Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2002 (13/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

MORDAZA, miercoles 13 de noviembre de 2002
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NORMAS LEGALES

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Habilitaciones de avion: Privilegios adicionales. Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales. Habilitaciones de avionica: Privilegios adicionales. Exhibicion de la licencia. Autorizacion de instructor de mantenimiento de linea aerea. OPERADOR AFIS

SUBPARTE H:

65.161 Requisitos y calificaciones. 65.163 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.165 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.167 Atribuciones del titular de la licencia de operador AFIS y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 65.175 MORDAZA de horas. 65.177 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador AFIS. 65.179 Autorizacion de instructor de servicio AFIS. SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA (OEA)

autorizacion podra ser prorrogada, por inexistencia comprobada de personal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Una persona extranjera no residente puede aplicar a una calificacion segun las Subpartes "D", "F" y "G" de esta Parte, siempre que el mismo sea necesario para realizar trabajos de mantenimiento o de aeronavegabilidad continuada en el extranjero, o para entrenar estudiantes ciudadanos peruanos. (c) Las empresas de servicios aereos deberan en ese lapso, entrenar a personal peruano adecuado para cubrir dichas necesidades, a la brevedad posible. (d) Los requisitos y procedimientos para esta autorizacion seran establecidos por la DGAC. 65.11 Solicitud y emision (a) La solicitud para una licencia o habilitacion bajo esta Parte, debe ser hecha de la forma y manera establecida por la DGAC. Cualquier persona que no sea ciudadano peruano, ni ciudadano residente, que solicite cualquier certificacion o habilitacion debera observar los procedimientos establecidos por la DGAC. (b) El solicitante que cumpla los requerimientos de esta Parte, tiene el derecho de obtener una licencia y habilitacion apropiada. 65.12 Uso de sustancias psicoactivas y delitos que involucran alcohol y drogas (a) Ningun titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercera las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva definida en la Parte 1 de estas regulaciones, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma MORDAZA y apropiada. El titular de una licencia prevista en la Parte 65 de las regulaciones, se abstendra de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La comprobacion de un fallo de culpabilidad por las leyes del Peru, relacionado con el cultivo, procesamiento, venta, posesion, transporte, importacion o exportacion ilegal de narcoticos, drogas, marihuana, depresivos o drogas estimulantes son causas para la: (1) Negacion de tramite para cualquier solicitud de una licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte por un periodo de por lo menos 1 ano despues del cumplimiento de la condena. (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. (b) La comision de un acto prohibido por el parrafo 91.19(a) de estas regulaciones es causa de: (1) Negacion de una solicitud para cualquier licencia o habilitacion bajo esta Parte por un periodo de por lo menos un (1) ano despues de la fecha de cometido el acto; (2) Suspension o revocacion de cualquier licencia o habilitacion emitida bajo esta Parte. 65.13 Licencia temporal Una licencia efectiva por un periodo de no mas de treinta (30) dias puede ser emitida a un solicitante calificado, durante la revision de su solicitud y documentacion adicional de sustento, expresando la certificacion/ licencia para lo que se ha solicitado, cuando la DGAC lo considere necesario. 65.15 Duracion de la licencia (a) Una Licencia emitida bajo esta Parte mantiene su vigencia hasta que esta sea vencida, suspendida o revocada. (b) El personal aeronautico a que se refiere esta Parte, durante el desempeno de la funcion para la cual esta autorizado, debera llevar consigo su licencia y certificado medico si corresponde. (c) El certificado medico Clase III tiene vigencia de dos anos, contados a partir de la fecha en la cual se realizo la evaluacion medica. (d) Los operadores aereos, las entidades aereas, las escuelas de aviacion civil, los aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, seran responsables que el personal aeronautico sea titular de una licencia valida vigente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de licencia por perdida o destruccion (a) La solicitud para un cambio de apellido en una licencia actual del solicitante, sera sustentada por la partida de matri-

65.181 Requisitos y calificaciones. 65.183 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.185 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.187 Atribuciones del titular de la licencia de operador de estacion aeronautica y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 65.188 Reglas aplicables al titular de una licencia de operador de estacion aeronautica. 65.204 Autorizacion de instructor de estacion aeronautica SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACION AERONAUTICA

65.205 Requisitos y calificaciones. 65.207 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.209 Requisitos de conocimientos, experiencia y pericia. 65.211 Atribuciones del titular de la licencia de especialista de informacion aeronautica. 65.221 Reglas aplicables al titular de una licencia de especialista de informacion aeronautica. 65.223 Autorizacion de instructor de informacion aeronautica. APENDICE A: APENDICE B: APENDICE C: CURSOS PARA DESPACHADORES DE VUELO LICENCIA DE ASISTENTE DE MANTENIMIENTO LICENCIA DE TECNICO DE MANTENIMIENTO GENERALIDADES

SUBPARTE A:

65.1 Aplicabilidad Esta Parte determina los requerimientos para la emision de las siguientes licencias y sus habilitaciones asociadas, asi como las reglas generales de operacion para sus titulares: (a) Controlador de MORDAZA aereo; (b) Despachador de vuelo; (c) Mecanico de mantenimiento; (d) Mecanico reparador aeronautico; (e) Inspector de mantenimiento; (f) Operador AFIS; (g) Operador de estacion aeronautica; (h) Especialista de informacion aeronautica. 65.3 Certificacion del personal tecnico aeronautico extranjero no tripulante (a) A los extranjeros no residentes en el Peru se les emite una autorizacion bajo esta Parte para operar dentro o fuera del Peru por un lapso no mayor de 6 meses calendario, unicamente cuando, a falta de personal de mantenimiento peruano, comprendido en las Subpartes "D", "F" y "G" de esta Parte, la autoridad encuentre que dicha autorizacion es necesaria para la operacion o aeronavegabilidad continuada de una aeronave civil de registro peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aereo registrada en el Peru, siempre que reuna los requisitos que se prescriben para su obtencion. Esta

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