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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 233206 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 cio Nº 1584-2002-VIVIENDA-9321; el Informe Técnico-Le- gal Nº 012-2002-IN/0506 de la Oficina de Control Patrimo- nial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y Nº 190-2002-IN/0509 de 31OCT2002 de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Admi- nistración; Hoja Informativa Nº 472-2002-IN/0503 de 31OCT2002 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Administración que sustenta la disponibilidad presupuestaria y la fuente de financiamiento para atender el gasto; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio del Interior requiere llevar a cabo la valuación o valorización de inmuebles cuya construcción fue financiada por el Fondo de Vivienda de la Policía - FO- VIPOL, fondo al cual tanto el Ministerio del Interior como el personal policial realizan aportaciones; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es- tablece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, las adquisiciones o contrataciones de servicios personalí- simos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección, los contratos de locación de servicios con perso- nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta, como requisito esencial, la per- sona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares, o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el artículo 113º del mencionado Reglamento, es- tablece que las resoluciones que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causas pres- critas en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal sustentando la justificación téc- nica y legal de la contratación del locador, la necesidad de la exoneración, contemplando criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los cuales deben some- terse las contrataciones vía exoneración, precisándose la obligación de indicar en ella el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación, pudiendo para ello realizar acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos exigidos; Que, del informe técnico-legal se desprende que el Mi- nisterio del Interior requiere contratar los servicios de una persona jurídica que realice la determinación del valor de los inmuebles que el MININTER le encomiende, efectuán- dola con valores al momento de su construcción; Que, el Ministerio del Interior ha llevado a cabo conver- saciones con la Asociación de Adjudicatarios de Vivienda construidos con recursos de FOVIPOL-ANAF, quienes con- cuerdan en llevar a cabo dicha determinación de valores; Que, el Ministerio requiere contratar una persona jurídi- ca con reconocida especialidad en el tema, experiencia en casos similares y que cuente con todo el conocimiento e infraestructura para determinar el valor de los inmuebles en base a precios oficiales de construcción civil a fecha de presupuesto base, valorización de acuerdo al cronograma de obras y valorización según variaciones de costos de construcción; determinando los metrados de las obras, todo lo cual condiciona a que el locador sea CONATA; Que, tasar es determinar el valor de los bienes, reali- zando para ello valuaciones o valorizaciones de los mis- mos; Que, el Consejo Nacional de Tasaciones es una Entidad Pública Descentralizada creada mediante Decreto Supre- mo Nº 287-68-HC que tiene entre sus funciones determi- nar los valores solicitados por Organismos Públicos, y para lo cual cuenta con peritos adscritos a nivel nacional, por lo que CONATA reúne las condiciones inherentes, particula- res o especiales y de experiencia exigidas por las normas antes mencionadas que posibilitan la contratación de sus servicios personalísimos vía exoneración; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es nece- sario que la autorización para la contratación de servi- cios personalísimos se efectúe a través de Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y el Decreto Supre- mo Nº 018-2002-PCM; Con la visación de la Oficina de Infraestructura, Oficina de Presupuesto, Oficina de Fiscalización y Control de la Oficina General de Administración y Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos con una Enti- dad Pública con características particulares, especia- les e inherentes a su naturaleza que permitan realizar los servicios expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, hasta por un monto de S/. 71,505.00 (Setentiún mil quinientos cinco y 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio del Interior, a celebrar el contrato para servicios personalísimos, previa ejecución del procedimiento de adjudicación de menor cuantía, sobre la base de una sola propuesta con los requisitos exigidos. Artículo 3º.- Delegar en la Secretaría General del Mi- nisterio la responsabilidad de poner la presente Resolu- ción Ministerial en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República, conjuntamente con el Informe Técni- co-Legal sustentatorio, disponiéndose además su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano, todo dentro del término en 10 días. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 20025 JUSTICIA Otorgan la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado a persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2002-JUS Lima, 12 de noviembre de 2002 Vista la propuesta formulada por el señor Ministro de Justicia, Canciller de la Orden del Servicio Civil del Estado, para el otorgamiento de la condecoración de dicha Orden, al señor Luis Fernando Olivera Vega; CONSIDERANDO: Que, el señor Luis Fernando Olivera Vega, en el ejerci- cio del cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Jus- ticia, cumplió una meritoria labor, demostrando probidad, dedicación y eficiencia, que constituyen un ejemplo a se- guir por los funcionarios y servidores de la Administración Pública; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Jus- ticia, el Consejo de la Orden del Servicio Civil es el en- cargado de evaluar y proponer a las personas cuya la- bor las hace merecedoras a la condecoración de la Or- den; Que, el Consejo de la Orden, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2002, ha dictaminado favorablemente para el otorgamiento de esa condecoración al señor Luis Fer- nando Olivera Vega, en el grado de Gran Cruz; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 22) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y por el Decreto Ley Nº 25993 y el Decreto Supremo Nº 01-94-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la condecoración de la Orden del Servicio Civil del Estado, en el grado de Gran Cruz, al se- ñor Luis Fernando Olivera Vega.