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Pág. 233443 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 (1) Realizar circuitos de tránsito de aeródromo hacia la izquierda si opera un avión; o, (2) Evitar el flujo o sentido de los aviones, si está ope- rando un helicóptero. (g) Despegues . Ninguna persona puede operar una ae- ronave que despegue de un aeródromo, excepto en cum- plimiento de lo siguiente: (1) Cada piloto debe cumplir con todos los procedimien- tos de salida establecidos para ese aeródromo por la DGAC. (2) A menos que sea de otra manera requerido por el procedimiento de despegue prescrito para ese aeródromo o el criterio de distancia de nubes aplicable, cada piloto de un avión turbojet y cada piloto de un avión grande debe elevarse a una altitud de 1,500 pies encima de la superficie tan rápidamente como sea posible. (h) Reducción del ruido . Donde un programa formal de uso de pistas ha sido establecido por la DGAC, cada piloto de un avión grande o turbojet asignado a una pista de re- ducción de ruido por el ATC, debe usar esa pista. Sin em- bargo, conforme a lo señalado en la sección 91.3 (a), el ATC puede asignar una pista diferente si es solicitado por el piloto en interés de la seguridad. (i) Autorización de despegue, aterrizaje y rodaje . En un aeródromo con una torre de control operativa, ninguna persona puede rodar, despegar o aterrizar una aeronave a menos que reciba apropiada autorización del ATC. Una autorización para “rodar” a la pista de despegue asignada no autoriza a cruzar dicha pista o rodar sobre la misma en cualquier punto, pero sí autoriza a cruzar otras pistas de despegue en la ruta a la pista asignada. Una autorización a rodar hacia cualquier otro punto distinto a la pista de des- pegue asignada, es una autorización a cruzar todas las pistas de despegue que intercepten la ruta de rodaje hacia dicho punto. (j) Requerimiento de equipos de comunicaciones y na- vegación. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, n inguna persona puede operar una aeronave en un espacio clase D a menos que la aeronave esté equipada con: (1) Para operaciones IFR. Un receptor VOR operativo; y, (2) Para todas las operaciones. Un equipo de radio de doble sentido capaz de establecer comunicaciones con el ATC en las frecuencias apropiadas para ese espacio aé- reo clase D. (k) Requerimientos de transponder. Ninguna persona puede operar una aeronave bajo reglas IFR en espacio aéreo clase D, a menos que esa aeronave esté equipada con un transponder operativo y un equipo de reporte de altitud automático, de acuerdo a lo especificado en 91.125. 91.130 Operaciones en Espacio Aéreo Clase C Reservado 91.131 Operaciones en Espacio Aéreo Clase B. Reservado 91.133 Áreas restringidas y prohibidas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave den- tro de un área restringida prohibida, como sea apropiado, en forma contraria a las restricciones impuestas, a menos que dicha persona tenga permiso de la autoridad compe- tente. (b) Cada persona que opere una aeronave dentro de un área restringida (aprobado por la oficina correspondiente) y cuya operación genere los mismos riesgos por los que el área restringida fue designada como tal, puede desviarse de aquellas reglas establecidas en esta Subparte que no sean compatibles con la operación de la aeronave dentro de dicha área. 91.135 Operaciones en Espacio Aéreo Clase A Excepto a lo prescrito en el párrafo (d) de esta Sección, cada persona que opere una aeronave en espacio aéreo clase A, debe conducir esa operación bajo las reglas de vuelo IFR y en cumplimiento con lo siguiente:(a) Autorización . Las operaciones deberían ser condu- cidas sólo bajo una autorización ATC recibida antes de entrar al espacio aéreo. (b) Comunicaciones . A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, cada aeronave que opere en el espacio aéreo clase A, debe estar equipada con un equipo de radio que permita las comunicaciones en ambos senti- dos, directas, continuas y libres de parásitos atmosféricos en la frecuencia asignada. Cada Piloto debe mantener co- municación en ambos sentidos con el ATC, mientras esté operando en espacio aéreo clase A. (c) Requerimientos de Transponder . A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, ninguna persona pue- de operar una aeronave dentro del espacio aéreo clase A sin estar equipada con el equipo transponder aplicable es- pecificado en 91.215. Nota.- La finalidad de esta disposición es aumentar la eficacia de los servicios de tránsito aéreo y de los siste- mas anticolisión de abordo. (d) Autorizaciones ATC . Un operador puede desviarse de cualquier disposición de esta Sección, bajo autorización emi- tida por la dependencia ATC que tiene jurisdicción sobre el espacio aéreo referido. En el caso de un transponder inope- rativo, el ATC puede aprobar inmediatamente una operación dentro del espacio aéreo clase A, permitiendo al vuelo conti- nuar si lo desea al aeródromo de último destino, incluyendo cualquier parada intermedia; o para proceder a un lugar don- de las reparaciones puedan ser hechas; o ambas. Las solici- tudes para la desviación de cualquier disposición de esta Sección deben ser presentadas por escrito al menos 4 días antes de la operación propuesta. La DGAC puede autorizar una desviación sobre la base de una operación continua o para un vuelo en particular del solicitante. 91.137 Restricciones temporales de vuelo (a) La DGAC o el proveedor de los servios ATS emitirá un NOTAM designando una zona dentro de la cual se apli- carán restricciones temporales de vuelo, especificando el riesgo o condiciones que requieren su imposición cuando se determine que es necesario para: (1) Proteger a las personas y a la propiedad sobre la superficie o en el aire, de riesgos asociados con un inci- dente en la superficie. (2) Proveer un medio ambiente seguro para la opera- ción de rescate de aeronaves siniestradas; o, (3) Prevenir una congestión insegura de personas y de aeronaves, sobrevolando sobre un incidente o evento que puede despertar un alto grado de interés público. El NOTAM especificará el riesgo o condición que exige la imposición de restricciones temporales de vuelo. (b) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (a) (1) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la zona designada a menos que la ae- ronave esté participando en las actividades de ayuda, y este siendo operada bajo la dirección del oficial encargado de las actividades de respuesta a la emergencia. (c) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (a) (2) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la zona designada a menos que cum- pla las siguientes condiciones: (1) La aeronave esté participando en actividades de ries- go y esté siendo operada bajo la dirección de la autoridad encargada de las actividades de ayuda a la emergencia. (2) La aeronave esté llevando autoridades para el cum- plimiento de la ley y con permiso de la DGAC. (3) La aeronave esté operando bajo el plan de vuelo IFR aprobado por el ATC. (4) La operación sea conducida directamente hacia/des- de un aeródromo dentro de la zona, o sea necesario por la imposibilidad de vuelos VFR sobre o alrededor de la zona, debido al mal tiempo o al terreno, y la operación no pone en peligro las actividades de rescate y no son conducidas para el propósito de observación del desastre. (5) La aeronave esté llevando periodistas acreditados apropiadamente, el vuelo sea autorizado por la DGAC, y la operación sea conducida con la separación debida y enci- ma de altitudes utilizadas por las aeronaves que prestan auxilio a la aeronave en desastre.