Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la Promocion de Relaciones Interpersonales Respetuosas y para la Prevencion y Sancion del Acoso Sexual en el Sector Interior"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2072-2002-IN/DDP
MORDAZA, 8 de noviembre del 2002 Visto, el proyecto de Directiva que propone normas y procedimientos para la promocion de las relaciones interpersonales respetuosas, asi como la prevencion y sancion del acoso sexual en el Sector Interior, formulado por la Defensoria del Policia. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0026-2002-IN/ 0101 del 11 de enero de 2002, modificada por Resolucion Ministerial Nº 409-2002-IN del 11 de marzo de 2002, se constituyo la Comision de la Mujer Policia, con el objeto de asesorar, promover investigaciones y absolver consultas en relacion con los derechos humanos de las mujeres, y la inequidad de genero y promocion de la igualdad de oportunidades de las personas que prestan servicios en los organos del Sector Interior; Que, con el proposito de fomentar el trato respetuoso en el ambito de los organos policiales y no policiales del Sector Interior, la Defensoria del Policia y la Comision de la Mujer Policia han elaborado un proyecto de Directiva con la finalidad de promover las relaciones interpersonales respetuosas asi como prevenir y sancionar el acoso sexual en el Sector Interior; Lo opinado por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Organica del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-IN/DDPOE-MUJ - "Normas y Procedimientos para la Promocion de Relaciones Interpersonales Respetuosas y para la Prevencion y Sancion del Acoso Sexual en el Sector Interior", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina de Comunicacion Social del Ministerio del Interior difundira los alcances de la presente Directiva, en coordinacion con los organos policiales y no policiales del Sector Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministerio del Interior

les del Sector Interior, y alcanza a todo el personal que presta servicios en ellas. D. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia al dia siguiente de su aprobacion. II.- BASE LEGAL A. Declaracion Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948. Aprobada por el Peru con Resolucion Legislativa Nº 13282 del 19 de diciembre de 1959: Art. 1.- "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho y, dotados como estan de razon y conciencia (...)" Art. 7.- "Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincion, derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta declaracion y contra toda provocacion a tal discriminacion. Art. 28.- "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta declaracion se MORDAZA plenamente efectivos. Art. 30.- "Nada en la presente declaracion podra interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaracion." B. Constitucion Politica del Peru de 1993: Titulo. I: De la Persona y de la Sociedad Cap. I: Derechos Fundamentales de la Persona Art. 1º.- "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado." Art. 2º.- "Toda persona tiene derecho: Inc. 1.- (...) a su integridad moral psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. Inc.2.- A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole. Inc. 7.- Al honor y a la buena reputacion (...) Inc. 24.- A la MORDAZA y seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie esta obligado a hacer lo que la ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que no prohibe. h) Nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes (...)." Art. 3º.- "La enumeracion de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberania del pueblo, del Estado democratico de derecho y de la forma republicana de gobierno." Titulo VI: De la Reforma de la Constitucion Disposiciones Finales y Transitorias Cuarta.- "Las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitucion reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru." C. Decreto Ley Nº 21929 del 13 de septiembre de 1977: autoriza el acceso de personal femenino en la categoria de subalterno, en la Policia Nacional del Peru, con los mismos derechos y obligaciones que el personal masculino. D. Ley Nº 24975 del 28 de diciembre de 1988: amplia para las mujeres el acceso a la Escuela de Oficiales, bajo los mismos principios y normas que rigen al personal masculino en las Fuerzas Policiales. E. Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem Do Para" del 9 de junio de 1994. Aprobada por el Peru con Resolucion Legislativa Nº 26583 del 1 de marzo de 1996 y ratificada el 2 de MORDAZA de 1996. - Art. 2.- Se entendera que violencia contra la mujer incluye la violencia fisica, sexual y psicologica. Inc. b) (...) y acoso sexual en el lugar de trabajo, asi como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

DIRECTIVA Nº 001-2002-IN/DDP-OE MUJ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCION DE RELACIONES INTERPERSONALES RESPETUOSAS Y PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL EN EL SECTOR INTERIOR
I.- ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Establecer normas y procedimientos aplicables para la promocion de relaciones interpersonales respetuosas y para la prevencion y sancion del acoso sexual en el Sector Interior. B. FINALIDAD 1. Mejorar la MORDAZA institucional. 2. Fomentar el trato respetuoso entre el personal masculino y femenino del Sector Interior, en condiciones de igualdad. 3. Prevenir y sancionar el acoso sexual en el Sector Interior. C. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son aplicables en todos los organos policiales y no policia-

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