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Pág. 230946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de octubre de 2002 SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0206C00021 “Servicio de Mantenimien- to de Infraestructura Física” desde la etapa de la convo- catoria, previa elaboración de nuevas bases, y por ende, sin efecto la Resolución de Gerencia de Administración y Finanzas Nº 020-GAyF-HNGAI-ESSALUD-2002 de fecha 16 de abril del 2002. 2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que rea- lice el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución al Comité Especial de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0206C00021, el Hospital Nacio- nal Guillermo Almenara Irigoyen y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 17689 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta selectiva referida al cambio de piso de salas de hemodiálisis del Centro Médico Santa Rosa de Comas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 429-PE-ESSALUD-2002 Lima, 27 de setiembre del 2002 VISTA: La Carta Nº 1402-GCH-ESSALUD-2002 mediante la cual el Centro de Hemodiálisis solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0295S00102 "Cambio de Piso de Salas de Hemodiáli- sis del Centro Médico Santa Rosa de Comas"; y la Carta Nº 5249-OCAJ-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de agosto del 2002, se invitó a la Adjudicación Directa Selectiva según Relación de Items Nº 0295S00102 con el objeto de contratar el servicio de cambio de piso en salas de unidad de Hemodiálisis del Centro Médico Santa Rosa de Comas, con un valor refe- rencial de S/. 43,675.18 Nuevos Soles; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 68º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM: "La evaluación de las pro- puestas de servicios en general y de consultoría se reali- zará en dos (02) etapas. La primera es la evaluación téc- nica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta, y la segunda, es la evaluación económica, la cual tiene por objeto calificar el monto de la propuesta. (...) Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se cali- fican sobre cien (100) puntos"; Que, en el presente caso, el Anexo 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0295S00102, la evaluación téc- nica se efectuará de acuerdo al siguiente puntaje: i) Ex- periencia Empresarial (40 puntos), ii) Calidad del Servicio (20 puntos), iii) Plazo de entrega (20 puntos). En dicho sentido, toda vez que las Bases establecen con 80 pun- tos, el puntaje total a la propuesta técnica, se contraviene lo establecido en el artículo 68º del Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 66º del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, señala que las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos míni-mos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finali- dad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, CONSUCODE a través de sus Pronunciamientos Nº 028-2002 (GTN) y Nº 045-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el numeral 4.4 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0295S00102 es- tablece que "El período de ejecución del servicio estará indicado en la Orden de Servicio, el mismo que no exce- derá los 30 días útiles"; Que, de dicho numeral se desprende que uno de los requerimientos con el que debían cumplir las propuestas técnicas era el plazo de entrega, el cual debía ser máxi- mo de 30 días. Ofertar un plazo mayor hubiera significado la descalificación de la propuesta, en tanto que un plazo menor podía ser objeto de calificación; Que, sin embargo, de acuerdo al numeral 1.3 del Anexo Nº 12 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Ba- ses se otorgaba diez (10) puntos a quien ofertara un pla- zo de entrega mayor a 30 días hasta 35 días útiles, igual- mente, se otorgaba cinco (05) puntos a quien ofertara un plazo de entrega mayor de 35 días hasta 40 días útiles; lo que significa que se calificaba a quien ofertaba un plazo de entrega mayor de 30 días, es decir, el cumplimiento de un requerimiento mínimo, por lo que, se estaría en ambos supuestos contrariando lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que los plazos referidos a la ejecución de los contratos y al cumplimiento de determinadas obligaciones o presta- ciones se computan por días naturales. En el presente caso, las Bases del presente proceso computan el plazo de ejecución del servicio en días útiles, contraviniendo lo señalado anteriormente; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artícu- los 66º, 68º y 119º del Texto Único Ordenado del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no señalarse conforme a la normatividad vi- gente, los correctos criterios de evaluación y calificación para el presente proceso, así como el plazo de ejecución del servicio; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contra- to, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0295S00102, desde la etapa de la convocatoria, previa elaboración de nuevas bases, al haberse contravenido los artículos 66º, 68º y 119º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esen- ciales de los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el men- cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;