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Pág. 233219 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 SALUD Incorporan procedimiento sobre acce- so a la información en el TUPA del Ministerio de Salud DECRETO SUPREMO Nº 012-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso 5) de la Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, señala que to- das las actividades y disposiciones de las entidades com- prendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad; Que, teniendo en cuenta la vocación de transparencia y publicidad de la actuación del Estado, recogido por la aco- tada disposición; debe establecerse los mecanismos admi- nistrativos que permitan a los ciudadanos el acceso a la información que se encuentre disponible dentro del presente marco normativo;Que, a fin de uniformizar los criterios que regulen el acceso a la información que posee o produce el Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados y sus organismos públicos descentralizados, es necesario incorporar un pro- cedimiento al TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2002-SA; De conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Artí- culo 22º del Decreto Legislativo Nº 757; DECRETA: Artículo Primero.- Incorporar como procedimiento Nº 132 al TUPA del Ministerio de Salud, el denominado: "Ac- ceso a la información que posean o produzcan los órganos dependientes, desconcentrados y organismos públicos des- centralizados del Ministerio de Salud". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los procedimien- tos enunciados en el TUPA del Ministerio de Salud que re- gulen el mismo objeto, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD PROCEDIMIENTO ADICIONAL (L ey Nº 27806) DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DEPENDENCIA AUTORIDAD Nº DEL REQUISITOS DERECHO EVALUACIÓNDONDE SE QUE RESUELVE QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO DE AUTO- INICIA EL EL TRÁMITE RECURSO Y BASE LEGAL PAGO MÁTICA POSITIVO NEGATIVO TRÁMITE IMPUGNATORIO 132 ACCESO A LA INFORMACIÓN 1. Solicitud dirigida al Director General 7 días Mesa de Partes Director General de la Reconsideración: QUE POSEEN O PRODUCEN que posea la información, según de la Dependen- misma Dependencia Ante la misma LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES, formato. cia que posee previa opinión del autoridad DESCONCENTRADOS Y ORGA- 2. Declaración Jurada comprometién- o produzca la órgano de Asesoría NISMOS PÚBLICOS DESCEN- dose a cancelar el costo de la información Jurídica o el que haga Apelación: TRALIZADOS DEL MINISTERIO reproducción. sus veces Autoridad adminis- DE SALUD 3. Formas de reproducción: trativa superior, - por folio (copia simple) 0,03% según corresponda Ley Nº 27444 - diskette 0,50% Ley Nº 27806 - C.D. 1,00% 1El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por 5 días útiles adicionales, lo que deberá ser comunicado por escrito al recurrente. 2La autoridad competente denegará la entrega de información si se encuentra en los supuestos mencionados en el artículo 15º de la Ley Nº 27806. 3El pago del costo de la reproducción se efectuará luego de que se haya aprobado la procedencia del suministro de la información. 4Si la solicitud fuera denegada por la Dependencia, por carecer de la información solicitada o estar dentro de las excepciones del artículo 15º de la norma acotada, dicha situación deberá ponerse en conocimiento del solicitante. 5El procedimiento no es de aplicación para el personal de salud (trabajadores en actividad, SERUMS y Residentado Médico), que requieran información sobre asuntos laborales; quienes están exonerados del derecho de trámite. 6Para la información que obre en la Alta Dirección de la Sede Central del Ministerio de Salud, incluida la información que se encuentre en la Unidad de Archivo General la solicitud deberá ser dirigida a la Secretaría General; en este caso, el recurso de apelación será de conocimiento del Viceministro.