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Pág. 234132 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de noviembre de 2002 bó y pagó una valorización de obra por la construcción de un muro "seco" ciclópeo en la ribera del río Vilcanota, no previsto en el Expediente Técnico y sin utilidad para los fines de la referida obra, hechos al que se suma el haberse rescindido el contrato por causas imputables al Contratista mediante "Acta de Acuerdo Mutuo" de 2.OCT.1998, obviándose en dicho documento precisar la obligación de devolución del pago irregular ascenden- te a S/. 19 425,56 teniendo en consideración la condición de pagos a cuenta de las valorizaciones; así como, se omitieron las acciones administrativas y legales para su recupero, contraviniendo el Reglamento Único de Licita- ciones y Contrataciones de Obras Públicas - RULCOP y evidenciándose presunta concertación en perjuicio de la entidad; Que, asimismo, la presunta concertación se confir- ma en las irregularidades evidenciadas tanto en el pro- ceso de selección como durante la formulación y vigen- cia del contrato de obra, al haberse constatado que se invitó a una empresa no compatible con el objeto del concurso, suscrito el contrato no obstante existir conflicto de intereses por el vínculo de parentesco en cuarto gra- do de consanguinidad entre el Alcalde y un socio del contratista, otorgamiento de un adelanto por el importe de S/. 15 000,00 antes de la suscripción del contrato, la apertura de sobres fuera del término legal y sin los requi- sitos establecidos; los que en conjunto hacen presumir la comisión del ilícito penal de Colusión con perjuicio económico para la entidad ascendente a S/. 19 425,56, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, igualmente, con relación al préstamo otorgado por el Banco de la Nación para la construcción de las obras "Mercado Modelo de Urubamba" y "Camal Munici- pal" se ha determinado que en el caso de la obra "Mercado Modelo de Urubamba", materiales de construcción por S/. 23 716,00 y mano de obra por el importe de S/. 1 572,00 adquiridos con los fondos del citado préstamo, fueron utilizados en otras obras en forma definitiva, trans- grediéndose lo establecido por el Artículo 60º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece el uso ex- clusivo de los préstamos para los fines para los que fueron requeridos, situación que ha afectado la ejecu- ción de la citada obra, generando su estado actual de abandono; hechos que hacen presumir la comisión de delito de Peculado en la modalidad de Malversación, pe- nado y tipificado en el artículo 389º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Dispo- sición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacio- nal de Control y de la Contraloría General de la Repúbli- ca, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normati- va anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Visto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para tal fin los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20801J N E Revocan resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Huanca- yo que impusieron sanciones de multa a candidatos al concejo provincial RESOLUCIÓN Nº 789-2002-JNE Expediente Nº 1594-2002-APELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelación interpuesto por el Movimien- to Independiente Unidos por Junín Sierra y Selva contra la Resolución Nº 85-2002-JEE/HYO-JUNIN, de fecha 8 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, mediante la cual se amonesta públicamente a la organización política citada, impo- niéndosele una multa equivalente a 2 UIT, por infracción de la ley de su candidato, señor Manuel Barrionuevo Cahuana, a la alcaldía por el Concejo Provincial de Huan- cayo; CONSIDERANDO: Que si bien es función de los Jurados Electorales Especiales fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, la aplicación de las sanciones previstas en la Sétima Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 27734 requiere petición de parte; Que los hechos acreditados constituyen indicios de infracción de lo dispuesto en los artículos 346º inciso b) y 385º inciso a) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, lo que debe ser puesto en conocimiento del Mi- nisterio Público en su calidad de titular de la acción pe- nal; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independien- te Unidos por Junín Sierra y Selva; por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 85-2002-JEE/HYO-JUNIN de fecha 8 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en cuanto impone la sanción administrativa de multa, la que dejarán sin efec- to. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electo- ral Especial de Huancayo ponga los hechos en conoci- miento del Ministerio Público para que proceda confor- me a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20913 RESOLUCIÓN Nº 793-2002-JNE Expediente Nº 1593-2002-APELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTA: El recurso de apelación interpuesto por el Movimien- to Independiente "Caminemos Juntos" contra la Resolu-