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Pág. 233222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 Aprueban modificación de la RAP 65 - Certificación: Personal Técnico Aeronáutico/No Tripulante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 236-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejer- cer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo compe- tente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuti- cas del Perú (RAP), conforme lo señala el literal c) del artí- culo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, por su parte el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante D.S. Nº 050- 2001-MTC, señala que la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil pondrá en conocimiento público los proyectos suje- tos a aprobación o modificación de las RAP con una ante- lación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil mediante R.D. Nº 179-2002-MTC/ 15.16 se aprobó la difusión del proyecto de modificación de la RAP 65 - CERTIFICACIÓN: PERSONAL TÉCNICO AE- RONÁUTICO/NO TRIPULANTE, el cual ha recibido los co- mentarios, sugerencias y observaciones del público intere- sado; Que, habiéndose efectuado la evaluación de los mis- mos dentro del proceso permanente de revisión de las Re- gulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificación de la RAP señalada; De conformidad con el artículo 9º de la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la modificación de la RAP 65 - CERTIFICACIÓN: PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO/ NO TRIPULANTE, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN RENGIFO Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 6 5 CERTIFICACIÓN: PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO NO TRIPULANTE REFERENCIA : ANEXO 1 (OACI) – LICENCIAS AL PERSONAL CAPÍTULO IV: PERSONAL AERONÁUTICO SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.1 Aplicabilidad. 65.3 Certificación del personal técnico aeronáutico ex- tranjero no tripulante. 65.11 Solicitud y emisión. 65.12 Uso de sustancias psicoactivas y delitos que invo- lucran alcohol y drogas. 65.13 Licencia temporal. 65.15 Duración de la licencia. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de licencia por pér- dida o destrucción. 65.17 Pruebas: Procedimientos generales. 65.18 Pruebas escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas. 65.19 Repetición de pruebas. 65.20 Solicitudes, libros de vuelo, reportes y registros: Falsificación, reproducción o alteración.65.21 Cambio de dirección. 65.23 Rechazo, y/o negación para someterse a una prue- ba de alcohol y/o drogas. 65.25 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otor- gadas a peruanos en el extranjero. 65.26 Personal de Fuerzas Armadas que aplican al otor- gamiento de licencias y habilitaciones. 65.27 Mal uso del alcohol. 65.28 Renovación de la licencia. 65.29 Suspensión y revocación de la licencia. 65.30 Disminución de aptitud psicofísica. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉ- REO 65.31 Requisitos y calificaciones. 65.32 Habilitaciones de controlador de tránsito aéreo. 65.33 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.35 Requisitos de conocimientos para el otorgamiento de la licencia de controlador de tránsito aéreo. 65.37 Requisitos para obtener una habilitación de con- trolador de tránsito aéreo. 65.39 Atribuciones del titular de las habilitaciones de con- trolador de tránsito aéreo. 65.41 Validez de las habilitaciones. 65.43 Desempeño de funciones. 65.47 Horas de trabajo y descanso durante el ejercicio del controlador de tránsito aéreo. 65.49 Reglas aplicables al titular de una licencia de con- trolador de tránsito aéreo. SUBPARTE C: DESPACHADORES DE VUELOS 65.51 Requisitos para la licencia. 65.55 Requisitos de conocimientos. 65.57 Requerimientos de experiencia. 65.59 Requerimientos pericia. 65.60 Renovación de la licencia y experiencia reciente de despachador de vuelo. 65.61 Cursos para despachadores de vuelo. 65.63 Instructor de despachador de vuelo de línea aé- rea. 65.65 Curso de entrenamiento para instructor de despa- chador de vuelo de línea aérea. 65.66 Atribuciones y limitaciones. SUBPARTE D: MECÁNICOS DE MANTENIMIENTO 65.69 Requisitos para la licencia de mecánico de mante- nimiento de aeronaves, motores y aviónica. 65.71 Renovación de licencia y experiencia reciente. 65.73 Habilitaciones. 65.75 Requerimiento de conocimientos. 65.77 Requerimientos de experiencia. 65.79 Requerimientos de habilidades. 65.80 Estudiantes de escuelas técnicas de mantenimiento de aviación. 65.81 Privilegios y limitaciones generales. 65.85 Habilitaciones de avión: Privilegios adicionales. 65.86 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales. 65.87 Habilitaciones de aviónica: Privilegios adicionales. 65.88 Requerimiento de licencia para mecánicos que ope- ran equipos radiográficos en ensayos no destructi- vos. 65.89 Exhibición de la licencia. SUBPARTE E: AUTORIZACIÓN DE INSPECCION LIMI- TADA 65.91 Autorizaciones de inspección. 65.92 Autorización de inspección: Duración. 65.95 Autorización de inspección: Privilegios y limitacio- nes. SUBPARTE F: REPARADORES AERONÁUTICOS 65.101 Requerimientos de aptitud para mecánico repara- dor aeronáutico: Generalidades. SUBPARTE G: INSPECTOR DE MANTENIMIENTO 65.139 Requisitos para la licencia de inspector de mante- nimiento de aeronaves, motores y aviónica. 65.141 Renovación de licencia y experiencia reciente. 65.142 Habilitaciones. 65.147 Requerimientos de conocimientos. 65.149 Requerimientos de habilidades. 65.151 Privilegios y limitaciones generales.