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Pág. 233223 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de noviembre de 2002 65.153 Habilitaciones de avión: Privilegios adicionales. 65.155 Habilitaciones de motor: Privilegios adicionales. 65.156 Habilitaciones de aviónica: Privilegios adicionales. 65.157 Exhibición de la licencia. 65.158 Autorización de instructor de mantenimiento de lí- nea aérea. SUBPARTE H: OPERADOR AFIS 65.161 Requisitos y calificaciones. 65.163 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.165 Requisitos de conocimientos, experiencia y peri- cia. 65.167 Atribuciones del titular de la licencia de operador AFIS y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 65.175 Máximo de horas. 65.177 Reglas aplicables al titular de una licencia de ope- rador AFIS. 65.179 Autorización de instructor de servicio AFIS. SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACIÓN AERONÁU- TICA (OEA) 65.181 Requisitos y calificaciones. 65.183 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.185 Requisitos de conocimientos, experiencia y peri- cia. 65.187 Atribuciones del titular de la licencia de operador de estación aeronáutica y condiciones que deben observarse para ejercerlas. 65.188 Reglas aplicables al titular de una licencia de ope- rador de estación aeronáutica. 65.204 Autorización de instructor de estación aeronáutica SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACIÓN AE- RONÁUTICA 65.205 Requisitos y calificaciones. 65.207 Requerimientos generales de elegibilidad. 65.209 Requisitos de conocimientos, experiencia y peri- cia. 65.211 Atribuciones del titular de la licencia de especialis- ta de información aeronáutica. 65.221 Reglas aplicables al titular de una licencia de es- pecialista de información aeronáutica. 65.223 Autorización de instructor de información aeronáu- tica. APÉNDICE A: CURSOS P ARA DESP ACHADORES DE VUELO APÉNDICE B: LICENCIA DE ASISTENTE DE MANTE- NIMIENT O APÉNDICE C: LICENCIA DE TÉCNICO DE MANTENI- MIENT O SUBPARTE A: GENERALIDADES 65.1 Aplicabilidad Esta Parte determina los requerimientos para la emi- sión de las siguientes licencias y sus habilitaciones asocia- das, así como las reglas generales de operación para sus titulares: (a) Controlador de tránsito aéreo; (b) Despachador de vuelo; (c) Mecánico de mantenimiento; (d) Mecánico reparador aeronáutico; (e) Inspector de mantenimiento; (f) Operador AFIS; (g) Operador de estación aeronáutica; (h) Especialista de información aeronáutica. 65.3 Certificación del personal técnico aeronáutico extranjero no tripulante (a) A los extranjeros no residentes en el Perú se les emite una autorización bajo esta Parte para operar dentro o fuera del Perú por un lapso no mayor de 6 meses calen- dario, únicamente cuando, a falta de personal de manteni- miento peruano, comprendido en las Subpartes “D”, “F” y “G” de esta Parte, la autoridad encuentre que dicha autori- zación es necesaria para la operación o aeronavegabilidad continuada de una aeronave civil de registro peruano, o de registro extranjero que es operada por una empresa de transporte aéreo registrada en el Perú, siempre que reúna los requisitos que se prescriben para su obtención. Estaautorización podrá ser prorrogada, por inexistencia com- probada de personal peruano, siempre que la DGAC lo con- sidere conveniente y razonable. (b) Una persona extranjera no residente puede aplicar a una calificación según las Subpartes “D”, “F” y “G” de esta Par- te, siempre que el mismo sea necesario para realizar trabajos de mantenimiento o de aeronavegabilidad continuada en el ex- tranjero, o para entrenar estudiantes ciudadanos peruanos. (c) Las empresas de servicios aéreos deberán en ese lapso, entrenar a personal peruano adecuado para cubrir dichas necesidades, a la brevedad posible. (d) Los requisitos y procedimientos para esta autoriza- ción serán establecidos por la DGAC. 65.11 Solicitud y emisión (a) La solicitud para una licencia o habilitación bajo esta Parte, debe ser hecha de la forma y manera establecida por la DGAC. Cualquier persona que no sea ciudadano pe- ruano, ni ciudadano residente, que solicite cualquier certifi- cación o habilitación deberá observar los procedimientos establecidos por la DGAC. (b) El solicitante que cumpla los requerimientos de esta Parte, tiene el derecho de obtener una licencia y habilita- ción apropiada. 65.12 Uso de sustancias psicoactivas y delitos que involucran alcohol y drogas (a) Ningún titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercerá las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cual- quier sustancia psicoactiva definida en la Parte 1 de estas regulaciones, que pudiera impedirle ejercer dichas atribu- ciones en forma segura y apropiada. El titular de una licencia prevista en la Parte 65 de las regulaciones, se abstendrá de todo abuso de sustancias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La comprobación de un fallo de culpabilidad por las leyes del Perú, relacionado con el cultivo, procesamiento, venta, posesión, transporte, importación o exportación ile- gal de narcóticos, drogas, marihuana, depresivos o drogas estimulantes son causas para la: (1) Negación de trámite para cualquier solicitud de una li- cencia o habilitación emitida bajo esta Parte por un período de por lo menos 1 año después del cumplimiento de la condena. (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o ha- bilitación emitida bajo esta Parte. (b) La comisión de un acto prohibido por el párrafo 91.19(a) de estas regulaciones es causa de: (1) Negación de una solicitud para cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte por un período de por lo menos un (1) año después de la fecha de cometido el acto; (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o ha- bilitación emitida bajo esta Parte. 65.13 Licencia temporal Una licencia efectiva por un período de no más de treinta (30) días puede ser emitida a un solicitante calificado, durante la revisión de su solicitud y documentación adicional de sus- tento, expresando la certificación/ licencia para lo que se ha solicitado, cuando la DGAC lo considere necesario. 65.15 Duración de la licencia (a) Una Licencia emitida bajo esta Parte mantiene su vigencia hasta que ésta sea vencida, suspendida o revoca- da. (b) El personal aeronáutico a que se refiere esta Parte, durante el desempeño de la función para la cual está auto- rizado, deberá llevar consigo su licencia y certificado médi- co si corresponde. (c) El certificado médico Clase III tiene vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en la cual se realizó la evaluación médica. (d) Los operadores aéreos, las entidades aéreas, las escuelas de aviación civil, los aeroclubes y asociaciones aerodeportivas, serán responsables que el personal aero- náutico sea titular de una licencia válida vigente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de licencia por pérdida o destrucción (a) La solicitud para un cambio de apellido en una licencia actual del solicitante, será sustentada por la partida de matri-