Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de cabina, sea apagado para su verificacion o para verificar cualquier equipamiento electrico, o de comunicaciones, instalado en la aeronave; o, (4) Transportar ferry una aeronave adquirida recientemente desde el lugar de posesion de la misma hasta el lugar donde el registrador de voces de cabina o de vuelo va a ser instalado. (b) No obstante los parrafos (c) y (e) de esta Seccion, un Operador distinto al poseedor de un Certificado de Explotador puede: (1) Transportar ferry una aeronave con un registrador de vuelo, o registrador de voces de cabina inoperativo desde un lugar donde no puede hacerse el reemplazo o la reparacion a un lugar donde la misma puede realizarse; (2) Continuar con el vuelo originalmente planeado, si el registrador de vuelo o el de voces de cabina se torna inoperativo despues de que la aeronave MORDAZA despegado; (3) Llevar a cabo un vuelo de demostracion por aeronavegabilidad, en el cual el registrador de vuelo o de voces de cabina sea apagado para su verificacion, o para verificar cualquier equipamiento electrico o de comunicaciones, instalado en la aeronave; o, (4) Transportar ferry una aeronave adquirida recientemente desde el lugar de posesion de la misma hasta el lugar donde el registrador de voces de cabina o de vuelo va a ser instalado. (5) Operar una aeronave: (I) Por no mas de 15 dias mientras el registrador de vuelo y/o el registrador de voces de cabina esta inoperativo y/o se lo quita para su reparacion, siempre que los registros de mantenimiento de la aeronave contengan una anotacion que indiquen la fecha de la MORDAZA, y una plaqueta se ubique a la vista del piloto para indicarle que tanto el registrador de vuelo como el de voces de cabina estan inoperativos. (II) Por no mas de 15 dias adicionales, siempre que se cumplan los requerimientos del parrafo (b) (5) (i); y que un piloto certificado, y una persona certificada y autorizada para volver al servicio una aeronave bajo la Seccion 43.7 de la Parte 43, certifiquen, en los registros de mantenimiento de la aeronave, que se requirio tiempo adicional para completar las reparaciones u obtener una unidad de reemplazo. (c) Ninguna persona puede operar un avion multimotor, potenciado a turbina, o un helicoptero potenciado a turbina, con matricula peruana; que MORDAZA sido certificado con una configuracion de 10 o mas asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto; que MORDAZA sido fabricado despues del 11-10-91, a menos que la aeronave este equipada con uno o mas registradores de vuelo aprobados que utilicen un metodo digital de registro y de almacenamiento, y un metodo de recuperacion rapida de esos datos desde el medio de almacenamiento; que sea capaz de grabar los datos especificados en el Apendice E de esta Parte para un avion, o el Apendice F de esta Parte para un helicoptero, dentro del rango de seguridad e intervalo de registro especificado; y que sea capaz de retener no menos de 8 horas de operacion de la aeronave. (d) Como quiera que el registrador de vuelo, requerido por esta Seccion, es instalado, el mismo debe ser continuamente operado desde el instante en que el avion comienza su MORDAZA de despegue, o el helicoptero comienza su elevacion, hasta que el avion MORDAZA completado la MORDAZA de aterrizaje o el helicoptero MORDAZA aterrizado en su destino. (e) A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC, despues del 11-10-91, ninguna persona puede operar un avion civil de matricula peruana multimotor o potenciado a turbina, o un helicoptero potenciado a turbina que tenga una configuracion de 6 pasajeros o mas, y para el cual son requeridos 2 pilotos por la Certificacion MORDAZA o por reglas de operacion, a menos que el mismo este equipado con un registrador de voces de cabina que: (1) Sea instalado de acuerdo con 23.1457 (a) (1) y (2), (b), (c), (d), (e), (f), y (g); 25.1457 (a) (1) y (2), (b), (c), (d), (e), (f), y (g); 27.1457 (a) (1) y (2), (b), (c), (d), (e), (f), y (g); o 29.1457 (a) (1) y (2), (b), (c), (d), (e), (f), y (g) del FAR 23

de la FAA de los Estados Unidos o equivalente aceptable para la DGAC, como sea aplicable; y, (2) Sea operado continuamente en conformidad con la lista de chequeo ("checklist"), desde aquellas funciones previas al vuelo, hasta las correspondientes a su terminacion. (f) En cumplimiento con esta Seccion, se debe usar un registrador de voces de cabina que tenga un borrador de cinta de modo que en ningun momento durante el vuelo, o a causa de un accidente, este dispositivo entre en operacion, a fin de evitar que la informacion registrada sea borrada accidentalmente. (g) En el evento de un accidente o incidente que requiera inmediata notificacion a la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviacion Civil y que resulte en la finalizacion del vuelo, todo operador que MORDAZA instalado registradores de vuelo aprobados, y registradores de voces de cabina aprobados, debera mantener la informacion grabada por un lapso de por lo menos 60 dias, o un periodo mayor, si asi lo requiere el presidente de la Junta. La informacion obtenida desde el registrador sera utilizada para ayudar a la determinacion de la causa del accidente o incidente en conexion con la investigacion llevada a cabo por la Comision. La DGAC no usara la grabacion del registrador de voces de cabina de mando para cualquier accion penal, civil o administrativa. 91.611 Autorizacion para vuelo ferry con un motor inoperativo (a) Generalidades: El poseedor de un AOC puede conducir un vuelo ferry de un avion cuatrimotor o, si es de turbina con tres motores, con un motor inoperativo, hasta una base donde dicho motor pueda ser reparado, siempre que se ajuste a lo siguiente: (1) El modelo de avion MORDAZA sido ensayado en vuelo y hallado satisfactorio para vuelo seguro de acuerdo con los parrafos (b) o (c) de esta Seccion, como corresponda. Sin embargo, cada operador que MORDAZA demostrado MORDAZA del 19 de noviembre de 1991, que un modelo de avion es satisfactorio para vuelo seguro con un motor inoperativo por medio de vuelos de demostracion realizados de acuerdo a los datos de performances contenidos en el Manual de Vuelo correspondiente del Avion de acuerdo con parrafo (a) (2) de esta Seccion, no necesita repetir los vuelos de demostracion para ese modelo. (2) El Manual de Vuelo aprobado del avion contenga los siguientes datos de performances, y el vuelo sea conducido de acuerdo con aquellos datos: (i) Peso maximo. (ii) Limites del centro de gravedad. (iii) Configuracion de la helice inoperativa (si es aplicable). (iv) Longitud de MORDAZA de despegue (incluyendo la correccion por temperatura). (v) Rango en altitud. (vi) Limitaciones al certificado. (vii) Rango de los limites de operacion. (viii) Informacion de performance. (ix) Procedimientos de operacion. (3) El explotador tiene procedimientos de operacion aprobados por la DGAC para una operacion MORDAZA del avion, incluyendo requerimientos especificos para: (i) La limitacion del peso operativo en cualquier vuelo ferry al minimo necesario para el vuelo, siempre que cumpla con la necesaria reserva de peso por combustible; (ii) La limitacion de que los despegues deben ser hechos desde pistas secas; a menos que, basado en un muestreo de las tecnicas de despegue de uso corriente desde pistas mojadas con un motor inoperativo, hayan sido aprobados despegues totalmente controlables desde pistas mojadas para el modelo especifico de la aeronave e incluidos en el Manual de Vuelo del avion. (iii) Operaciones desde aeropuertos donde las pistas puedan requerir el despegue o aproximacion sobre areas pobladas; y,

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