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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 93

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 233204 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 Aprueban Directiva "Normas y Procedi- mientos para la Promoción de Relacio- nes Interpersonales Respetuosas y para la Prevención y Sanción del Acoso Sexual en el Sector Interior" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2072-2002-IN/DDP Lima, 8 de noviembre del 2002 Visto, el proyecto de Directiva que propone normas y procedimientos para la promoción de las relaciones inter- personales respetuosas, así como la prevención y sanción del acoso sexual en el Sector Interior, formulado por la De- fensoría del Policía. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0026-2002-IN/ 0101 del 11 de enero de 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 409-2002-IN del 11 de marzo de 2002, se constituyó la Comisión de la Mujer Policía, con el objeto de asesorar, promover investigaciones y absolver consultas en relación con los derechos humanos de las mujeres, y la inequidad de género y promoción de la igualdad de oportu- nidades de las personas que prestan servicios en los órga- nos del Sector Interior; Que, con el propósito de fomentar el trato respetuoso en el ámbito de los órganos policiales y no policiales del Sector Interior, la Defensoría del Policía y la Comisión de la Mujer Policía han elaborado un proyecto de Directiva con la finalidad de promover las relaciones interpersonales res- petuosas así como prevenir y sancionar el acoso sexual en el Sector Interior; Lo opinado por el Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2002-IN/DDP- OE-MUJ - "Normas y Procedimientos para la Promoción de Relaciones Interpersonales Respetuosas y para la Preven- ción y Sanción del Acoso Sexual en el Sector Interior", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior difundirá los alcances de la presente Directiva, en coordinación con los órganos policiales y no policiales del Sector Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministerio del Interior DIRECTIVA Nº 001-2002-IN/DDP-OE MUJ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN DE RELACIONES INTERPERSONALES RESPETUOSAS Y PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL SECTOR INTERIOR I.- ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Establecer normas y procedimientos aplicables para la promoción de relaciones interpersonales respetuosas y para la prevención y sanción del acoso sexual en el Sector Interior. B. FINALIDAD 1. Mejorar la vida institucional. 2. Fomentar el trato respetuoso entre el personal mas- culino y femenino del Sector Interior, en condiciones de igual- dad. 3. Prevenir y sancionar el acoso sexual en el Sector In- terior. C. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son aplicables en todos los órganos policiales y no policia-les del Sector Interior, y alcanza a todo el personal que presta servicios en ellas. D. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación. II.- BASE LEGAL A. Declaración Universal de los Derechos Humanos procla- mada el 10 de diciembre de 1948. Aprobada por el Perú con Resolución Legislativa Nº 13282 del 19 de diciembre de 1959: Art. 1.- “Todos los seres humanos nacen libres e igua- les en dignidad y derecho y, dotados como están de razón y conciencia (…)” Art. 7.- “Todos son iguales ante la ley y tienen sin distin- ción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Art. 28.- “Toda persona tiene derecho a que se esta- blezca un orden social e internacional en el que los dere- chos y libertades proclamados en esta declaración se ha- gan plenamente efectivos. Art. 30.- “Nada en la presente declaración podrá inter- pretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado, a un grupo o a una persona, para emprender y de- sarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supre- sión de cualquiera de los derechos y libertades proclama- dos en esta declaración.” B. Constitución Política del Perú de 1993: Título. I: De la Persona y de la Sociedad Cap. I: Derechos Fundamentales de la Persona Art. 1º.- “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Es- tado.” Art. 2º. - “Toda persona tiene derecho: Inc. 1.- (…) a su integridad moral psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Inc.2.- A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discri- minado, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Inc. 7.- Al honor y a la buena reputación (…) Inc. 24.- A la libertad y seguridad personales. En con- secuencia: a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que no prohíbe. h) Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humi- llantes (…).” Art. 3º.- “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la for- ma republicana de gobierno.” Título VI: De la Reforma de la Constitución Disposiciones Finales y Transitorias Cuarta.- “Las normas relativas a los derechos y liberta- des que la Constitución reconoce se interpretan de confor- midad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mis- mas materias ratificados por el Perú.” C. Decreto Ley Nº 21929 del 13 de septiembre de 1977: autoriza el acceso de personal femenino en la categoría de subalterno, en la Policía Nacional del Perú, con los mismos derechos y obligaciones que el personal masculino. D. Ley Nº 24975 del 28 de diciembre de 1988: amplía para las mujeres el acceso a la Escuela de Oficiales, bajo los mismos principios y normas que rigen al personal mas- culino en las Fuerzas Policiales. E. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Be- lem Do Pará” del 9 de junio de 1994. Aprobada por el Perú con Resolución Legislativa Nº 26583 del 1 de marzo de 1996 y ratificada el 2 de abril de 1996. - Art. 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer in- cluye la violencia física, sexual y psicológica. Inc. b) (…) y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de sa- lud o cualquier otro lugar.