Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(1) Realizar circuitos de MORDAZA de aerodromo hacia la izquierda si opera un avion; o, (2) Evitar el flujo o sentido de los aviones, si esta operando un helicoptero. (g) Despegues. Ninguna persona puede operar una aeronave que despegue de un aerodromo, excepto en cumplimiento de lo siguiente: (1) Cada piloto debe cumplir con todos los procedimientos de salida establecidos para ese aerodromo por la DGAC. (2) A menos que sea de otra manera requerido por el procedimiento de despegue prescrito para ese aerodromo o el criterio de distancia de nubes aplicable, cada piloto de un avion turbojet y cada piloto de un avion grande debe elevarse a una altitud de 1,500 pies encima de la superficie tan rapidamente como sea posible. (h) Reduccion del ruido. Donde un programa formal de uso de pistas ha sido establecido por la DGAC, cada piloto de un avion grande o turbojet asignado a una pista de reduccion de ruido por el ATC, debe usar esa pista. Sin embargo, conforme a lo senalado en la seccion 91.3 (a), el ATC puede asignar una pista diferente si es solicitado por el piloto en interes de la seguridad. (i) Autorizacion de despegue, aterrizaje y rodaje. En un aerodromo con una MORDAZA de control operativa, ninguna persona puede rodar, despegar o aterrizar una aeronave a menos que reciba apropiada autorizacion del ATC. Una autorizacion para "rodar" a la pista de despegue asignada no autoriza a cruzar dicha pista o rodar sobre la misma en cualquier punto, pero si autoriza a cruzar otras pistas de despegue en la ruta a la pista asignada. Una autorizacion a rodar hacia cualquier otro punto distinto a la pista de despegue asignada, es una autorizacion a cruzar todas las pistas de despegue que intercepten la ruta de rodaje hacia dicho punto. (j) Requerimiento de equipos de comunicaciones y navegacion. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave en un espacio clase D a menos que la aeronave este equipada con: (1) Para operaciones IFR. Un receptor VOR operativo; y, (2) Para todas las operaciones. Un equipo de radio de doble sentido capaz de establecer comunicaciones con el ATC en las frecuencias apropiadas para ese espacio aereo clase D. (k) Requerimientos de transponder. Ninguna persona puede operar una aeronave bajo reglas IFR en espacio aereo clase D, a menos que esa aeronave este equipada con un transponder operativo y un equipo de reporte de altitud automatico, de acuerdo a lo especificado en 91.125. 91.130 Operaciones en Espacio Aereo Clase C Reservado 91.131 Operaciones en Espacio Aereo Clase B. Reservado 91.133 Areas restringidas y prohibidas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave dentro de un area restringida prohibida, como sea apropiado, en forma contraria a las restricciones impuestas, a menos que dicha persona tenga permiso de la autoridad competente. (b) Cada persona que opere una aeronave dentro de un area restringida (aprobado por la oficina correspondiente) y cuya operacion genere los mismos riesgos por los que el area restringida fue designada como tal, puede desviarse de aquellas reglas establecidas en esta Subparte que no MORDAZA compatibles con la operacion de la aeronave dentro de dicha area. 91.135 Operaciones en Espacio Aereo Clase A Excepto a lo prescrito en el parrafo (d) de esta Seccion, cada persona que opere una aeronave en espacio aereo clase A, debe conducir esa operacion bajo las reglas de vuelo IFR y en cumplimiento con lo siguiente:

(a) Autorizacion. Las operaciones deberian ser conducidas solo bajo una autorizacion ATC recibida MORDAZA de entrar al espacio aereo. (b) Comunicaciones. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, cada aeronave que opere en el espacio aereo clase A, debe estar equipada con un equipo de radio que permita las comunicaciones en ambos sentidos, directas, continuas y libres de parasitos atmosfericos en la frecuencia asignada. Cada Piloto debe mantener comunicacion en ambos sentidos con el ATC, mientras este operando en espacio aereo clase A. (c) Requerimientos de Transponder. A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave dentro del espacio aereo clase A sin estar equipada con el equipo transponder aplicable especificado en 91.215. Nota.- La finalidad de esta disposicion es aumentar la eficacia de los servicios de MORDAZA aereo y de los sistemas anticolision de abordo. (d) Autorizaciones ATC. Un operador puede desviarse de cualquier disposicion de esta Seccion, bajo autorizacion emitida por la dependencia ATC que tiene jurisdiccion sobre el espacio aereo referido. En el caso de un transponder inoperativo, el ATC puede aprobar inmediatamente una operacion dentro del espacio aereo clase A, permitiendo al vuelo continuar si lo desea al aerodromo de ultimo destino, incluyendo cualquier parada intermedia; o para proceder a un lugar donde las reparaciones puedan ser hechas; o ambas. Las solicitudes para la desviacion de cualquier disposicion de esta Seccion deben ser presentadas por escrito al menos 4 dias MORDAZA de la operacion propuesta. La DGAC puede autorizar una desviacion sobre la base de una operacion continua o para un vuelo en particular del solicitante. 91.137 Restricciones temporales de vuelo (a) La DGAC o el proveedor de los servios ATS emitira un NOTAM designando una MORDAZA dentro de la cual se aplicaran restricciones temporales de vuelo, especificando el riesgo o condiciones que requieren su imposicion cuando se determine que es necesario para: (1) Proteger a las personas y a la propiedad sobre la superficie o en el aire, de riesgos asociados con un incidente en la superficie. (2) Proveer un medio ambiente seguro para la operacion de rescate de aeronaves siniestradas; o, (3) Prevenir una congestion insegura de personas y de aeronaves, sobrevolando sobre un incidente o evento que puede despertar un alto grado de interes publico. El NOTAM especificara el riesgo o condicion que exige la imposicion de restricciones temporales de vuelo. (b) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el parrafo (a) (1) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la MORDAZA designada a menos que la aeronave este participando en las actividades de ayuda, y este siendo operada bajo la direccion del oficial encargado de las actividades de respuesta a la emergencia. (c) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el parrafo (a) (2) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la MORDAZA designada a menos que cumpla las siguientes condiciones: (1) La aeronave este participando en actividades de riesgo y este siendo operada bajo la direccion de la autoridad encargada de las actividades de ayuda a la emergencia. (2) La aeronave este llevando autoridades para el cumplimiento de la ley y con permiso de la DGAC. (3) La aeronave este operando bajo el plan de vuelo IFR aprobado por el ATC. (4) La operacion sea conducida directamente hacia/desde un aerodromo dentro de la MORDAZA, o sea necesario por la imposibilidad de vuelos VFR sobre o alrededor de la MORDAZA, debido al mal tiempo o al terreno, y la operacion no pone en peligro las actividades de rescate y no son conducidas para el proposito de observacion del desastre. (5) La aeronave este llevando periodistas acreditados apropiadamente, el vuelo sea autorizado por la DGAC, y la operacion sea conducida con la separacion debida y encima de altitudes utilizadas por las aeronaves que prestan MORDAZA a la aeronave en desastre.

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