Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de la comision del delito de peculado, tipificado y sancionado por el Art. 387º del Codigo Penal, concurriendo asi mismo el de abuso de autoridad, al haberse eliminado de la documentacion sustentadora de los gastos en perjuicio del Estado, a pesar que tal medida excedia a la legislacion regulatoria sobre el particular, ilicito tipificado y sancionado por el Art. 376º del MORDAZA mencionado cuerpo normativo; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitucion Politica del Peru y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica, para que formule y/o gestione las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20799 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 263-2002-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 129-2002-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Ucayali y departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo enero 1999 - diciembre 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 176-2002-CG/SC; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la Comision de Auditoria ha evidenciado que en la ejecucion de las obras "Construccion de Veredas Peatonales I, II y III Etapa" y "Construccion Obras Civiles Aserradero Municipal" se han adquirido insumos como cemento portland T-I y MORDAZA fina, en volumenes superiores a los utilizados en las citadas obras; llegandose a determinar un saldo de 417.19 bolsas de cemento y 489.45 m3 de MORDAZA fina, cuyo uso y destino no han sido sustentados por los responsables de su administracion y custodia, ocasionando un perjuicio economico a la entidad por la suma de veintiun mil seiscientos setenta y siete con 97/100 nuevos soles (S/. 21 677,97); hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal;

Que, asimismo la Comision de Auditoria ha evidenciado que durante el periodo enero a junio del ano 2000, se han efectuado desembolsos de ocho mil novecientos cuarenta y dos con 68/100 nuevos soles (S/. 8 942,68) y treinta y un mil doscientos cuarenta y uno con 30/100 nuevos soles (S/. 31 241,30), con recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN y Canon Petrolero, respectivamente, que no se encuentran debidamente sustentados por comprobantes de pago que establecen las normas legales; toda vez que han sido sustentados con simples declaraciones juradas y recibos de ingresos, con el agravante de que en algunos casos se han presentado boletas de venta y/o facturas que no fueron canceladas o emitidas por los proveedores; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Material y Falsedad Ideologica, previstos y penados por los articulos 387º, 427º y 428º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20800 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 267-2002-CG MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 Visto el Informe Especial Nº 133-2002-CG/ORCU, resultado del Examen Especial practicado en la Municipalidad Provincial de Urubamba orientado, entre otros objetivos, a determinar la legalidad del MORDAZA de seleccion y ejecucion de la obra: "Camal Municipal", asi como el uso del credito obtenido del Banco de la Nacion por el importe de S/. 250 000,00 para ser destinado a la construccion de la citada obra y el "Mercado Modelo de Urubamba", durante el ano 1998. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control, la comision de auditoria ha determinado que durante la vigencia del Contrato de Obra del proyecto: "Camal Municipal", la Municipalidad Provincial de Urubamba apro-

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