Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES
65.21 65.23 65.25 65.26 65.27 65.28 65.29 65.30

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

Aprueban modificacion de la RAP 65 Certificacion: Personal Tecnico Aeronautico/No Tripulante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 236-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 14 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), conforme lo senala el literal c) del articulo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; Que, por su parte el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante D.S. Nº 0502001-MTC, senala que la Direccion General de Aeronautica Civil pondra en conocimiento publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAP con una antelacion de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil mediante R.D. Nº 179-2002-MTC/ 15.16 se aprobo la difusion del proyecto de modificacion de la RAP 65 - CERTIFICACION: PERSONAL TECNICO AERONAUTICO/NO TRIPULANTE, el cual ha recibido los comentarios, sugerencias y observaciones del publico interesado; Que, habiendose efectuado la evaluacion de los mismos dentro del MORDAZA permanente de revision de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, es necesario expedir el acto administrativo que aprueba la modificacion de la RAP senalada; De conformidad con el articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261 y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de la RAP 65 - CERTIFICACION: PERSONAL TECNICO AERONAUTICO/ NO TRIPULANTE, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

Cambio de direccion. Rechazo, y/o negacion para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas. Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. Personal de Fuerzas Armadas que aplican al otorgamiento de licencias y habilitaciones. Mal uso del alcohol. Renovacion de la licencia. Suspension y revocacion de la licencia. Disminucion de aptitud psicofisica. CONTROLADORES DE MORDAZA AEREO

SUBPARTE B: 65.31 65.32 65.33 65.35 65.37 65.39 65.41 65.43 65.47 65.49

Requisitos y calificaciones. Habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo. Requerimientos generales de elegibilidad. Requisitos de conocimientos para el otorgamiento de la licencia de controlador de MORDAZA aereo. Requisitos para obtener una habilitacion de controlador de MORDAZA aereo. Atribuciones del titular de las habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo. Validez de las habilitaciones. Desempeno de funciones. Horas de trabajo y descanso durante el ejercicio del controlador de MORDAZA aereo. Reglas aplicables al titular de una licencia de controlador de MORDAZA aereo. DESPACHADORES DE VUELOS

SUBPARTE C: 65.51 65.55 65.57 65.59 65.60 65.61 65.63 65.65 65.66

Requisitos para la licencia. Requisitos de conocimientos. Requerimientos de experiencia. Requerimientos pericia. Renovacion de la licencia y experiencia reciente de despachador de vuelo. Cursos para despachadores de vuelo. Instructor de despachador de vuelo de linea aerea. Curso de entrenamiento para instructor de despachador de vuelo de linea aerea. Atribuciones y limitaciones. MECANICOS DE MANTENIMIENTO

SUBPARTE D: 65.69 65.71 65.73 65.75 65.77 65.79 65.80 65.81 65.85 65.86 65.87 65.88 65.89

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 65 CERTIFICACION: PERSONAL TECNICO AERONAUTICO NO TRIPULANTE
REFERENCIA : ANEXO 1 (OACI) ­ LICENCIAS AL PERSONAL CAPITULO IV: PERSONAL AERONAUTICO SUBPARTE A: 65.1 65.3 65.11 65.12 65.13 65.15 65.16 65.17 65.18 65.19 65.20 GENERALIDADES

Requisitos para la licencia de mecanico de mantenimiento de aeronaves, motores y avionica. Renovacion de licencia y experiencia reciente. Habilitaciones. Requerimiento de conocimientos. Requerimientos de experiencia. Requerimientos de habilidades. Estudiantes de escuelas tecnicas de mantenimiento de aviacion. Privilegios y limitaciones generales. Habilitaciones de avion: Privilegios adicionales. Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales. Habilitaciones de avionica: Privilegios adicionales. Requerimiento de licencia para mecanicos que operan equipos radiograficos en ensayos no destructivos. Exhibicion de la licencia. AUTORIZACION DE INSPECCION LIMITADA

SUBPARTE E: 65.91 65.92 65.95

Aplicabilidad. Certificacion del personal tecnico aeronautico extranjero no tripulante. Solicitud y emision. Uso de sustancias psicoactivas y delitos que involucran alcohol y drogas. Licencia temporal. Duracion de la licencia. Cambio de nombre, reemplazo de licencia por perdida o destruccion. Pruebas: Procedimientos generales. Pruebas escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas. Repeticion de pruebas. Solicitudes, libros de vuelo, reportes y registros: Falsificacion, reproduccion o alteracion.

Autorizaciones de inspeccion. Autorizacion de inspeccion: Duracion. Autorizacion de inspeccion: Privilegios y limitaciones. REPARADORES AERONAUTICOS

SUBPARTE F:

65.101 Requerimientos de aptitud para mecanico reparador aeronautico: Generalidades. SUBPARTE G: INSPECTOR DE MANTENIMIENTO

65.139 Requisitos para la licencia de inspector de mantenimiento de aeronaves, motores y avionica. 65.141 Renovacion de licencia y experiencia reciente. 65.142 Habilitaciones. 65.147 Requerimientos de conocimientos. 65.149 Requerimientos de habilidades. 65.151 Privilegios y limitaciones generales.

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