Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2002 (28/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de noviembre de 2002

bo y pago una valorizacion de obra por la construccion de un MORDAZA "seco" ciclopeo en la ribera del rio Vilcanota, no previsto en el Expediente Tecnico y sin utilidad para los fines de la referida obra, hechos al que se suma el haberse rescindido el contrato por causas imputables al Contratista mediante "Acta de Acuerdo Mutuo" de 2.OCT.1998, obviandose en dicho documento precisar la obligacion de devolucion del pago irregular ascendente a S/. 19 425,56 teniendo en consideracion la condicion de pagos a cuenta de las valorizaciones; asi como, se omitieron las acciones administrativas y legales para su recupero, contraviniendo el Reglamento Unico de Licitaciones y Contrataciones de Obras Publicas - RULCOP y evidenciandose presunta concertacion en perjuicio de la entidad; Que, asimismo, la presunta concertacion se confirma en las irregularidades evidenciadas tanto en el MORDAZA de seleccion como durante la formulacion y vigencia del contrato de obra, al haberse constatado que se invito a una empresa no compatible con el objeto del concurso, suscrito el contrato no obstante existir conflicto de intereses por el vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad entre el MORDAZA y un socio del contratista, otorgamiento de un adelanto por el importe de S/. 15 000,00 MORDAZA de la suscripcion del contrato, la apertura de sobres fuera del termino legal y sin los requisitos establecidos; los que en conjunto hacen presumir la comision del ilicito penal de Colusion con perjuicio economico para la entidad ascendente a S/. 19 425,56, previsto y penado en el articulo 384º del Codigo Penal; Que, igualmente, con relacion al prestamo otorgado por el Banco de la Nacion para la construccion de las obras "Mercado Modelo de Urubamba" y "Camal Municipal" se ha determinado que en el caso de la obra "Mercado Modelo de Urubamba", materiales de construccion por S/. 23 716,00 y mano de obra por el importe de S/. 1 572,00 adquiridos con los fondos del citado prestamo, fueron utilizados en otras obras en forma definitiva, transgrediendose lo establecido por el Articulo 60º de la Ley Organica de Municipalidades, que establece el uso exclusivo de los prestamos para los fines para los que fueron requeridos, situacion que ha afectado la ejecucion de la citada obra, generando su estado actual de abandono; hechos que hacen presumir la comision de delito de Peculado en la modalidad de Malversacion, penado y tipificado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal fin los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20801

JNE
Revocan resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo que impusieron sanciones de multa a candidatos al concejo provincial
RESOLUCION Nº 789-2002-JNE Expediente Nº 1594-2002-APELACION MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Unidos por MORDAZA MORDAZA y MORDAZA contra la Resolucion Nº 85-2002-JEE/HYO-JUNIN, de fecha 8 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, mediante la cual se amonesta publicamente a la organizacion politica citada, imponiendosele una multa equivalente a 2 UIT, por infraccion de la ley de su candidato, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la alcaldia por el Concejo Provincial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que si bien es funcion de los Jurados Electorales Especiales fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, la aplicacion de las sanciones previstas en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27734 requiere peticion de parte; Que los hechos acreditados constituyen indicios de infraccion de lo dispuesto en los articulos 346º inciso b) y 385º inciso a) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico en su calidad de titular de la accion penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente Unidos por MORDAZA MORDAZA y Selva; por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 85-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 8 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, en cuanto impone la sancion administrativa de multa, la que dejaran sin efecto. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20913 RESOLUCION Nº 793-2002-JNE Expediente Nº 1593-2002-APELACION MORDAZA, 26 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Independiente "Caminemos Juntos" contra la Resolu-

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