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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 230926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos: "Artículo 33º.- Plazo de vigencia de los permisos de pesca 33.3. … Los armadores pesqueros deberán demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equiva- lente a una bodega de capacidad de bodega de la embar- cación. 33.4 Están exceptuados de acreditar la realización de actividades extractivas a que se refieren los numerales anteriores, los armadores de embarcaciones que por ra- zones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un año con- tados a partir del cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador so- licite su reincorporación a la actividad pesquera. La sus- pensión y reincorporación requiere pronunciamiento expre- so del Ministerio de la Producción. 33.6. Los listados correspondientes a las embarcacio- nes que cuenten con permiso de pesca vigente que serán publicados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14º de este Reglamento, incluirán a las embarcaciones de los ar- madores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendrán suspendidos su permi- so de pesca hasta que el armador solicite su reincorpora- ción o hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.3 de este artículo. 33.7. … Aquellos casos referidos a la no disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, el Ministerio de la Producción solicitará el pronunciamiento correspondiente del Instituto del Mar del Perú y de ser el caso, dichas embarcaciones no serán comprendidas en la mencionada suspensión. 33.8. Los armadores que incumplan en dos años con- secutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del per- miso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso." Artículo 3º.- Modificar el numeral 41.1 del artículo 41º y adicionar el numeral 52.3 en el artículo 52º del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los siguientes términos:Artículo 41º.- Modalidad de pago "41.1 Los derechos de pesca podrán ser cancela- dos hasta en tres armadas, conforme lo establezca el Ministerio de la Producción, o, alternativamente, en for- ma mensual, en cuyo caso se reducirán en cinco por ciento (5%) como incentivo por pronto pago. En ambos casos, se aplicará como un beneficio de descuento, las cuotas efectivamente pagadas por el servicio del Sis- tema de Seguimiento Satelital – SISESAT, deducido el Impuesto General a las Ventas. El valor deducible como beneficio de descuento será el importe efectivamente pagado por el mes al que corresponde el pago de los derechos y estará condicionado a que el importe por el servicio SISESAT y los derechos de pesca se cance- len totalmente dentro de los diez primeros días útiles del mes siguiente al que corresponden." Artículo 52º.- Condiciones del otorgamiento de au- torización de instalación "52.3 Los titulares de autorización de instalación, po- drán efectuar una única transferencia siempre que se acredite una inversión de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). En tal caso, no se entenderá que se ha producido una prórroga del término de la autorización, debiendo culminar la instalación en el plazo original, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la corres- pondiente autorización. En dicho supuesto, la transfe- rencia de lo instalado, que se realice cumpliendo con los requisitos antes mencionados durante la vigencia de la autorización, conlleva la transferencia de dicha autori- zación en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada". Artículo 4 º.- Incluir en el artículo 29º como infracción grave el inciso g) y modificar el inciso b) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, de la siguiente mane- ra: Artículo 29º.- ………… "g ) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga mayor a la capacidad de bodega autorizada en los permisos de pesca correspondiente." Artículo 30º.- ………… "b ) Suspensión del permiso pesca o licencia de opera- ción por un plazo de tres (03) días efectivos de pesca o procesamiento según corresponda; a los supuestos esta- blecidos en los literales b), c), f) y g) del artículo 29º del presente reglamento. En el caso del supuesto establecido en el literal e), la suspensión de la Licencia de Operación será por un plazo de treinta (30) días efectivos de procesamiento". Artículo 5º .- Modificar y adicionar al cuadro a que se refiere el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002- PE, lo siguiente: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 27 Procesar recursos hidrobiológicos Suspensión de la Multa 4x(cantidad de recurso en TM x factor del recurso) plenamente explotados provenien- licencia de opera- tes de embarcaciones que no ción por treinta cuenten con permiso de pesca. (30) días efectivos de procesamiento. Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 54 Extraer recursos hidrobiológicos Suspensión de Multa (primera 25% de la U.I.T. por cada tonelada métrica de materia prima con volúmenes de descarga mayor permiso de pesca vez) descargada. a la capacidad de bodega autoriza- por 3 días efecti- da en los permisos de pesca co- vos de pesca (por rrespondientes. primera vez). Cancelación Cancelación Cancelación definitiva del permiso de pesca. (segunda vez) (segunda vez) Artículo 6º.- Facúltese al Ministerio de la Producción a publicar mediante Resolución Ministerial el listado de las embarcaciones pesqueras con procedimientos administra- tivos que se iniciaron al amparo de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias y que no obtuvieron el permiso de pesca correspondiente. Los armadores de las embarcaciones comprendidas en el listado, a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar un nuevo procedimiento de permiso de pesca, de confor- midad con lo previsto de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias.Artículo 7º.- Modificar el primer párrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el ar- tículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artí- culo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, en los si- guientes términos: "Artículo 9º.- La sustitución de embarcaciones pesque- ras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya por