sexual u otro comportamiento analogo que afecte las relaciones interpersonales respetuosas en el Sector Interior. B. El superior jerarquico que habiendo tomado conocimiento de conductas de acoso sexual, no procede a la investigacion correspondiente, incurre en falta grave contra la disciplina. El Organo de Control Interno del Ministerio del Interior o de la Policia Nacional, segun corresponda, conocera de la investigacion correspondiente. C. Para aquello que no este especificado en la presente Directiva, es de aplicacion el MORDAZA normativo que rige la disciplina en la administracion publica. MORDAZA, noviembre del 2002. 19920

Autorizan contratar servicios personalisimos de valorizacion de bienes inmuebles financiados por FOVIPOL mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2074-2002-IN-0501
MORDAZA, 8 de noviembre del 2002 VISTO; el Oficio Nº 426-2002-IN/0102 del 24ABR2002; Oficio Nº 1648-2002-VIVIENDA-9321 del 12SET2002; Oficio Nº 1523-2002-VIVIENDA-9321 de 28AGO2002; el Ofi-

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