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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (30/11/2002)

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Pág. 234261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de noviembre de 2002 ción de la arbitrariedad y cuenten con las garantías del debido proceso que les sean aplicables, en especial el de- recho a la motivación de las resoluciones, conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Cons- titución, incluyendo la definición de los criterios que se usa- rán para las respectivas evaluaciones, así como su aplica- ción a cada uno de los evaluados. 2.2. Entregar la información que obra en su poder y que es solicitada conforme al principio de publicidad del Esta- do y al derecho de los ciudadanos a la información que obra en entidades públicas, reconocido en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución y desarrollado en la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la información pública. 2.3. Derogar el párrafo final del artículo 8º del Regla- mento de Evaluación y Ratificaciones, aprobado por la Re- solución Nº 241-2002-CNM, en cuanto establece la reser- va de las grabaciones de las entrevistas, contrariando las normas constitucionales y legales mencionadas. Tercero .- ORIENTAR a los magistrados y magistradas no ratificadas a interponer demandas de amparo en defen- sa de los derechos y principios constitucionales afectados, conforme a los considerandos de la presente resolución. Asimismo, orientarlos para la interposición de demandas de Habeas Data, en salvaguarda de su derecho de acceso a la información relativa a los procesos en los que fueron parte. Cuarto.- ORIENTAR a los magistrados cesados para que si en la via judicial interna no obtienen la reparación de sus derechos fundamentales afectados, puedan acudir a los organismos internacionales constituidos según los tra- tados en los que el Perú es parte, de conformidad con el artículo 205º de la Constitución. Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO los alcances de la presente resolución a los magistrados del Poder Ju- dicial y el Tribunal Constitucional, en aras de colaborar con su función de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas. Sexto.- ENCARGAR a la Defensoría Adjunta en Asun- tos Constitucionales el seguimiento de la presente resolu- ción, así como la evaluación de la interposición de una demanda de Acción Popular contra la Resolución Nº 241- 2002-CNM, Reglamento de Evaluación y Ratificaciones, por los motivos indicados en la presente resolución. Séptimo.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Con- greso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 21075 J N E Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral que declaró nulos trámites de cambio de domicilio de diversos ciudadanos RESOLUCIÓN Nº 799-2002-JNE Lima, 28 de noviembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de noviembre del año 2002, la apelación interpuesta por la ciudadana Denise Lidia Godiño Espinoza, contra la Resolución Nº 353- 2002-JNE-JEE-H de fecha 12 de noviembre del 2002 del Jurado Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, el Jurado Electoral Especial de Huaral declaró nulo el trámite de cambio de domicilio efec- tuado por la apelante y otros 43 ciudadanos inscritos en la Mesa de Sufragio Nº 202456, del distrito de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, resolución que fue materiade aclaración por Resolución Nº 358-2002-JNE-JEE-H de fecha 15 de noviembre del 2002, que dispuso que los ciuda- danos citados podían ejercer el derecho de sufragio respec- to de la Elección Regional y Municipal Provincial; Que según el padrón electoral aprobado en el año 2001, el distrito de Veintisiete de Noviembre de la provincia de Huaral, departamento de Lima, registraba trescientos cua- renta y siete (347) electores; habiéndose acreditado en autos el cambio de domicilio de cuarenticuatro (44) ciuda- danos que señalaron domicilios inexactos, cantidad sufi- ciente de electores hábiles para hacer variar el resultado en dicho distrito electoral, si se tiene en cuenta la inscrip- ción de ocho (8) listas de candidatos aptas para participar en el proceso de Elecciones Municipales y Regionales en dicha circunscripción; Que la Carta Constitucional en su artículo 176º señala que es finalidad de los organismos electorales asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expre- sada en las urnas por votación directa; y que, asimismo por mandato expreso del artículo 178º inciso 1) de la Cons- titución correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la reali- zación de los procesos electorales; por lo que ante las evi- dencias de ilícitos penales, procede la remisión de los ac- tuados pertinentes al Ministerio Público; Por estas consideraciones y por los fundamentos perti- nentes de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Denise Lidia Godiño Espinoza; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 353-2002-JNE-JEE-H de fecha 12 de noviembre del 2002 aclarada por Resolución Nº 358-2002--JNE-JEE-H de fecha 15 del mismo mes y año, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Huaral. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huaral, de la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Pro- cesos Electorales de Huaral, del Ministerio Público, y de los interesados el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21054 Declaran que alcalde del Concejo Provincial de Pallasca y regidor del Con- cejo Distrital de Piás, continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 800-2002-JNE Expediente Nº 277-2002-Suspensión Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el recurso de revisión interpuesto por Martín Teó- filo Espinal Reyes contra el acuerdo de sesión de fecha 4 de abril del 2002 del Concejo Provincial de Pallasca, de- partamento de Ancash, que lo suspende indefinidamente en el cargo de Alcalde que ejerce en dicho Municipio; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Pallasca en sesión del 4 de abril del 2002, con el voto aprobatorio de seis (6) integrantes, de