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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (04/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 230944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 ción de la Agencia de Paucartambo”, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 29.04.02, en el proceso de selección de la refe- rencia se procedió a otorgar la Buena Pro a la empresa Constructora de la Cruz SRL por el monto de su propues- ta ascendente a la suma de S/. 33 747,12 Nuevos Soles. 2. El 03.05.02, la Entidad, mediante Carta N° EF/ 92.0501.Nro.005-2002, comunicó a Constructora de la Cruz SRL la Buena Pro otorgada y lo requirió “para for- malizar el contrato respectivo, teniendo en cuenta los pla- zos y requisitos establecidos en los artículos 22º, 23º, 26º y 27º y anexo de las Bases,…”. 3. El 10.05.02, Constructora de la Cruz SRL, mediante Carta N° 021-2002-CDSRL, presenta diversa documen- tación y solicita “realizar el contrato correspondiente…”. 4. El 13.05.02, Constructora de la Cruz SRL, mediante Carta N° 021-CDSRL-2002, presenta “renuncia irrevoca- ble de la Buena Pro Obra Remodelación Agencia Paucar- tambo, por motivos de amenazas reiteradas contra la vida y la salud, razón a ello pide la devolución de las docu- mentaciones presentadas al Banco Agencia “A” Cerro de Pasco”. 5. El 15.05.02, el Banco de la Nación se dirige al CON- SUCODE solicitando verificar si la empresa Constructora de la Cruz SRL se encuentra inscrita en el Registro Na- cional de Contratistas como ejecutor o consultor de obras. 6. El 21.05.02, la Gerencia de Registros de CONSU- CODE, mediante Oficio N° 343-2002-RNC-CONSUCODE, se dirige a la Entidad, en respuesta a lo solicitado, expre- sando que la empresa Constructora de la Cruz SRL no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Contratistas como ejecutor o consultor de obras. 7. El 24.05.02, la Entidad, mediante Carta EF/92.2922 N° 519-2002, se dirige al CONSUCODE poniendo en co- nocimiento que en el proceso de selección la empresa Constructora de la Cruz SRL ha presentado un Certifica- do de Inscripción N° 3416 con vencimiento al 17/10/2002, documento fraguado en razón de lo expresado en el Ofi- cio de la Gerencia de Registros de CONSUCODE. 8. El 24.05.02, la Gerencia de Registros de CONSU- CODE, mediante Memorándum, N° 247-2002-RNC, hace de conocimiento del Tribunal la situación generada res- pecto de la empresa Constructora de la Cruz SRL. 9. El 29.05.02, se requiere a la Entidad los anteceden- tes administrativos e informes técnico y legal. 10. El 17.06.02, la Entidad cumple con el requerimien- to. 11. El 18.06.02, se inicia el procedimiento administra- tivo sancionador contra la empresa Constructora de la Cruz SRL por las causales de presentación de documentos fal- sos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad y por no suscripción de contrato. 12. El 05.08.02, la Secretaría del Tribunal da cuenta que no habiéndose podido efectuar la notificación a la empresa denunciada debe procederse a efectuar la mis- ma mediante edicto. 13. El 06.08.02, el Tribunal dispone la notificación me- diante edicto. 14. El 10.08.02, se efectúa la publicación del edicto en el Diario El Peruano. 15. El 27.08.02, la Secretaría del Tribunal da cuenta que la empresa denunciada no ha formulado descargos. 16. El 27.08.02, el Tribunal hace efectivo el apercibi- miento de resolverse con la documentación obrante en autos y remite el expediente a la Sala para resolver. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor ha sido iniciado por las causales comprendidas en los incisos a) y f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, esto es, no suscripción injustificada del con- trato y presentación de documentos falsos o declaracio- nes juradas con información inexacta a las Entidades, res- pectivamente. 2. En lo que atañe a la primera causal, no suscripción injustificada del contrato, se advierte de los antecedentes que la Entidad, al momento de notificar el otorgamiento de la Buena Pro no requirió la indicada suscripción en la forma prescrita por el artículo 118° del Reglamento a la empresa ahora denunciada, pues omitió señalarle unafecha específica dentro de los plazos que la legislación establece, al igual que tampoco le requirió por segunda vez, tal como ordena el dispositivo citado por lo que se vulneró el debido procedimiento. 3. En lo que se refiere a la segunda causal, se encuen- tra acreditado en autos que la empresa Constructora de la Cruz SRL presentó como parte de su Propuesta Técni- ca el supuesto Certificado de Inscripción N° 3416 exten- dido a su nombre, siendo el mismo adulterado, tal como refiere la Gerencia de Registros del CONSUCODE, en su Memorándum N° 247-2002-RNC en la denominación del titular, el nombre del representante legal, los nombres de los socios y el domicilio de la empresa. Esta circunstancia genera adicionalmente la presunción de la comisión de un ilícito penal que deberá ser puesto en conocimiento del Presidente del CONSUCODE para las acciones per- tinentes. 4. En tal sentido, estando a que la empresa denuncia- da no se ha apersonado a la instancia para formular des- cargo alguno a pesar de haber sido notificada por edicto y teniendo en cuenta que su renuncia a la Buena Pro otor- gada en nada inhibe la infracción administrativa cometi- da, debe procederse a sancionarla administrativamente de acuerdo a lo prescrito por el artículo 205° del Regla- mento antes citado. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estrado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001, y artículo 204° de su Re- glamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001- PCM; LA SALA RESUELVE: 1º . Sancionar a la empresa CONSTRUCTORA DE LA CRUZ SRL con un (1) año de suspensión en sus dere- chos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2º. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE la presente Resolución para las anota- ciones pertinentes. 3º. Hacer de conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE la presente Resolución para las acciones que corresponden y que asumirá de acuerdo a sus atribucio- nes. 4º. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fi- nes legales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 17583 ESSALUD Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pública sobre servicio de manteni- miento de infraestructura física para el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 426-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 214-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 del 09 de mayo del 2002, en la que el Hospital Nacional Guiller- mo Almenara Irigoyen solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0206C00021 “Servicio de Mantenimiento de Infraestructura Física”; y la Carta Nº 5294-OCAJ-ESSALUD-2002; y,