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Pág. 233720 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de noviembre de 2002 Artículo 48º.- OFICINA EJECUTIVA DE COMUNICA- CIÓN SOCIAL La Oficina Ejecutiva de Comunicación Social está a car- go de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Evaluar sistemáticamente el impacto de las estrate- gias de comunicación social aplicadas. b) Diseñar y supervisar la producción y realización de material audiovisual y gráfico necesario para la comunica- ción social en salud. c) Desarrollar investigación en temas de salud que sir- va de insumos al área de comunicación social. d) Elaborar y desarrollar planes y estrategias de comu- nicación social para la salud en temas de prevención de enfermedades y promoción de la salud de acuerdo a las políticas sectoriales y en coordinación permanente con otros órganos del Ministerio de Salud. e) Analizar los escenarios políticos, sociales y econó- micos regionales, nacionales e internacionales que influ- yan en el Sector Salud para la toma de decisiones y el diseño de estrategias de comunicación social para la sa- lud. f) Lograr que se capacite permanentemente a los re- cursos humanos del Sector Salud en temas de comunica- ción social en salud. Artículo 49º.- OFICINA EJECUTIVA DE TRANSPA- RENCIA Y DEFENSORÍA DE LA SALUD La Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoría de la Salud está a cargo de los siguientes objetivos funciona- les específicos: a) Lograr la promoción y difusión de los derechos, de- beres y responsabilidades en la protección de la salud de la persona humana, de la familia como unidad básica de salud y de la comunidad. b) Procurar la transparencia en la gestión del Ministerio de Salud, estableciendo los mecanismos para lograr el ac- ceso a la información pública de los usuarios y público en general, de conformidad a la normatividad vigente. c) Generar oportunidades de mejora en la atención de salud y en su apoyo administrativo por los órganos y orga- nismos del Ministerio de Salud, con la diligencia de las su- gerencias, quejas y denuncias de los usuarios y público en general. d) Derivar al Despacho Ministerial los asuntos que ame- riten su conocimiento, así como aquellos casos que re- quieran el pronunciamiento de la Inspectoría General. DE LOS ÓRGANOS DE LINEA Artículo 50º.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DE LAS PERSONAS La Dirección General de Salud de las Personas está a cargo de los siguientes objetivos funcionales generales: a) Establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas desde su concep- ción hasta su muerte natural, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud. b) Diseñar, normar y evaluar el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales corres- pondientes. c) Establecer las normas y control del desarrollo de las estrategias sanitarias y de los programas de salud de las personas. d) Lograr la mejora y aplicación de las metodologías e instrumentos para la gestión sanitaria en el ámbito de sa- lud de las personas, a nivel institucional y sectorial. e) Proponer las políticas, prioridades y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de aten- ción, con alcance sectorial e institucional. f) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de la Calidad de la Atención, en los ámbitos institucional y sectorial. Artículo 51º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ATEN- CIÓN INTEGRAL DE SALUD La Dirección Ejecutiva de Atención Integral de Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales espe- cíficos: a) Formular y difundir las políticas de atención integral a la salud de las personas.b) Identificar las prioridades y proponer las estrategias sanitarias nacionales, así como su seguimiento y evalua- ción. c) Formular y asistir la implementación del componente de prestación del modelo de atención para la salud indivi- dual y colectiva. d) Diseñar, apoyar la implementación, actualizar y es- tablecer los requerimientos para ejecutar las normas, pro- tocolos, guías y procedimientos, de alcance nacional, para la atención de la salud de las personas desde su concep- ción hasta su muerte natural. e) Diseñar y establecer las normas del proceso de pro- tección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sec- tor, asistiendo en su implementación. f) Lograr los objetivos funcionales de las actividades que se asignen en el proceso de prevención y control de epidemias, emergencias y desastres, conjuntamente con la Oficina General de Epidemiología, la Oficina General de Defensa Nacional y otros Órganos y Organismos involu- crados, en el ámbito de su competencia y según la norma- tividad vigente. g) Normar, sistematizar y evaluar los mecanismos de respuesta sectorial para la prevención y el control de epi- demias, en el ámbito de su competencia y según la norma- tividad vigente. Artículo 52º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SERVI- CIOS DE SALUD La Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud está a cargo de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Innovar el diseño y regular la organización, funcio- namiento y desarrollo de los establecimientos y servicios de salud públicos, teniendo en cuenta el modelo de aten- ción integral y las particularidades de las realidades loca- les y regionales, con pleno respeto de la persona humana desde su concepción hasta su muerte natural. b) Establecer la regulación del funcionamiento y desa- rrollo de los servicios de salud no públicos. c) Lograr que se diseñe e implemente las estrategias a nivel nacional para la atención de salud a las personas con menores recursos. d) Proponer la innovación de los mecanismos de ges- tión de los establecimientos de salud en coordinación con la Oficina General de Planeamiento Estratégico y la Ofici- na General de Administración. e) Lograr la formulación de la política y establecimiento de las normas técnicas y estándares para el desarrollo de la infraestructura, equipamiento y tecnologías para la sa- lud en el ámbito sectorial. f) Evaluar y proponer las prioridades de desarrollo de los servicios de salud de manera concertada con los niveles regionales, así como sus estrategias de implementación. Artículo 53º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CALIDAD EN SALUD La Dirección Ejecutiva de Calidad en Salud está a car- go de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Diseñar y conducir el Sistema Nacional de Gestión de Calidad en los ámbitos sectorial e institucional para me- jorar continuamente la calidad y calidez de la atención de la salud a las personas desde su concepción hasta su muerte natural. b) Definir los estándares para la evaluación de la cali- dad de los servicios de salud y controlar su cumplimiento. c) Conocer los resultados de la evaluación periódica de la atención de salud a los usuarios para orientar las acciones y promover y apoyar las iniciativas para la mejo- ra continua de su calidad. d) Establecer las normas del sistema de acreditación para servicios y establecimientos de salud y establecer los mecanismos para su difusión y cumplimiento. e) Establecer las normas del sistema de auditoria en salud. f) Brindar asistencia técnica para el mejoramiento con- tinuo de la calidad en los procesos que se ejecutan en los servicios y establecimientos de salud a nivel sectorial. Artículo 54º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTIÓN SANITARIA La Dirección Ejecutiva de Gestión Sanitaria está a car- go de los siguientes objetivos funcionales específicos: a) Proponer las metodologías e instrumentos para la planificación, programación y seguimiento de la ejecución