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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 233721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 de las actividades sanitarias, en el ámbito de salud de las personas. b) Monitorear, supervisar y evaluar el desempeño de las Direcciones de Salud a nivel nacional, en la ejecu- ción de las estrategias sanitarias y el funcionamiento de los servicios de salud a nivel institucional para retroali- mentar la formulación de las estrategias y las normas respectivas. c) Brindar asistencia técnica a las Direcciones de Sa- lud a nivel nacional, para la implementación de las normas, para la atención de las personas y la organización y fun- cionamiento de los establecimientos y servicios de salud. d) Evaluar el desarrollo e impacto de las intervencio- nes sanitarias para mejorar su efectividad. e) Formular los criterios de programación y asignación de recursos para la atención de salud en el marco del mo- delo de atención y la normatividad vigente. f) Apoyar la formulación y evaluación de las propuestas de metas sanitarias y presupuestos, de manera concerta- da con las Direcciones de Salud. g) Definir los perfiles de competencias en el Modelo de Atención, según nivel de complejidad y grupo ocupacional, de acuerdo a la metodología y normatividad vigente, en coordinación con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. Artículo 55º.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AM- BIENTAL La Dirección General de Salud Ambiental está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: a) Proponer y hacer cumplir la política nacional de sa- lud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población. b) Lograr la articulación y concertación de los planes, programas y proyectos nacionales de salud ambiental. c) Establecer las normas de salud ambiental y evaluar los resultados de sus objetivos. d) Conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control e) Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas en salud ambiental. f) Lograr en la sociedad la creación de una conciencia en salud ambiental, propiciando su participación en la bús- queda de entornos ambientales saludables que permitan la protección de la salud, el autocontrol de los riesgos am- bientales y el desarrollo de una mejor calidad de vida de las personas. g) Lograr que se produzca el permanente desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos de los re- cursos humanos en salud ambiental. h) Desarrollar la investigación aplicada con base en los riesgos ambientales identificados. Artículo 56º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE HIGIENE ALIMENTARÍA Y ZOONOSIS La Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaría y Zoono- sis esta a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionales relacionadas con la higiene alimentaria y la prevención de enfermedades de los animales al hombre - zoonosis. b) Establecer las normas y coordinación de la vigilan- cia sanitaria de los alimentos, zoonosis, y la supervisión de las actividades de prevención y control de los agentes patógenos en la protección de la salud de los consumido- res y la salud pública. c) Lograr la concertación y articulación de los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los ali- mentos y bebidas, y de prevención de la zoonosis. d) Lograr la coordinación, asesoría y supervisión de los planes y programas de higiene alimentaria y prevención de la zoonosis a nivel local, regional y nacional. e) Establecer las normas y procedimientos de supervi- sión de las acciones que desarrollan los organismos públi- cos y privados en materia de higiene alimentaria y control de zoonosis. f) Lograr que las empresas y organizaciones creen en- tornos saludables, en la producción, fabricación y comer- cialización de alimentos y bebidas de consumo humano con el fin de proteger la salud de la población. g) Establecer las normas para la implementación de las propuestas técnicas establecidas en los convenios y acuer-dos nacionales e internacionales referidos a la higiene ali- mentaria y prevención de la zoonosis. Artículo 57º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ECOLO- GÍA Y PROTECCIÓN DEL AMBIENTE La Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Am- biente está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de las políticas nacionales relacionadas con la ecología y la protección del ambiente para la salud. b) Vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana. c) Controlar las actividades de los agentes que puedan alterar la calidad ambiental para proteger la salud humana, en el marco de las competencias del Sector Salud. d) Establecer las normas de los aspectos sanitarios y ambientales para brindar entornos saludables y proteger la salud humana. e) Establecer en el marco de las competencias del Sec- tor Salud las normas aplicables a la conservación, protec- ción y recuperación del ambiente para la protección de la salud humana. f) Lograr el manejo y control en la gestión ambiental de los residuos y sustancias peligrosas para la protección de la salud de la población. g) Supervisar el cumplimiento de las normas y regla- mentos sanitarios en aspectos de ecología y protección del ambiente en coordinación con las Direcciones de Sa- lud, los órganos del Sector Salud y otros Sectores relacio- nados. h) Conducir el sistema de registro y control de verti- mientos en relación a su impacto en el cuerpo receptor; así como el registro y control de plaguicidas de uso do- méstico y en salud pública. i) Evaluar los riesgos ambientales y verificar el cumpli- miento de los estándares de calidad ambiental para la pro- tección de la salud. Artículo 58º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SANEA- MIENTO BÁSICO La Dirección Ejecutiva de Saneamiento Básico está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Proponer y concertar los fundamentos técnicos para la formulación de políticas nacionales de salud ambiental y establecer las normas y supervisión de los aspectos técni- co sanitarios, del abastecimiento de agua para consumo humano; el manejo, reuso y vertimiento de aguas residua- les domésticas y disposición de excretas; el manejo de residuos sólidos; y la vigilancia y control de artrópodos vectores de enfermedades transmisibles y plagas de im- portancia en salud pública, en el marco de la normatividad vigente. b) Establecer las normas técnicas de calidad de agua para consumo humano. c) Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento para la protección de la salud de la pobla- ción. d) Establecer la coordinación, supervisión y evaluación del impacto de las estrategias de vigilancia y control de artrópodos vectores y de enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública. e) Normar la implementación de las propuestas técni- cas establecidas en los convenios referidos al control vec- torial de artrópodos vectores, enfermedades transmisibles y plagas de importancia en salud pública. f) Normar y registrar la autorización de funcionamiento de las empresas prestadoras y empresas comercializado- ras de residuos sólidos y de auditores en gestión de resi- duos sólidos. Artículo 59º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SALUD OCUPACIONAL La Dirección Ejecutiva de Salud Ocupacional está a car- go de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Proponer los fundamentos técnicos para la formula- ción de los lineamientos de política sectorial en salud ocu- pacional. b) Proponer los objetivos y las estrategias de salud ocu- pacional para la prevención de accidentes y enfermeda- des causadas por las condiciones de trabajo. c) Normar y difundir criterios técnicos sobre salud, hi- giene y seguridad en el trabajo en las diversas actividades