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Pág. 234130 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 activas; por lo que el Directorio ha considerado conve- niente la participación de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio del Banco, en la sesión de 17 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios, de la señorita Marylin Choy Chong, Gerente Cen- tral en Asuntos Técnicos, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 2 al 6 de diciembre, inclusive, a fin de interve- nir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 720,98 Viáticos US$ 1 000,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 25,00 ---------------- TOTAL US$ 1 745,98 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 20842 Autorizan viaje de funcionario para participar en conferencia que se reali- zará en EE.UU. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 068-2002 Lima, 26 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Mundial para que el Banco participe en la Conferencia "New Technologies for Small and Medium-Size Enterprise Finance", que se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Uni- dos de América; La conferencia está dirigida a instituciones financieras desde economías emergentes a desarrolladas en un ámbito globalizado y competitivo; por lo que la partici- pación de la Institución ha sido considerada conveniente por el Directorio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 24 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del director señor Gon- zalo García Núñez, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 6 de diciembre del presente año, a fin de participar en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 4 139,52 Inscripción US$ 1 000,00 Viáticos US$ 800,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 25,00 ------------------ TOTAL US$ 5 964,52 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. RICHARD WEBB Presidente 20843CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador a iniciar accio- nes judiciales contra presuntos respon- sables de los delitos de peculado, con- tra la fe pública y colusión RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 259-2002-CG Lima, 22 de noviembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 118-2002-CG/SDR, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Supremo de Justicia Militar que estuvo orientado a determinar la adecuada utilización de los recursos fi- nancieros y patrimoniales asignados, en concordan- cia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente, cuyo alcance se enmarca dentro del período comprendido entre los ejercicios 1990 y 2000; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República de con- formidad con el Art. 82º de la Constitución Política, supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado; teniendo acceso sin limitación a la documentación de la entidad aun cuando fuera secre- ta de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19º Inc. a) del Decreto Ley Nº 26162 - "Ley del Sistema Nacional de Control", vigente en la fecha de la ejecución de dicha acción de control; Que, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25659 de 7.Ago.92 dispuso que a partir de su vigencia, tanto la investigación como el juzgamiento de los delitos de Trai- ción a la Patria eran de competencia del Fuero Privativo Militar; posteriormente, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25708 - Normas sobre los procedimientos en los juicios por delitos de Traición a la Patria, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas la atención prioritaria de los recursos que demandaba el cumplimiento del referido dispositivo; Que, como consecuencia del citado Examen Espe- cial, se ha evidenciado la irregular utilización de recur- sos correspondientes a gastos para el Juzgamiento de Delitos por Traición a la Patria y la posterior eliminación de la documentación sustentatoria, por un monto total ascendente a S/. 33 156 115,59; los mismos que fueron utilizados durante el período 1994 - 1999, en pagos a personal civil y militar por Juzgamiento de Delitos por Traición a la Patria ascendentes a S/. 19 624 346,63, efectuados mediante planillas simples, adoptando diver- sas denominaciones, tales como "Traición a la Patria", "Responsabilidad Judicial" o "Riesgo de Vida", evitando el posterior seguimiento y evaluación, contraviniendo las normas presupuestales y sin autorización de la Direc- ción General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo se efectuaron pagos por el período agosto 1998 a diciembre 2000, con cargo a los precitados recursos para el Juzgamiento de Delitos por Traición a la Patria en el concepto denominado Gastos Reservados por un total ascendente a S/. 12 880 868,96 y durante el período comprendido entre 1995 y 1998, el irregular pago por concepto de Ejecución de los Planes Juris y Tortuga ascendentes a S/. 650 900,00 que carecieron de susten- to y sobre la cuales no se evidenció contar con la aproba- ción de la Sala Plena del Consejo Supremo de Justicia Militar, manteniendo como único sustento del real pago las Actas de Verificación, suscritas por el Director de Ad- ministración, Contador y Tesorero; Que, sin perjuicio de los restantes aspectos que vie- nen siendo procesados por la Comisión Auditora como resultado de la acción de control efectuada y que darán lugar oportunamente a las acciones que el caso amerite, los hechos precedentemente citados permiten estable- cer que a las partidas presupuestales de bienes y servi- cios asignadas al Consejo Supremo de Justicia Militar se le ha dado un destino diferente para el pago de bonificaciones, para beneficio tanto de los titulares como del personal de la entidad, presumiéndose la existencia