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Pág. 233722 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 económicas y vigilar su aplicación por los órganos compe- tentes. d) Establecer los requerimientos y la coordinación de actividades de la investigación aplicada en el ámbito de la salud ocupacional, dirigido a los agentes de riesgo y su impacto en la salud de los trabajadores con el Instituto Nacional de Salud. e) Coordinar y supervisar la ejecución de estrategias de vigilancia y control de riesgos en el trabajo de las diver- sas actividades económicas. f) Establecer y sistematizar la vigilancia de riesgos ocu- pacionales. g) Brindar y coordinar asesoria técnica a nivel secto- rial, regional y local en relación a la salud ocupacional. Artículo 60º.- DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICA- MENTOS INSUMOS Y DROGAS La Dirección General de Medicamentos Insumos y Dro- gas está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: a) Proponer las políticas nacionales sobre medicamen- tos, insumos y drogas e identificar y proponer los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales para su desarro- llo. b) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente el pro- ceso de control de medicamentos, insumos y drogas. c) Establecer las normas del control, vigilancia, evalua- ción, registro y certificación de los establecimientos far- macéuticos en los procesos de producción, importación, distribución, comercialización, promoción, publicidad, dis- pensación y expendio de productos farmacéuticos y afines para la población. d) Normar, autorizar y registrar los productos farma- céuticos y afines, y el funcionamiento de los establecimien- tos farmacéuticos. e) Normar y promover el uso racional de medicamen- tos y la disponibilidad y acceso a medicamentos esencia- les por la población. f) Lograr la calidad, seguridad, disponibilidad y uso ra- cional de los medicamentos esenciales. g) Controlar las sustancias sujetas a fiscalización sani- taria y medicamentos que los contienen. h) Analizar la situación farmacéutica del país y sus de- terminantes i) Monitorear y evaluar el mercado farmacéutico nacio- nal. j) Convocar y coordinar la participación multisectorial con otras instituciones para la lucha conjunta contra la fal- sificación, adulteración, contrabando y comercio informal de productos farmacéuticos y afines. Artículo 61º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE REGIS- TROS Y DROGAS La Dirección Ejecutiva de Registros y Drogas está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Normar y autorizar la inscripción, reinscripción y mo- dificación en el registro sanitario de productos farmacéuti- cos y afines. b) Disponer la suspensión y cancelación del registro sanitario de productos farmacéuticos y afines en aplica- ción de sanciones o medidas de seguridad sanitaria. c) Normar el funcionamiento y registrar los estableci- mientos farmacéuticos que producen, importan, exportan, distribuyen, dispensan y expenden productos farmacéuti- cos y afines. d) Disponer el cierre temporal o definitivo de los esta- blecimientos farmacéuticos en la aplicación de sanciones o medidas de seguridad sanitaria. e) Normar y conducir el Registro Nacional de Regen- tes y Directores Técnicos. f) Normar, controlar y fiscalizar lo relacionado a las pre- visiones nacionales, importación, exportación, fabricación, suministro y uso de sustancias estupefacientes, psicotró- picos, precursores de uso médico, científico, otras sustan- cias sujetas a fiscalización sanitaria, así como de los me- dicamentos que los contienen. Artículo 62º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA La Dirección Ejecutiva de Control y Vigilancia Sanitaria está a cargo de los siguientes objetivos funcionales espe- cíficos:a) Normar, controlar y vigilar la producción, importa- ción, distribución, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi- nes. b) Normar, vigilar y controlar la calidad de los produc- tos farmacéuticos y afines. c) Normar, vigilar y controlar el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos. d) Certificar a los establecimientos farmacéuticos en Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento y Buenas Prácticas de Atención Farma- céutica. e) Normar, vigilar, controlar y promover una adecuada promoción y publicidad de los productos farmacéuticos y afines. f) Contribuir a la erradicación del comercio informal de productos farmacéuticos y afines. g) Normar, supervisar, evaluar y sistematizar el control y vigilancia sanitaria a nivel nacional. h) Aplicar las sanciones y/o medidas de seguridad es- tablecidas por ley, por el incumplimiento de la normatividad sanitaria. i) Inspeccionar a los establecimientos farmacéuticos y efectuar las pesquisas de los productos farmacéuticos y afines. Artículo 63º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ACCESO Y USO DE MEDICAMENTOS La Dirección Ejecutiva de Acceso y Uso de Medica- mentos está a cargo de los siguientes objetivos funciona- les específicos: a) Normar, promover y vigilar el uso racional de medi- camentos. b) Participar en la elaboración del Formulario Nacional de Medicamentos y fomentar su difusión. c) Promover la disponibilidad y el acceso a medicamen- tos esenciales por la población. d) Normar, supervisar, monitorear y evaluar a nivel na- cional el suministro de medicamentos e insumos médicos esenciales. e) Normar, promover y evaluar modelos de servicio de atención farmacéutica. f) Normar, conducir, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Fármaco-vigilancia en coordinación con las entidades del Sector Salud. g) Promover, desarrollar y difundir estudios fármaco- epidemiológicos y sus consecuencias médicas, sociales y económicas. h) Normar, conducir, monitorear y evaluar la elabora- ción y cumplimiento del Petitorio Nacional de Medicamen- tos Esenciales y el funcionamiento de los Comités Farma- cológicos en coordinación con las entidades del Sector Salud. i) Promover la prescripción, dispensación y uso de me- dicamentos esenciales genéricos. j) Lograr la racionalidad en los costos del suministro de productos farmacéuticos y afines. k) Brindar información científica y técnica referida a los medicamentos y su utilización y promover la red de cen- tros de información de medicamentos. l) Monitorear el mercado farmacéutico y difundir la in- formación. Artículo 64º.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROMO- CIÓN DE LA SALUD La Dirección General de Promoción de la Salud está a cargo de la promoción de una cultura de salud que contri- buya al desarrollo integral de la persona, familia y socie- dad, en armonía con la dignidad humana y respetando la vida humana desde su concepción hasta su término natu- ral. Tiene a su cargo los siguientes objetivos funcionales generales: a) Lograr que las personas asuman comportamientos saludables para mantener y mejorar permanentemente su salud y contribuir a su desarrollo humano pleno. b) Generar las condiciones estratégicas para la cons- trucción de la cultura de la salud y para fortalecer el desa- rrollo y ejercicio de los valores para la salud en la persona, familia y comunidad. c) Lograr el establecimiento de políticas, identificación de objetivos e implementación de estrategias de promo- ción de la salud en el sector, en el ámbito, nacional, regio- nal y local .