Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2002 (30/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 30 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cion de la arbitrariedad y cuenten con las garantias del debido MORDAZA que les MORDAZA aplicables, en especial el derecho a la motivacion de las resoluciones, conforme a la Convencion Americana de Derechos Humanos y la Constitucion, incluyendo la definicion de los criterios que se usaran para las respectivas evaluaciones, asi como su aplicacion a cada uno de los evaluados. 2.2. Entregar la informacion que obra en su poder y que es solicitada conforme al MORDAZA de publicidad del Estado y al derecho de los ciudadanos a la informacion que obra en entidades publicas, reconocido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion y desarrollado en la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y acceso a la informacion publica. 2.3. Derogar el parrafo final del articulo 8º del Reglamento de Evaluacion y Ratificaciones, aprobado por la Resolucion Nº 241-2002-CNM, en cuanto establece la reserva de las grabaciones de las entrevistas, contrariando las normas constitucionales y legales mencionadas. Tercero.- ORIENTAR a los magistrados y magistradas no ratificadas a interponer demandas de MORDAZA en defensa de los derechos y principios constitucionales afectados, conforme a los considerandos de la presente resolucion. Asimismo, orientarlos para la interposicion de demandas de Habeas Data, en salvaguarda de su derecho de acceso a la informacion relativa a los procesos en los que fueron parte. Cuarto.- ORIENTAR a los magistrados cesados para que si en la via judicial interna no obtienen la reparacion de sus derechos fundamentales afectados, puedan acudir a los organismos internacionales constituidos segun los tratados en los que el Peru es parte, de conformidad con el articulo 205º de la Constitucion. Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO los alcances de la presente resolucion a los magistrados del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, en aras de colaborar con su funcion de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas. Sexto.- ENCARGAR a la Defensoria Adjunta en Asuntos Constitucionales el seguimiento de la presente resolucion, asi como la evaluacion de la interposicion de una demanda de Accion Popular contra la Resolucion Nº 2412002-CNM, Reglamento de Evaluacion y Ratificaciones, por los motivos indicados en la presente resolucion. Septimo.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 21075

de aclaracion por Resolucion Nº 358-2002-JNE-JEE-H de fecha 15 de noviembre del 2002, que dispuso que los ciudadanos citados podian ejercer el derecho de sufragio respecto de la Eleccion Regional y Municipal Provincial; Que segun el padron electoral aprobado en el ano 2001, el distrito de Veintisiete de Noviembre de la provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, registraba trescientos cuarenta y siete (347) electores; habiendose acreditado en autos el cambio de domicilio de cuarenticuatro (44) ciudadanos que senalaron domicilios inexactos, cantidad suficiente de electores habiles para hacer variar el resultado en dicho distrito electoral, si se tiene en cuenta la inscripcion de ocho (8) listas de candidatos aptas para participar en el MORDAZA de Elecciones Municipales y Regionales en dicha circunscripcion; Que la Carta Constitucional en su articulo 176º senala que es finalidad de los organismos electorales asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; y que, asimismo por mandato expreso del articulo 178º inciso 1) de la Constitucion correspondiente al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales; por lo que ante las evidencias de ilicitos penales, procede la remision de los actuados pertinentes al Ministerio Publico; Por estas consideraciones y por los fundamentos pertinentes de la apelada, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Godino Espinoza; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 353-2002-JNE-JEE-H de fecha 12 de noviembre del 2002 aclarada por Resolucion Nº 358-2002--JNE-JEE-H de fecha 15 del mismo mes y ano, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Huaral, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huaral, del Ministerio Publico, y de los interesados el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21054

JNE
Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaral que declaro nulos tramites de cambio de domicilio de diversos ciudadanos
RESOLUCION Nº 799-2002-JNE MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de noviembre del ano 2002, la apelacion interpuesta por la ciudadana MORDAZA MORDAZA Godino MORDAZA, contra la Resolucion Nº 3532002-JNE-JEE-H de fecha 12 de noviembre del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Huaral; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huaral declaro nulo el tramite de cambio de domicilio efectuado por la apelante y otros 43 ciudadanos inscritos en la Mesa de Sufragio Nº 202456, del distrito de Veintisiete de Noviembre, provincia de Huaral, resolucion que fue materia

Declaran que MORDAZA del Concejo Provincial de Pallasca y regidor del Concejo Distrital de Pias, continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 800-2002-JNE Expediente Nº 277-2002-Suspension MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Visto, el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion de fecha 4 de MORDAZA del 2002 del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, que lo suspende indefinidamente en el cargo de MORDAZA que ejerce en dicho Municipio; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Pallasca en sesion del 4 de MORDAZA del 2002, con el MORDAZA aprobatorio de seis (6) integrantes, de

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