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Pág. 234131 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 de la comisión del delito de peculado, tipificado y sancionado por el Art. 387º del Código Penal, concu- rriendo así mismo el de abuso de autoridad, al haberse eliminado de la documentación sustentadora de los gas- tos en perjuicio del Estado, a pesar que tal medida exce- día a la legislación regulatoria sobre el particular, ilícito tipificado y sancionado por el Art. 376º del antes mencio- nado cuerpo normativo; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el informe de Visto; De conformidad con los Arts. 47º de la Constitución Política del Perú y 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico de la Contraloría General de la República, para que formule y/o gestione las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efec- to los antecedentes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20799 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 263-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 129-2002-CG/ORIQ, resultante del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Distrital de Vargas Guerra, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, período enero 1999 - diciem- bre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciu- dadanos del distrito de Vargas Guerra, provincia de Uca- yali y departamento de Loreto, este Organismo Contra- lor dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período enero 1999 - diciembre 2000, acreditán- dose la respectiva Comisión de Auditoría mediante Ofi- cio Nº 176-2002-CG/SC; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada en la Municipalidad Distrital de Vargas Guerra, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que en la ejecución de las obras "Construcción de Veredas Peatonales I, II y III Etapa" y "Construcción Obras Civiles Aserradero Mu- nicipal" se han adquirido insumos como cemento portland T-I y arena fina, en volúmenes superiores a los utilizados en las citadas obras; llegándose a determinar un saldo de 417.19 bolsas de cemento y 489.45 m3 de arena fina, cuyo uso y destino no han sido sustentados por los res- ponsables de su administración y custodia, ocasionando un perjuicio económico a la entidad por la suma de vein- tiún mil seiscientos setenta y siete con 97/100 nuevos soles (S/. 21 677,97); hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;Que, asimismo la Comisión de Auditoría ha eviden- ciado que durante el período enero a junio del año 2000, se han efectuado desembolsos de ocho mil novecientos cuarenta y dos con 68/100 nuevos soles (S/. 8 942,68) y treinta y un mil doscientos cuarenta y uno con 30/100 nuevos soles (S/. 31 241,30), con recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN y Canon Petrolero, respectivamente, que no se encuentran debi- damente sustentados por comprobantes de pago que establecen las normas legales; toda vez que han sido sustentados con simples declaraciones juradas y reci- bos de ingresos, con el agravante de que en algunos casos se han presentado boletas de venta y/o facturas que no fueron canceladas o emitidas por los proveedo- res; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y penados por los artícu- los 387º, 427º y 428º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño econó- mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo au- torizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis- tos; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20800 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 267-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 Visto el Informe Especial Nº 133-2002-CG/ORCU, resultado del Examen Especial practicado en la Munici- palidad Provincial de Urubamba orientado, entre otros objetivos, a determinar la legalidad del proceso de selec- ción y ejecución de la obra: "Camal Municipal", así como el uso del crédito obtenido del Banco de la Nación por el importe de S/. 250 000,00 para ser destinado a la cons- trucción de la citada obra y el "Mercado Modelo de Uru- bamba", durante el año 1998. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control, la comisión de auditoría ha determinado que durante la vigencia del Contrato de Obra del proyecto: "Camal Municipal", la Municipalidad Provincial de Urubamba apro-