Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

monio, orden del Juez u otro documento. Estos documentos son devueltos al solicitante despues de la aceptacion. (b) El duplicado de una licencia por perdida o destruccion debera ser tramitado mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la perdida de la licencia. (c ) La solicitud para el reemplazo de un certificado medico por perdida o destruccion debera ser dirigida al Hospital Central de la Fuerza Aerea del Peru (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC. (d) Una persona cuya licencia expedida por estas regulaciones o el certificado medico, o ambos, se hayan extraviado, pueden obtener una comunicacion via fax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un periodo no mayor de treinta (30) dias, hasta que cumpla con solicitar la emision del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgara exclusivamente para el personal que desempena funciones en provincia. 65.17 Pruebas: Procedimientos generales (a) Las pruebas establecidas por esta Parte seran fijadas en las fechas, lugares y ante los Inspectores designados por la DGAC. (b) El grado de evaluacion minimo para la aprobacion de cada prueba es 80 % y tiene la vigencia de un (1) ano. 65.18 Pruebas escritas: Fraude u otras conductas no autorizadas (a) Excepto como lo autorizado por la DGAC, ninguna persona puede: (1) Copiar o intencionalmente sustraer una prueba escrita, bajo esta Parte; (2) Dar o recibir de otra persona, cualquier parte o MORDAZA de esta prueba. (3) Dar ayuda en esta prueba o recibirla de alguna persona durante el periodo que esta siendo realizada. (4) Realizar esta prueba en nombre de otra persona. (5) Usar cualquier material o ayuda durante el periodo que esta prueba esta siendo realizada. (6) Intencionalmente causar ayuda o participar en cualquier acto prohibido en este parrafo. (b) Ninguna persona comprometida en un acto prohibido por el parrafo (a) de esta Seccion, tiene derecho de obtener una licencia o habilitacion de instructor bajo esta Parte, por el periodo de un (1) ano despues de la fecha de ese acto. En suma, la comision de dicho acto es motivo de suspension o revocacion de cualquier licencia, o habilitacion en posesion de esta(s) persona(s). 65.19 Repeticion de pruebas Un solicitante para una licencia y habilitacion o habilitaciones adicionales, que MORDAZA sido desaprobado en sus pruebas escritas, orales o practicas puede solicitar una nueva prueba: (a) Despues de treinta (30) dias de la fecha que el solicitante ha sido desaprobado; o (b) MORDAZA de que los treinta (30) dias hayan expirado, si el solicitante presenta un documento firmado por una persona autorizada y con las habilitaciones que el solicitante desea obtener, certificando que le ha dado al solicitante instruccion adicional en cada uno de los temas desaprobados y que el considera al solicitante capacitado para una repeticion de las pruebas. (c) De incurrir el solicitante en tres (3) examenes desaprobados dentro del plazo de un ano, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podra volver a presentarse, previo curso inicial. (d) Por cada opcion de chequeo practico, se debera cumplir con el pago de los derechos segun el MORDAZA del MTC vigente. 65.20 Solicitudes, libros de vuelo, reportes y registros: Falsificacion, reproduccion o alteracion (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Declaracion fraudulenta o intencionalmente falsear cualquier solicitud para una certificacion/licencia o habilitacion bajo esta Parte; (2) Anotaciones fraudulentas o intencionalmente falsas en los Informes Tecnicos de Vuelo (ITV) o libros de vuelo, registros o reportes que es necesario mantener, hacer o

ser usados, para cumplir con los requerimientos de cualquier licencia o habilitacion bajo esta Parte; (b) La comision de cualquier acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta Seccion por cualquier persona, es una razon para suspender o inhabilitar a todo poseedor de una licencia o habilitacion emitida por la DGAC, sin perjuicio del MORDAZA penal que se le instaure. 65.21 Cambio de direccion Dentro de los treinta (30) dias despues de cualquier cambio de direccion permanente el poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte debera notificar a la Direccion General de Aeronautica Civil, indicando por escrito su nueva direccion. 65. 23 Rechazo y/o negacion para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas (a) Esta seccion se aplica a toda persona que efectua una de las funciones listadas en el parrafo siguiente para un Operador Comercial o Transportador Aereo: (1) Tripulacion tecnica. (2) Tripulacion auxiliar. (3) Instructores de vuelo o tierra (se incluyen los instructores ATC). (4) Despachadores de vuelo. (5) Personal de mantenimiento. (6) Controladores de MORDAZA aereo. (7) Operadores AFIS. (8) Operadores de estacion aeronautica. (9) Especialista de informacion aeronautica. (b) La negativa del poseedor de una licencia, emitida bajo esta Parte, para efectuar una prueba de sustancias psicoactivas especificada en estas regulaciones, cuando sea requerido por el empleador o DGAC competente en circunstancias especificadas, es causal para la: (1) Negacion de cualquier solicitud para cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo minimo de un (1) ano despues de la fecha de la negativa; y, (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. 65.25 Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero (a) La DGAC reconocera las licencias y habilitaciones senaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que estas se encuentres vigentes. (b) En el caso que el solicitante no cuente con licencia peruana, debera obtener resultado satisfactorio de evaluacion teorica de regulaciones peruanas, asi como las aplicables a la actividad donde enmarcara sus funciones. (Partes 91, 121 o 135). (c) Los requisitos y procedimientos de reconocimiento, seran los aplicables por la DGAC para la expedicion de licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podra determinar la obligacion de rendir examenes adicionales, en los casos que las condiciones de evaluacion y otorgamiento de licencias de la autoridad aeronautica civil extranjera, no MORDAZA similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronautica extranjera. 65.26 Personal de Fuerzas Armadas que aplican al otorgamiento de licencias y habilitaciones La DGAC reconocera los conocimientos y experiencia, debidamente acreditados, del personal proveniente de las Fuerzas Armadas, siempre que estos MORDAZA equivalentes a los que se exigen para cada licencia y habilitacion senalada en esta Parte. Para tal efecto, deberan presentar con la solicitud correspondiente: (a) Titulo, diploma o certificado de graduacion obtenido por la Fuerza Armada y certificado de estudios correspondiente, para verificar la equivalencia con las materias exigidas por esta Parte. (b) MORDAZA original firmada por la jefatura de operaciones del Instituto Armado del cual provenga, que acredite tiempo de servicios y experiencia reciente, para la licencia y habilitacion que aplica. (c) MORDAZA de curso de refresco recibido dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud.

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