Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(d) Cumplir con las evaluaciones teoricas y practicas exigidas por la DGAC, de acuerdo a la licencia y habilitacion que aplica. 65.27 Mal uso del alcohol (a) Concentracion de alcohol: Ninguna persona titular de una licencia establecida en la Seccion 65.1 debera presentarse a servicio o permanecer en servicio durante el desempeno de sus funciones mientras tenga alcohol en una concentracion de 0.04 o mas. Ningun empleador o su representante, que tenga conocimiento de que un empleado titular de una licencia, tiene una concentracion de alcohol de mas de 0,04 debera permitir que ese empleado efectue o continue desempenando sus funciones. (b) Empleo en servicio: Ningun empleado debera ingerir alcohol mientras desempena sus funciones. Ningun empleador que tenga conocimiento de que el empleado esta ingiriendo alcohol mientras desempena sus funciones debera permitir que el empleado continue desempenando dichas funciones. (c) Uso MORDAZA del trabajo: Ningun empleado debera desempenar sus funciones dentro de las ocho (8) horas siguientes de haber ingerido alcohol. Ningun empleador que tenga conocimiento de que un empleado ha estado ingiriendo alcohol dentro de las ocho (8) horas previas debera permitir al empleado que efectue o continue desempenando dichas funciones. (d) Uso a continuacion de un accidente: Ningun empleado titular de una licencia establecida en la Seccion 65.1 que durante el desempeno de sus funciones estuvo relacionado con una aeronave involucrada en un accidente o incidente aeronautico debera ingerir alcohol en las siguientes ocho (8) horas de producido dichos eventos. (e) Rehusarse a someter a la prueba de alcohol solicitada: Ningun empleado debera rehusar a someterse a una prueba al azar de alcohol posterior al accidente o incidente. Ningun empleador debera permitir que un empleado que se niega a someterse a tal prueba efectue o continue con sus funciones. 65.28 Renovacion de la licencia (a) La licencia es un documento de caracter definitivo, sin embargo, el ejercicio de las funciones que la misma faculta se mantienen vigentes siempre y cuando demuestre ante la DGAC cada veinticuatro (24) meses que: (1) Mantiene vigente su certificado medico Clase III. (2) Apruebe satisfactoriamente el curso de actualizacion o refresco. (3) Presente MORDAZA laboral que acredite cumplimiento de experiencia reciente. (4) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la funcion aeronautica que se trate, por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. (5) No se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa por parte de la DGAC. (b) Requisitos para renovacion de licencias de controlador de MORDAZA aereo, operador AFIS, operador de estacion aeronautica y especialista de informacion aeronautica: (1) Las licencias de controlador de MORDAZA aereo, operador AFIS, operador de estacion aeronautica y especialista de informacion aeronautica se renovaran cada dos (2) anos, con la MORDAZA ante la DGAC de los siguientes documentos: (i) MORDAZA laboral que acredite al solicitante haber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud. (ii) MORDAZA satisfactoria de un curso de actualizacion en la especialidad (dos ultimos cursos de actualizacion, conforme a la Subparte B de esta Parte, para el caso de controladores de MORDAZA aereo), cuyo contenido academico y duracion MORDAZA autorizados por la DGAC, recibido dentro de los 24 meses anteriores a su solicitud. (2) De no acreditar la documentacion indicada en el parrafo (a) anterior, el solicitante: (i) Debera aprobar una evaluacion escrita y practica ante la DGAC, en la dependencia a la cual se aspira recalificar, si el solicitante ha paralizado sus actividades por un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses consecutivos; o (ii) Si la paralizacion de actividades ha excedido de veinticuatro (24) meses consecutivos, el solicitante debera completar satisfactoriamente un curso especial de actualizacion, cuyo contenido academico y duracion MORDAZA autorizados por

la DGAC, para luego someterse a evaluacion practica en la dependencia a la cual se aspira recalificar. 65.29 Suspension y revocacion de la licencia (a) El poseedor de un certificado/licencia o de una habilitacion emitida bajo esta Parte, que es suspendido o revocado debera devolverla a la DGAC. (b) Suspension: Queda en suspenso la licencia o habilitacion en los siguientes casos: (1) El titular permanece inactivo en la funcion aeronautica, por un tiempo mayor al establecido en experiencia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado medico, cuando este es requerido. (3) El programa de entrenamiento permanente, actualizacion o refresco no MORDAZA sido cumplido por el titular. (4) El titular MORDAZA sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentra en un MORDAZA de evaluacion de su capacidad operativa, dispuesto por la DGAC. A menos que la DGAC lo autorice, la persona que posea cualquiera de las licencias citadas en la Seccion 65.1 y que MORDAZA sido suspendido no podra ejercer ningun trabajo para el cual este habilitado durante el tiempo que dure la suspension. (c) Revocacion: A menos que en la orden de revocacion/invalidacion senale otra cosa, el titular cuya licencia o habilitacion es revocada o invalidada no podra solicitar la misma clase de licencia o habilitacion hasta un ano posterior a la revocacion. 65.30 Disminucion de la aptitud psicofisica Los titulares de las licencias senaladas en esta Parte, dejaran de ejercer las atribuciones de estas y las habilitaciones conexas le confieren en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminucion de su aptitud psicofisica que pudiera impedirles ejercer en condiciones de seguridad y apropiadamente dichas atribuciones. SUBPARTE B: CONTROLADORES DE MORDAZA AEREO

65.31 Requisitos y Calificaciones Nadie puede actuar como controlador de MORDAZA aereo, en una dependencia de control de MORDAZA aereo de aeronaves civiles, a no ser que: a) Sea poseedor de una licencia de controlador de MORDAZA aereo con, por lo menos, una de las habilitaciones otorgadas bajo esta Subparte; b) Toda persona que cumpla funciones de controlador de MORDAZA aereo, debera poseer un certificado medico Clase III, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones. 65.32 Habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo a) Las habilitaciones de controlador de MORDAZA aereo son las siguientes: (1) Habilitacion de control de aerodromo; (2) Habilitacion de control de aproximacion; (3) Habilitacion de control radar de aproximacion; (4) Habilitacion de control de area; (5) Habilitacion de control radar de area; y, (6) Habilitacion de instructor ATC. 65.33 Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de controlador de MORDAZA aereo se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Tener como minimo veintiun (21) anos de edad y acreditar certificado medico Clase III vigente, otorgado bajo la Parte 67 de las regulaciones; c) Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos para comprender, escribir y hablar fluidamente el idioma ingles, de tal manera que no se tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones;

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