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Pág. 233225 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 (d) Cumplir con las evaluaciones teóricas y prácticas exigidas por la DGAC, de acuerdo a la licencia y habilita- ción que aplica. 65.27 Mal uso del alcohol (a) Concentración de alcohol: Ninguna persona titular de una licencia establecida en la Sección 65.1 deberá pre- sentarse a servicio o permanecer en servicio durante el desempeño de sus funciones mientras tenga alcohol en una concentración de 0.04 o más. Ningún empleador o su re- presentante, que tenga conocimiento de que un empleado titular de una licencia, tiene una concentración de alcohol de más de 0,04 deberá permitir que ese empleado efectúe o continúe desempeñando sus funciones. (b) Empleo en servicio: Ningún empleado deberá ingerir alcohol mientras desempeña sus funciones. Ningún empleador que tenga conocimiento de que el empleado está ingiriendo alcohol mientras desempeña sus funciones deberá permitir que el empleado continúe desempeñando dichas funciones. (c) Uso antes del trabajo: Ningún empleado deberá desem- peñar sus funciones dentro de las ocho (8) horas siguientes de haber ingerido alcohol. Ningún empleador que tenga conoci- miento de que un empleado ha estado ingiriendo alcohol den- tro de las ocho (8) horas previas deberá permitir al empleado que efectúe o continúe desempeñando dichas funciones. (d) Uso a continuación de un accidente: Ningún emplea- do titular de una licencia establecida en la Sección 65.1 que durante el desempeño de sus funciones estuvo rela- cionado con una aeronave involucrada en un accidente o incidente aeronáutico deberá ingerir alcohol en las siguien- tes ocho (8) horas de producido dichos eventos. (e) Rehusarse a someter a la prueba de alcohol solicitada: Ningún empleado deberá rehusar a someterse a una prueba al azar de alcohol posterior al accidente o incidente. Ningún em- pleador deberá permitir que un empleado que se niega a so- meterse a tal prueba efectúe o continúe con sus funciones. 65.28 Renovación de la licencia (a) La licencia es un documento de carácter definitivo, sin embargo, el ejercicio de las funciones que la misma fa- culta se mantienen vigentes siempre y cuando demuestre ante la DGAC cada veinticuatro (24) meses que: (1) Mantiene vigente su certificado médico Clase III. (2) Apruebe satisfactoriamente el curso de actualiza- ción o refresco. (3) Presente constancia laboral que acredite cumplimien- to de experiencia reciente. (4) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica que se trate, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. (5) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad operativa por parte de la DGAC. (b) Requisitos para renovación de licencias de controla- dor de tránsito aéreo, operador AFIS, operador de estación aeronáutica y especialista de información aeronáutica: (1) Las licencias de controlador de tránsito aéreo, ope- rador AFIS, operador de estación aeronáutica y especialis- ta de información aeronáutica se renovarán cada dos (2) años, con la presentación ante la DGAC de los siguientes documentos: (i) Constancia laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud. (ii) Constancia satisfactoria de un curso de actualiza- ción en la especialidad (dos últimos cursos de actualiza- ción, conforme a la Subparte B de esta Parte, para el caso de controladores de tránsito aéreo), cuyo contenido acadé- mico y duración sean autorizados por la DGAC, recibido dentro de los 24 meses anteriores a su solicitud. (2) De no acreditar la documentación indicada en el pá- rrafo (a) anterior, el solicitante: (i) Deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual se aspira recalificar, si el solicitante ha paralizado sus actividades por un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses consecutivos; o (ii) Si la paralización de actividades ha excedido de vein- ticuatro (24) meses consecutivos, el solicitante deberá com- pletar satisfactoriamente un curso especial de actualización, cuyo contenido académico y duración sean autorizados porla DGAC, para luego someterse a evaluación práctica en la dependencia a la cual se aspira recalificar. 65.29 Suspensión y revocación de la licencia (a) El poseedor de un certificado/licencia o de una habi- litación emitida bajo esta Parte, que es suspendido o revo- cado deberá devolverla a la DGAC. (b) Suspensión : Queda en suspenso la licencia o habili- tación en los siguientes casos: (1) El titular permanece inactivo en la función aeronáu- tica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia re- ciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado médico, cuando éste es requerido. (3) El programa de entrenamiento permanente, ac- tualización o refresco no haya sido cumplido por el titu- lar. (4) El titular haya sido inhabilitado por infracciones co- metidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigen- tes. (5) Cuando se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad operativa, dispuesto por la DGAC. A menos que la DGAC lo autorice, la persona que po- sea cualquiera de las licencias citadas en la Sección 65.1 y que haya sido suspendido no podrá ejercer ningún trabajo para el cual esté habilitado durante el tiempo que dure la suspensión. (c) Revocación : A menos que en la orden de revoca- ción/invalidación señale otra cosa, el titular cuya licencia o habilitación es revocada o invalidada no podrá solicitar la misma clase de licencia o habilitación hasta un año poste- rior a la revocación. 65.30 Disminución de la aptitud psicofísica Los titulares de las licencias señaladas en esta Parte, dejarán de ejercer las atribuciones de éstas y las habilita- ciones conexas le confieren en cuanto tengan conocimien- to de cualquier disminución de su aptitud psicofísica que pudiera impedirles ejercer en condiciones de seguridad y apropiadamente dichas atribuciones. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO 65.31 Requisitos y Calificaciones Nadie puede actuar como controlador de tránsito aé- reo, en una dependencia de control de tránsito aéreo de aeronaves civiles, a no ser que: a) Sea poseedor de una licencia de controlador de trán- sito aéreo con, por lo menos, una de las habilitaciones otor- gadas bajo esta Subparte; b) Toda persona que cumpla funciones de controlador de tránsito aéreo, deberá poseer un certificado médico Clase III, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.32 Habilitaciones de controlador de tránsito aé- reo a) Las habilitaciones de controlador de tránsito aéreo son las siguientes: (1) Habilitación de control de aeródromo; (2) Habilitación de control de aproximación; (3) Habilitación de control radar de aproximación; (4) Habilitación de control de área; (5) Habilitación de control radar de área; y, (6) Habilitación de instructor ATC. 65.33 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de controlador de trán- sito aéreo se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad y acre- ditar certificado médico Clase III vigente, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones; c) Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos para comprender, escribir y hablar fluidamen- te el idioma inglés, de tal manera que no se tenga impedi- mento que pueda afectar adversamente a las radio comu- nicaciones;