Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

cio Nº 1584-2002-VIVIENDA-9321; el Informe Tecnico-Legal Nº 012-2002-IN/0506 de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y Nº 190-2002-IN/0509 de 31OCT2002 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administracion; Hoja Informativa Nº 472-2002-IN/0503 de 31OCT2002 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administracion que sustenta la disponibilidad presupuestaria y la fuente de financiamiento para atender el gasto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior requiere llevar a cabo la valuacion o valorizacion de inmuebles cuya construccion fue financiada por el Fondo de Vivienda de la Policia - FOVIPOL, fondo al cual tanto el Ministerio del Interior como el personal policial realizan aportaciones; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones de servicios personalisimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, los contratos de locacion de servicios con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta, como requisito esencial, la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares, o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el articulo 113º del mencionado Reglamento, establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causas prescritas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal sustentando la justificacion tecnica y legal de la contratacion del locador, la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los cuales deben someterse las contrataciones via exoneracion, precisandose la obligacion de indicar en MORDAZA el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, pudiendo para ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla con los requisitos exigidos; Que, del informe tecnico-legal se desprende que el Ministerio del Interior requiere contratar los servicios de una persona juridica que realice la determinacion del valor de los inmuebles que el MININTER le encomiende, efectuandola con valores al momento de su construccion; Que, el Ministerio del Interior ha llevado a cabo conversaciones con la Asociacion de Adjudicatarios de Vivienda construidos con recursos de FOVIPOL-ANAF, quienes concuerdan en llevar a cabo dicha determinacion de valores; Que, el Ministerio requiere contratar una persona juridica con reconocida especialidad en el tema, experiencia en casos similares y que cuente con todo el conocimiento e infraestructura para determinar el valor de los inmuebles en base a precios oficiales de construccion civil a fecha de presupuesto base, valorizacion de acuerdo al cronograma de obras y valorizacion segun variaciones de costos de construccion; determinando los metrados de las obras, todo lo cual condiciona a que el locador sea CONATA; Que, tasar es determinar el valor de los bienes, realizando para ello valuaciones o valorizaciones de los mismos; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones es una Entidad Publica Descentralizada creada mediante Decreto Supremo Nº 287-68-HC que tiene entre sus funciones determinar los valores solicitados por Organismos Publicos, y para lo cual cuenta con peritos adscritos a nivel nacional, por lo que CONATA reune las condiciones inherentes, particulares o especiales y de experiencia exigidas por las normas MORDAZA mencionadas que posibilitan la contratacion de sus servicios personalisimos via exoneracion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es necesario que la autorizacion para la contratacion de servicios personalisimos se efectue a traves de Resolucion Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM; Con la visacion de la Oficina de Infraestructura, Oficina de Presupuesto, Oficina de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios personalisimos con una Entidad Publica con caracteristicas particulares, especiales e inherentes a su naturaleza que permitan realizar los servicios expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, hasta por un monto de S/. 71,505.00 (Setentiun mil quinientos cinco y 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, a celebrar el contrato para servicios personalisimos, previa ejecucion del procedimiento de adjudicacion de menor cuantia, sobre la base de una sola propuesta con los requisitos exigidos. Articulo 3º.- Delegar en la Secretaria General del Ministerio la responsabilidad de poner la presente Resolucion Ministerial en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico-Legal sustentatorio, disponiendose ademas su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, todo dentro del termino en 10 dias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20025

JUSTICIA
Otorgan la condecoracion de la Orden del Servicio Civil del Estado a persona natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 249-2002-JUS
MORDAZA, 12 de noviembre de 2002 Vista la propuesta formulada por el senor Ministro de Justicia, Canciller de la Orden del Servicio Civil del Estado, para el otorgamiento de la condecoracion de dicha Orden, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ejercicio del cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, cumplio una meritoria labor, demostrando probidad, dedicacion y eficiencia, que constituyen un ejemplo a seguir por los funcionarios y servidores de la Administracion Publica; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 31º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Consejo de la Orden del Servicio Civil es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoracion de la Orden; Que, el Consejo de la Orden, en sesion celebrada el 28 de octubre de 2002, ha dictaminado favorablemente para el otorgamiento de esa condecoracion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el grado de Gran Cruz; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 22) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y por el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar la condecoracion de la Orden del Servicio Civil del Estado, en el grado de Gran MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vega.

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